Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

5 de marzo de 2024


1. La obligación de iniciar el procedimiento de consulta con los representantes legales de los trabajadores en el marco de un despido colectivo nace desde el momento en que el empresario adopta una decisión estratégica que le obliga a plantearse o proyectar despidos colectivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, ha declarado que la obligación de consulta a los representantes legales de los trabajadores en el marco de un procedimiento de despido colectivo nace desde el momento en que, en el marco de un plan de reestructuración, el empresario se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales del despido colectivo.

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2. En el sector público, el derecho español no respeta la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada porque, pese a la reforma de 2021, ni tiene mecanismos eficaces para la prevención del abuso de la temporalidad ni contempla vías adecuadas para su sanción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve que, dado que la solución alcanzada por el Tribunal Supremo es el recurso a la contratación indefinida no fija y estos contratos tienen naturaleza temporal, su uso no es eficaz para prevenir el abuso de la temporalidad en el sector público, por lo que los Tribunales españoles deben establecer medidas disuasorias más eficaces, una de las cuales puede ser la conversión de los contratos, fraudulentamente celebrados, en fijos.

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 3. Un trabajador de una empresa de trabajo temporal no puede percibir una indemnización por incapacidad permanente total inferior a la que hubiese recibido de haber estado contratado directamente por la empresa usuaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, resuelve que la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores de una empresa de trabajo temporal, en caso de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria y que ha dado lugar a la extinción de su relación de trabajo con la empresa de trabajo temporal, no puede ser inferior a la que dichos trabajadores tendrían derecho, en la misma situación y por el mismo motivo, si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria.

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4. Es contraria al derecho europeo una normativa que permite al empresario no informar de la causa o causas de resolución con preaviso de un contrato temporal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que, en aras de la protección de la tutela judicial efectiva de los trabajadores temporales, el empresario debe motivar por escrito la resolución con preaviso de un contrato de duración determinada. De otro modo, el trabajador contratado por tiempo determinado se vería privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales.

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5. Los criterios y normas sobre el uso de equipos informáticos y dispositivos digitales, así como del uso del correo electrónico corporativo, deben contar necesariamente con la participación de los representantes de los trabajadores en su elaboración

El mandato del artículo 87, apartado 3, de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal tiene carácter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales, y determina que los empresarios deberán establecer criterios de utilización en los que participen los representantes de los trabajadores.

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6. A efectos del cálculo indemnizatorio por despido, se considera que existe unidad del vínculo cuando se da una sucesión de contratos temporales en fraude de ley en la que media una interrupción de tres meses y dieciocho días

A la hora de fijar la antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de la indemnización por despido, el Tribunal Supremo entiende que una interrupción de tres meses y dieciocho días, producida en mitad de una larga cadena contractual, no constituye, a la vista del caso concreto, una interrupción suficientemente significativa para romper la unidad del vínculo.

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7. Las horas de ausencia por fuerza mayor reguladas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores deben ser retribuidas aunque ello no venga establecido en convenio colectivo o en pacto de empresa

En la primera interpretación respecto del nuevo permiso por causa de fuerza mayor, la Audiencia Nacional resuelve que no es necesario disponer de norma convencional o pacto de empresa para que tales ausencias se consideren retribuidas.

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