Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

4 de abril de 2024


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. Superar un umbral de ingresos previamente fijado no puede condicionar la condición de sujeto pasivo ni el derecho a deducir el IVA soportado

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2024, asunto C-341/22

No cabe privar de la condición de sujeto pasivo ni del derecho a la deducción del IVA soportado a quien no alcance un determinado umbral de ingresos fijado en la normativa nacional, que es un criterio ajeno a los exigidos para demostrar la existencia de un fraude o de un abuso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la compatibilidad con los artículos 9.1 y 167 de la Directiva 2006/112/CE, así como con los principios de neutralidad y proporcionalidad, de una norma italiana que limita la condición de sujeto pasivo y el derecho a la deducción del IVA soportado a aquellas sociedades que realizan operaciones gravadas al impuesto por importe inferior a un determinado umbral, que se establece en atención al rendimiento que razonablemente y en general cabe esperar de los activos de que dispone.

El Tribunal recuerda que, para considerar a una persona sujeto pasivo del IVA, solo es relevante verificar si realiza efectivamente una actividad económica, sin que pueda condicionarse a requisitos ulteriores. Por lo tanto, no se puede privar de la condición de sujeto pasivo del IVA a una persona por el hecho de que el importe de sus operaciones sujetas al IVA no alcance un umbral predeterminado.

Igualmente, entiende que la Directiva IVA, así como los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional que priva al sujeto pasivo del derecho a la deducción del IVA soportado por considerar insuficiente el importe de las operaciones sujetas al impuesto que realiza.

En este sentido, recuerda que el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado constituye un principio fundamental del sistema común del IVA que, en principio, no puede limitarse, y que para poder disfrutar del derecho a la deducción basta con que el interesado cumpla dos requisitos: ser sujeto pasivo del IVA y utilizar los bienes o servicios adquiridos a terceros sobre los que ha soportado IVA para las necesidades de sus propias operaciones gravadas.

También recuerda que el derecho a la deducción puede denegarse cuando resulte acreditado, mediante elementos objetivos, el carácter abusivo de su invocación, pero para ello es necesario probar tanto que las operaciones de que se trate tengan como resultado la obtención de una ventaja fiscal cuya concesión sería contraria al objetivo perseguido por la Directiva (elemento objetivo del abuso) como que la finalidad esencial de esas operaciones se limita a obtener dicha ventaja fiscal (elemento subjetivo del abuso).

En el caso analizado, entiende que la norma italiana establecía una presunción general de fraude y abuso, que se basaba en un criterio —el del umbral determinado de ingresos— completamente ajeno a los elementos constitutivos de la existencia de una práctica abusiva y que, por tanto, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de los Estados miembros de prevenir el fraude y resulta contraria a los principios de neutralidad y proporcionalidad.

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2. El Tribunal Supremo estima la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) cuando el contribuyente acredita la inexistencia de incremento de valor del terreno

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024 (Rec. 188/2023)

El Tribunal Supremo admite que la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, comporta la responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se acreditó la inexistencia de incremento de valor del terreno.

El Tribunal Supremo estima un recurso interpuesto contra un acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tras la declaración de la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal por la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

En línea con las recientes sentencias del Tribunal Supremo 163/2024, de 1 de febrero, rec. 55/2023, y 185/2024, de 2 de febrero, rec. 43/2023, que denegaron la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el contribuyente no había demostrado la inexistencia del incremento de valor del terreno, este caso sí admite la procedencia de la indemnización por entender acreditada por el contribuyente la inexistencia de renta.

Tras repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus sentencias 59/2017, de 11 de mayo de 2017, 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y 182/2021, de 26 de octubre de 2021, y recordar los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, el Tribunal Supremo considera que, en el caso, la parte actora aportó las escrituras y un informe pericial para intentar acreditar ante la Administración y en sede judicial la existencia de un decremento de valor y que el órgano judicial (que desestimó el recurso por una aplicación exclusiva del método de estimación objetiva que ya había sido declarada inconstitucional) no realizó una verdadera valoración probatoria.

El Tribunal Supremo entiende así que resultó gravada una operación económica en la que no se acreditó una manifestación de riqueza real o potencial y, en consecuencia, la plusvalía municipal exigida fue contraria al artículo 31.1 de la Constitución española, por lo que procede la indemnización por responsabilidad patrimonial.

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3. Procedimientos tributarios. La responsabilidad patrimonial del Estado por vicios de ilegalidad intrínsecos a una declaración de responsabilidad subsidiaria no puede solicitarse sin haber obtenido previamente su anulación

Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2023 (Rec. 1645/2020)

La Audiencia Nacional considera que no cabe instar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria basándose en vicios de procedimiento, sin haber logrado previamente su anulación.

La Audiencia Nacional analiza el posibilidad de una persona física de obtener una indemnización del Estado como consecuencia de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, aun cuando dicho acto no ha sido declarado nulo o anulable mediante resolución judicial.

El criterio de la Audiencia Nacional determina que, en este caso, no cabe estimar la responsabilidad patrimonial del Estado en la medida que el contribuyente debe soportar los efectos producidos por un acto (derivación de responsabilidad) que ha sido consentido y firme, respecto del cual no existe sentencia judicial alguna que declare su nulidad o anulabilidad. En concreto, faltando este último elemento, la conducta de la Administración no adquiere el carácter de antijurídico que resultaría exigible para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial.

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4. La Administración está obligada a buscar métodos alternativos de notificación si los intentos de comunicación electrónica durante un procedimiento no son recibidos por su destinatario

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de enero de 2024 (Rec. 2/2023)

En un supuesto en el que todas las notificaciones del procedimiento administrativo se habían practicado por falta de acceso a su contenido, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia entiende que la Administración no ha actuado diligentemente al no haber intentado la notificación por una vía alternativa para tratar de garantizar que las notificaciones llegaran a su destinatario.

Se recurría la resolución que declaraba inadmisible por extemporánea una reclamación económico-administrativa frente a una providencia de apremio. En el caso de autos, todas las comunicaciones relacionadas con el procedimiento administrativo (el requerimiento previo, la comunicación de inicio, la propuesta de liquidación, la liquidación, los acuerdos sancionadores y la providencia de apremio) se habían entendido notificadas, ex artículo 43.2 de la Ley 39/2015, por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico de la persona jurídica contribuyente, sin que esta hubiera accedido a su contenido. La Administración no intentó en ningún momento una vía de notificación alternativa. Por ello, la contribuyente, sin participación alguna durante el procedimiento, solo tuvo conocimiento de la deuda cuando entró en periodo ejecutivo, si bien dicho conocimiento también fue tardío, lo que llevó a calificar de extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la providencia de apremio.

La sentencia entiende que la Administración debió intentar la notificación por otra vía o enviar un aviso a la contribuyente de la puesta a disposición de la notificación electrónica. Si bien el envío de un aviso no es necesario para la validez de la notificación electrónica (cfr. art. 41.6 de la Ley 39/2015), el Tribunal entiende que “sí que puede ser una muestra del interés, o diligencia de que la notificación llegue a su destinatario”, pese a la obligación de la contribuyente de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas (art. 14 de la Ley 39/2015),

En atención a estas circunstancias específicas del supuesto enjuiciado, en las que no consta que la Administración haya actuado diligentemente para garantizar que las notificaciones llegaran a su destinatario, el recurso es estimado. Ha de recordarse así que el Tribunal Constitucional ha exigido, en aras del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, que la Administración, ante notificaciones electrónicas infructuosas, despliegue una conducta tendente a lograr que estas lleguen al efectivo conocimiento del interesado (STC 147/2022, de 29 de noviembre y STC 84/2022, de 27 de junio). Con todo, la sentencia aclara que el sentido del fallo no puede hacerse extensivo sin más a todos los casos de aplicación del artículo 43.2 de la Ley 39/2015.

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5. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación pueden atribuirse a cada rama de actividad en función de un criterio razonable de su distribución

Consulta vinculante V3312-23, de 28 de diciembre de 2023

En una aportación de ramas de actividad a varias entidades con aplicación del régimen fiscal de diferimiento, la Dirección General de Tributos entiende que las bases imponibles negativas pueden ser objeto de distribución en atención a cualquier criterio que sea razonable, siempre y cuando no pueda determinarse qué actividad las ha generado.

En su consulta vinculante n.º V3312-23 la Dirección General de Tributos interpreta el artículo 84.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en un supuesto de aportaciones de ramas de actividad acogidas al régimen de diferimiento. Según el precepto mencionado, se transmiten a la adquirente las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente, cuando se produzca “la transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente”. En este caso, dice el precepto que “se transmitirán las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la rama de actividad transmitida”.

La Dirección General de Tributos entiende:

  • que las entidades adquirentes de las ramas de actividad pueden subrogarse en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas por la entidad aportante;
  • que, con carácter general, la distribución de las bases imponibles negativas entre varias adquirentes ha de realizarse en función de la actividad o de las actividades que las hayan generado; pero
  • que, en aquellos supuestos en que no puede determinarse en qué actividad se produjeron las pérdidas, cabría admitir otro criterio razonable de distribución; por ejemplo, una distribución proporcional al valor de mercado o al contable del conjunto patrimonial que se atribuye a cada sociedad beneficiaria con motivo de la segregación respecto al patrimonio total de la entidad consultante.

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6. La falta de personal y de un lugar fijo de negocios impide que el impuesto satisfecho en el extranjero pueda ser calificado como gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Consulta vinculante V3307-23, de 27 de diciembre de 2023

La Administración entiende que la falta de personal y de establecimientos fijos de negocio en los países en que la sociedad opera impide la calificación como actividad económica de los servicios prestados y rechaza, por ello, la posibilidad de deducir como gasto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la retención soportada en el extranjero.

Se plantea el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de los impuestos pagados en el extranjero por una sociedad española que presta servicios de licencia de uso de marcas y de gestión y consultoría a sociedades no residentes, sin disponer en los países de los destinatarios del servicio de personal ni de lugares fijos de negocio para realizar la actividad. En particular, se cuestiona si dichos impuestos pueden ser deducidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, al no poder resultar aplicable la deducción por doble imposición por ser negativa la renta neta obtenida en España.

El centro directivo recuerda que, según el artículo 31.1 de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades, se puede deducir de la cuota íntegra el importe menor entre (i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, o (ii) el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las rentas netas obtenidas en el extranjero si se hubieran obtenido en territorio español, sin que (en el caso de que la renta proceda de un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición), el importe de la deducción pueda exceder del impuesto que corresponda según lo estipulado en dicho convenio. Recuerda también que, según el artículo 31.2 de la Ley, la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra solo tendrá la consideración de gasto deducible si se corresponde con la realización de una actividad económica en el Estado de la fuente.

En el caso, se rechaza que la sociedad cumpla este requisito de realización de actividad económica por no disponer de personal ni de lugares fijos de negocios en los lugares de prestación del servicio. En consecuencia, se rechaza la deducibilidad del impuesto pagado en el extranjero, aun cuando no pueda deducirse de la cuota íntegra.

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Crónica de legislación en materia fiscal (13 de marzo al 2 de abril de 2024)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. MICROEMPRESAS Y PYMES. Sistema de imposición

Dictamen de 17 de enero de 2024. Se emite por Comité Económico y Social Europeo sobre la “Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE”.

DOUE C, publicado el 26 de marzo de 2024.

UE. INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS. Sistema común automatizado

Reglamento 2024/868, de 13 de marzo. Tiene por objeto la aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal. Modifica la Decisión 2009/917/JAI sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros.

DOUE L, publicado el 19 de marzo de 2024.

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NORMATIVA ESTATAL

MINISTERIO DE HACIENDA. Estructura básica. Corrección de errores

Corrección de errores del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Advertidos errores en el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se procede a su corrección.

BOE 76/2024, publicado el 27 de marzo.

MECANISMOS DE ELUSIÓN Y TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL (DAC6). Modelos 234, 235, 236 y 239

Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo. Aprueba el modelo 239, “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Modifica la Orden HAC/342/2021, por la que se aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.

BOE 72/2024, publicado el 22 de marzo.

IRPF Y PATRIMONIO. Modelos de declaración 2023

Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023; se determinan el lugar, forma y plazos de su presentación; se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos; y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

BOE 72/2024, publicado el 22 de marzo.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

ANDALUCÍA. HACIENDA PÚBLICA. Gestión de ingresos y colaboración en la gestión recaudatoria

Orden de 22 de marzo de 2024. Regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en la plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta y la autorización y prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la comunidad autónoma.

BOJA 62/2024, publicado el 1 de abril.

CANARIAS

CANARIAS. IGIC. Tipo cero

Decreto ley 4/2024, de 1 de abril. Prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.

BOC 65/2024, publicado el 2 de abril.

CANARIAS. MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN TRIBUTARIA. Presentación telemática

Resolución de 22 de marzo de 2024. Determina los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.

BOC 64/2024, de 1 de abril.

CANARIAS. BONIFICACIÓN DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA

Orden de 26 de marzo de 2024. Fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, aprueba normas de gestión, y regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

BOC 64/2024, de 1 de abril.

CANARIAS. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL. Tributos derivados

Decreto 51/2024, de 25 de marzo. Modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011. Generaliza la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, y realiza diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales. Modifica determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional. Adapta el Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGI y, por último, introduce modificaciones en el ámbito de la tributación de las operaciones de comercio exterior.

BOC 63/2024, publicado el 27 de marzo.

CANARIAS. AEAT / AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA. Intercambio de información

Resolución de 7 de marzo de 2024. Ordena la publicación del Convenio para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria en los supuestos contemplados en el artículo 95.1.B) de la Ley General Tributaria.

BOC 58/2024, publicado el 20 de marzo.

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CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA-LA MANCHA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Ley 1/2024, de 15 de marzo. Regula las diversas medidas de naturaleza administrativa vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2024, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como la creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Modifica, entre otras normas, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, la Ley 9/2012 de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y la Ley 5/2021 del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

CASTILLA-LA MANCHA. PRESUPUESTOS GENERALES 2024. Corrección de errores

Corrección de errores de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre. Advertido un error en el anexo IV de la Ley 11/2023, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 248, de 29 de diciembre de 2023, se procede a su oportuna rectificación.

DOCM 58/2024, publicado el 21 de marzo.

CATALUÑA

CATALUÑA. LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo. Tiene por objeto aprobar el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

DOGC 9122/2024, publicado el 14 de marzo.

CEUTA

CEUTA. PRESUPUESTO GENERAL PARA 2024. Corrección de errores

Corrección de errores del presupuesto general para el ejercicio 2024. Advertido error en el texto del presupuesto general de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2024 publicado en el BOCCE extraordinario n.º 84/2023, de 30 de diciembre, se procede a su corrección.

BOCCE 6393/2024, publicado el 22 de marzo.

CEUTA. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN. PROYECTOS DE INTERÉS ESTRATÉGICO. Sujetos pasivos en operaciones interiores y tipo impositivo

Acuerdo de 7 de marzo de 2024. Aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación para introducir previsiones relativas a la identificación del sujeto pasivo en operaciones interiores y la determinación del tipo impositivo en relación con hechos imponibles que se realicen en ejecución de proyectos de interés estratégico para la ciudad autónoma.

BOCCE 6391/2024, publicado el 15 de marzo.

MADRID

MADRID. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2024

Resolución de 18 de marzo de 2024. Se publican las directrices generales del Plan anual de control tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid.

BOCM 74/2024, publicado el 27 de marzo.

MURCIA

MURCIA. PRESUPUESTOS 2024. Corrección de errores

Corrección de errores a la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Advertidos errores materiales en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, publicada en el suplemento n.º 19 del BORM n.º 299, de 29 de diciembre de 2023, se procede a su corrección.

BORM 73/2024, publicado el 30 de marzo.

NAVARRA

NAVARRA. IRPF NO RESIDENTES. Modelo 216

Orden Foral 31/2024, de 13 de marzo. Modifica la Orden Foral 88/2013, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

BON 64/2024, publicado el 25 de marzo.

NAVARRA. PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS. Transferencia

Orden Foral 33/2024, de 15 de marzo. Tiene por objeto modificar la regulación del procedimiento y condiciones de pago por transferencia para adecuarla a la realidad de la operativa bancaria actual. Modifica la Orden Foral 145/2022, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

BON 64/2024, publicado el 25 de marzo.

NAVARRA. IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES, ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ITP Y AJD. Precios de vehículos y embarcaciones usados

Orden Foral 13/2024, de 5 de febrero. Aprueba los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BON Extraordinario 57/2024, publicado el 15 de marzo.

NAVARRA. PRESUPUESTOS GENERALES 2024

Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Aprueba los presupuestos generales de Navarra para el año 2024. Modifica, entre otras normas, la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por el Decreto Foral Legislativo 4/2008 y la Ley Foral 13/2000 General Tributaria.

BON Extraordinario 55/2024, publicado el 14 de marzo.

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Abogados de contacto

Jakub Karol Kacala

Jakub Karol Kacala
Colegiado n.º 9036 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Tributario jakub.kacala@uria.com +34944794920