Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

17 de julio de 2025


Selección de novedades en materia fiscal

1. No es conforme con el derecho de la Unión limitar el control judicial respecto de medidas administrativas coercitivas en materia de IVA a la mera existencia de perjuicios graves, sin permitir valorar la legalidad de la medida

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de julio de 2025, asunto C-605/23

El Tribunal de Justicia considera contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta una norma nacional que limita el alcance del control jurisdiccional de la solicitud de suspensión de la ejecución de una sanción en materia del IVA a la comprobación de la existencia de perjuicios graves o difícilmente reparables y que excluye, por tanto, la posibilidad de revisar la legalidad de la propia medida.

En el caso, la medida sancionadora impuesta era el precinto del local de una sociedad búlgara que comercializaba productos de comida rápida sin emitir el comprobante fiscal de caja. La sociedad recurrió la orden de precinto y su ejecución provisional.

El órgano jurisdiccional nacional planteó al Tribunal de Justicia si la normativa procesal que limita el alcance de su revisión a controlar si la medida de ejecución puede causar un “perjuicio grave o difícilmente reparable”, excluyendo la posibilidad de analizar su legalidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia concluye que la normativa búlgara es contraria al artículo 47 de la Carta, pues priva al juez nacional de la posibilidad de examinar la legalidad de la medida coercitiva adoptada que se pretende suspender. El Tribunal recuerda que tanto la imposición como la ejecución provisional de medidas coercitivas en materia de IVA constituyen aplicación del derecho de la Unión y, en consecuencia, deben respetar el derecho fundamental previsto en el artículo 47 de la Carta. Añade que la tutela cautelar efectiva exige ponderar los intereses en juego y realizar un control judicial que incluya un examen preliminar de la legalidad de la medida controvertida. Por tanto, partiendo del efecto directo del artículo 47 de la Carta, si el derecho interno no permite tal control, los jueces nacionales están obligados a interpretarlo de conformidad con la Carta y, en su defecto, a desaplicar las normas nacionales que lo impidan.

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2. Límites a la potestad de calificación por parte de una Administración tributaria cuando afecta a las competencias de otra Administración

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 2 de junio de 2025 (Rec. 716/2023)

El Tribunal Supremo concluye que los principios en los que se inspira el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco impiden a una Administración tributaria hacer uso unilateral de la facultad de calificación cuando sus consecuencias pueden afectar a las competencias de otra Administración.

El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre los límites a la facultad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria, esta vez en el contexto de una regularización llevada a cabo por la AEAT con respecto a una sociedad sometida a la competencia normativa y de inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia. En el caso se trataba de dirimir si los pagos efectuados por esa sociedad a los miembros de su consejo de administración constituían rendimientos procedentes de trabajos por cuenta ajena, sujetos a retención y cuya exacción, en principio, le correspondía a la Hacienda Foral de Bizkaia o, por el contrario, se trataba de retribuciones satisfechas por la condición de administradores, cuyas retenciones se liquidan en proporción al volumen de operaciones de la entidad pagadora.

En su liquidación, la sociedad foral consideró que se trataba de rendimientos procedentes de trabajos o servicios por cuenta ajena e ingresó la totalidad de las retenciones devengadas únicamente en la Hacienda Foral de Bizkaia. La AEAT, disconforme con esa calificación, consideró que se trataba de retribuciones satisfechas por razón del ejercicio del cargo de administrador y, por ello, liquidó de forma unilateral las retenciones correspondientes por razón del volumen de operaciones realizadas por la sociedad pagadora en el territorio de régimen común, lo que dio lugar a un conflicto de competencias promovido por la Diputación Foral de Bizkaia ante la Junta Arbitral, la cual dio la razón a la Administración foral.

El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Junta Arbitral y considera que los principios de colaboración en los que se inspira el Concierto Económico limitan el ejercicio unilateral de la facultad de calificación por una Administración tributaria cuando afecta a las competencias de otra Administración tributaria.

Una Administración no puede hacer uso de forma unilateral de una competencia tributaria que, en principio, según los datos declarados por el contribuyente, no le corresponde, pues supone sustraerla de facto, y sin la necesaria colaboración, a la otra Administración tributaria. Todo ello, además, con independencia de si el criterio sustantivo seguido por la Administración del Estado en su regularización era correcto o no.

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3. La facultad de calificación permite a la Administración tributaria recalificar rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas (sin acudir al conflicto en aplicación de la norma o la simulación) cuando no se aprecia la ajenidad y dependencia propias de una relación laboral

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 26 de mayo y 4 de junio de 2025 (Rec. 3842/2023 y 3517/2023)

El Tribunal Supremo confirma que la potestad del artículo 13 de la Ley General Tributaria es formal y materialmente suficiente para recalificar los rendimientos que una sociedad paga a su socio mayoritario como rendimientos de actividades económicas sujetos a IVA, toda vez que no se discute la realidad o materialidad de la sociedad pagadora y que se aprecia una ordenación de medios personales y materiales por cuenta propia del contribuyente. Se suman así dos sentencias más a la jurisprudencia reciente sobre la delimitación del ámbito de aplicación de los artículos 13, 15 y 16 LGT.

Estos dos procedimientos —uno en materia de IRPF, el otro en materia de IVA— traen causa de una misma regularización a un contribuyente que había declarado como rendimientos del trabajo los importes procedentes de una sociedad en la que mantenía una participación mayoritaria y ejercía como administrador único, pero que, según la Inspección, carecía de medios materiales y personales suficientes para desarrollar su actividad, de forma que existía confusión entre la sociedad y su socio en la verdadera identidad del prestador de servicios.

La regularización se fundamentó principalmente en la inexistencia de las notas de ajenidad y dependencia propias de una relación laboral en la relación entre el contribuyente y la entidad, y en que las supuestas remuneraciones salariales respondían, en realidad, a la ordenación de medios personales y materiales por cuenta propia del contribuyente, pues la sociedad no disponía de empleados ajenos ni de infraestructura propia y su domicilio fiscal coincidía con el del socio.

Aunque en el curso de la misma regularización la Administración aplicó el artículo 16 de la Ley General Tributaria (relativo a la simulación) para regularizar aquellos períodos en los que se consideró que había existido una división artificial de la actividad entre el contribuyente y su cónyuge a fin de prolongar el régimen de estimación objetiva, para recalificar los rendimientos del trabajo en rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF y del IVA se acudió a la facultad de calificación (art. 13 LGT).

El Tribunal Supremo concluye que, en las circunstancias del caso, el empleo de esa facultad es correcto y acorde a su propia jurisprudencia. Se toma en cuenta, en particular, que la posición inspectora no era la de considerar que hubiera habido una interposición ficticia de la sociedad en la prestación de servicios, sino únicamente que la relación con su socio no debería calificarse como laboral.

Las dos sentencias cuentan con votos particulares del magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís, a los que se adhiere el magistrado D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

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 4. Las indemnizaciones por despido de altos directivos que también son consejeros tienen acceso a la exención del IRPF

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 24 de junio de 2025 (Rec. 4736/2023)

El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aplicar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la indemnización por despido percibida por un miembro del consejo de administración que tiene contrato de alta dirección con la empresa, hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con un máximo de seis mensualidades.

La Administración tributaria, en aplicación de la doctrina del vínculo —esto es, en el entendimiento de que la naturaleza mercantil de la relación como consejero absorbe la relación laboral especial de alta dirección—, negaba la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, prevista para las “indemnizaciones por despido o ceso del trabajador”, a la indemnización pagada a un consejero que también había firmado un contrato de alta dirección. La regularización administrativa fue respaldada inicialmente tanto por el TEAC como por la Audiencia Nacional.

En casación, el Tribunal Supremo vuelve a limitar los efectos fiscales de la doctrina del vínculo, con lo que reconduce la cuestión a determinar cuál es la cuantía que con carácter obligatorio debe abonarse en el caso de despido a personal de alta dirección. Como la Sala de lo Social, en su pronunciamiento de 22 de abril de 2014, concluye que en estos casos existe el derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, la Sala Tercero, en esta nueva sentencia, concluye que esa es la cuantía que debe quedar exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, al amparo del artículo 7.e) de su ley reguladora.

5. La ocupación de facto de una vivienda no exime al técnico de Hacienda de su obligación de solicitar la entrada y la visita presencial a efectos de comprobar su valor

Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso, de 1 de julio de 2025 (Rec.224/2023)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la doctrina jurisprudencial que exige la inspección personal y directa del perito de la Administración sobre los bienes inmuebles que deba valorar, como condición necesaria para garantizar una tasación concreta y ajustada a la realidad del bien. Esta exigencia se mantiene incluso en los casos en que el inmueble se encuentre ocupado por terceros.

La jurisprudencia recaída en la interpretación de los artículos 57.1 e) de la Ley General Tributaria y 160.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) —v. gr., SSTS de 29.3.2012, rec. 34/2010; 21.1.2021, rec. 5352/2019; o 4.7.2023, rec. 7756/2021— exige que el perito de la Administración lleve a cabo un reconocimiento personal y directo del inmueble objeto de valoración, salvo que exista una causa justificada y suficientemente motivada que lo impida. Por tanto, la falta de visita personal debe estar individualmente razonada y contar con una justificación racional y adecuada.

En el requerimiento que la Administración dirigió al contribuyente para concertar una visita de inspección, se advertía expresamente que la falta de respuesta se consideraría "como negativa del poseedor del bien al reconocimiento del mismo", con lo que se consideraba eximida de la necesidad de visita personal. En el caso, sin embargo, la vivienda se hallaba ocupada por terceros y no quedó acreditado en autos que estos impidieran o negaran el acceso al perito de la Administración, quien nunca llegó a desplazarse al inmueble.

Se considera, por tanto, que no medió una negativa expresa del poseedor del bien, que es lo que permite a la Administración quedar eximida de su obligación de visita personal (art. 160.2 RGAT). En consecuencia, el dictamen pericial y la liquidación complementaria a la que dio lugar se anulan por insuficiencia de motivación.

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6. Las acciones percibidas por trabajos realizados antes del traslado a España no tributan en España bajo el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Consulta de la DGT V0425-25, de 20 de marzo

La Dirección General de Tributos considera que las entregas de acciones derivadas de actividad laboral previa al desplazamiento a España no están sujetas a tributación en España bajo el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF), en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

La consulta se refiere a un nacional español que trabajó para una sociedad británica desde 2016 hasta abril de 2024 y que mantuvo su residencia fiscal en el Reino Unido. Mientras fue empleado de la sociedad británica, fue beneficiario de cuatro planes de RSU (Restricted Stock Units), correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, que preveían entregas trimestrales de acciones según un calendario que se extendía hasta 2028. En junio de 2024, el contribuyente se trasladó a España, bajo el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

La consulta se centra en determinar si los rendimientos del trabajo derivados de las entregas de acciones posteriores al desplazamiento a territorio español están sujetos a tributación en España, considerando que esa entrega responde a actividades desarrolladas antes del desplazamiento a territorio español.

El régimen especial (arts. 93 LIRPF y 113 a 120 RIRPF) permite a las personas que adquieren la residencia fiscal en España tributar bajo unas reglas similares a las aplicables en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período del cambio de residencia y los cinco siguientes. No obstante, para los rendimientos del trabajo, la norma legal indica que todos los que se obtienen durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español, y la norma reglamentaria (art. 114.2.a RIRPF) señala que no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial “los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada antes la fecha de desplazamiento a territorio español”.

Dado que las entregas de acciones posteriores al desplazamiento al territorio español corresponden al trabajo desarrollado en ejercicios previos, el rendimiento del trabajo derivado de esa entrega únicamente podría quedar sometido a imposición en España si, bajo las disposiciones del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se consideran una renta de fuente española por haber sido obtenida en territorio español. De acuerdo con el texto refundido, para ello sería necesario que se trate de rendimientos del trabajo que “deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español” (art. 13.1.c TRLIRNR).

La Dirección General de Tributos concluye que los rendimientos derivados de las entregas de acciones posteriores al desplazamiento a España no estarían sujetos a tributación en España, en la medida en que no derivan, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. Esta conclusión se basa en que dichos rendimientos corresponden íntegramente al trabajo desarrollado en el período durante el cual el consultante mantenía su residencia fiscal en Reino Unido y desarrollaba su actividad laboral fuera del territorio español.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 2 al 15 de julio de 2025)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABILIDAD. NIF 1, 7, 9 y 10 y NIC 7

Reglamento 2025/1331, de 9 de julio. Modifica el Reglamento 2023/1803, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002, en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 7, 9 y 10 y a la Norma Internacional de Contabilidad 7.

DOUE L, publicado el 10 de julio.

UE. PACTO POR UNA INDUSTRIA LIMPIA. Incentivos fiscales

Recomendación 2025/1307, de 2 de julio. Tiene por objeto establecer principios rectores comunes para orientar a los Estados miembros a la hora de introducir y diseñar incentivos fiscales para contribuir a los objetivos del pacto por una industria limpia. Su objetivo es apoyar las inversiones limpias, es decir, las inversiones en capacidades de fabricación que utilicen tecnologías limpias, la demanda de tecnologías limpias y la descarbonización de la industria, como parte de una combinación de políticas más amplia y en evolución.

DOUE L, publicado el 9 de julio de 2025.

UE. LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y COBRO DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO DEL IVA. UE/ Noruega

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Establece el 1 de agosto de 2025 como fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo.

DOUE L, publicado el 7 de julio de 2025.

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NORMATIVA ESTATAL

DECLARACIONES INFORMATIVAS. Modelos 196, 181, 170 y 174

Orden HAC/747/2025, de 27 de junio. Aprueba el modelo 196, declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil; y el modelo 174, declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Además, se modifica la Orden EHA/98/2010, por la que se aprueba el modelo 171, declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ley del ITP y AJD y Ley del Catastro Inmobiliario

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con el artículo 10.2, 3 y 4 (base imponible), y el artículo 46.1 (comprobación de valores) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, y la disposición final tercera (valor de referencia) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Orden HAC/738/2025, de 27 de junio. Modifica el procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000.

BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio. Declara diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

BOE 164/2025, publicado el 9 de julio.

IRPF. MODELO 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Orden HAC/682/2025, de 27 de junio. Modifica la Orden HAC/1400/2018, por la que se aprueba el modelo 233, “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ARAGÓN

ARAGÓN. APOYO FISCAL A LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

Ley 3/2025, 27 de junio. Establece medidas de apoyo fiscal a la empresa familiar con la finalidad de que favorezcan el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de las empresas familiares de Aragón, siempre que vengan demostrando una especial vinculación con el tejido productivo autonómico. Modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005.

BOA 128/2025, publicado el 7 de julio.

BALEARES

BALEARES. CAPITALIDAD DE PALMA E IBIZA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Corrección de errores

Corrección de errores del Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo. Advertida errata en el Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma e Ibiza, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera en Ibiza que modifica, entre otras, la Ley 2/2016 del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, publicado en el BOIB n.º 62/2025 de 17 de mayo, se procede a su corrección.

BOIB 88/2025, publicado el 10 de julio.

BALEARES. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Ley 3/2025, de 4 de julio. Promueve la adopción en los ámbitos público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y a la implantación generalizada de los planes de igualdad previstos en la normativa vigente. Modifica, entre otros, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014.

BOIB 88/2025, publicado el 10 de julio.

CANARIAS

CANARIAS. COMPAÑÍAS NAVIERAS. Declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje

Orden de 1 de julio de 2025. Aprueba la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje, se establecen los obligados a su presentación y la forma y plazo de presentación.

BOC 139/2025, publicado el 15 de julio.

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA-LA MANCHA. MODELO 650. Presentación telemática de autoliquidaciones

Resolución de 4 de julio de 2025. Amplia nuevamente los tipos de documentos anejos que pueden acompañar a la presentación telemática de las autoliquidaciones modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa. Modifica los anexos II y III de la Orden 98/2021, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.

DOCM 134/2025, publicado el 15 de julio.

CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA Y LEÓN. SIMPLIFICACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026

Acuerdo 31/2025, de 10 de julio. Se aprueban directrices de simplificación y reducción de la burocracia para los años 2025 y 2026. Establece un total de cincuenta y cuatro medidas, que requieren la aprobación o modificación de catorce decretos, un acuerdo, veintiuna órdenes y una resolución.

Entre las directrices que requieren actuaciones de carácter normativo, destacan, entre otras, (i) la revisión y actualización de los mecanismos en materia de recaudación, con el objetivo de facilitar la gestión de los pagos a los contribuyentes; (ii) no exigencia de garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público, cuya gestión y recaudación sean competencia de la Comunidad de Castilla y León, cuando su importe, en conjunto, no supere los 50.000 euros; (iii) introducción de cambios en los modelos de autoliquidación de los tributos cedidos con el objetivo de mejorar su concreción y comprensión; y (iv) adaptación de determinadas normas, con el objetivo de simplificar los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

BOCYL 133/2025, publicado el 14 de julio.

MADRID

MADRID. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Bonificaciones. Corrección de errores

Corrección de errores de la Ley 2/2025, de 25 de junio. Advertidos errores en la Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, se procede a su corrección.

BOCM 161/2025, publicado el 8 de julio.

PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. IMPUESTOS ESPECIALES

Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio. La Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que los regula. Se trata de incluir las medidas incorporadas en la disposición final segunda de la citada Ley 7/2024, referidas a los impuestos especiales en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de Impuestos Especiales.

BOPV 127/2025, publicado el 7 de julio.

VALENCIA

VALENCIA. MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE JUEGO Y EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Convalidación

Resolución 295/XI, de 3 de julio. El Pleno de Les Corts Valencianes ha acordado convalidar el Decreto ley 8/2025, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.

DOGV 10151/2025, publicado el 15 de julio.

VALENCIA. AGENCIA TRIBUTARIA. Estatuto

Decreto 103/2025, de 8 de julio. Aprueba el estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana.

DOGV 10150/2025, publicado el 14 de julio.

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Abogados de contacto

Jakub Karol Kacala

Jakub Karol Kacala
Colegiado n.º 9036 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Tributario jakub.kacala@uria.com +34944794920