Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

17 de junio de 2024


1. El preaviso en los ERE debe comunicarse también a los sindicatos representativos en las empresas

Excluir la obligación de preaviso de cierre de centro de trabajo a los sindicatos que, sin ser más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, tengan una suficiente representación en las empresas que pretendan iniciar este tipo de expedientes supone una vulneración del derecho a la libertad sindical y a los derechos de representación de los trabajadores afectados.

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2. No se aprecia vicio en el consentimiento si la existencia del pacto de no competencia poscontractual se da a conocer al trabajador en el momento de la firma y no en el momento que se le trasladó la primera oferta de trabajo

Se descarta la nulidad del pacto de no competencia poscontractual aunque en la oferta vinculante de empleo en la que constaban las condiciones económicas y laborales no se incluyese la obligación del pacto de no competencia poscontractual aplicando la doctrina de los actos posteriores.

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3. Un convenio colectivo puede eliminar condiciones más beneficiosas

Resulta acorde a derecho una cláusula incorporada en un nuevo convenio que deroga beneficios sociales reconocidos a los trabajadores, dado que dicha eliminación se produce en el seno de la negociación de un convenio colectivo, es decir, con una unidad de negociación habilitada para ello y sobre unos beneficios que, aunque fueran inicialmente una condición más beneficiosa, posteriormente fueron incorporados al convenio colectivo aplicable.

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4. Se considera incompatible la pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo en la ONCE

La pensión por gran invalidez resulta incompatible con las rentas percibidas por un trabajo a tiempo completo, dado que, de lo contrario, se contravendría la finalidad de la pensión, que consiste en sustituir las rentas no percibidas como consecuencia de la situación de incapacidad.

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5. Se descarta que las reuniones de Glovo con sus repartidores constituyan una vulneración de la libertad sindical

Las manifestaciones realizadas por la empresa Glovo en una reunión convocada con los repartidores de la plataforma en la que muestra su rechazo a que sean considerados trabajadores por cuenta ajena, invitando a este colectivo a su organización para que se regule el trabajo en plataformas de manera diferente a la propuesta por los sindicatos, no constituye vulneración de la libertad sindical.

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6. Condena al pago de una indemnización de 1.000 euros por vulneración del derecho a la desconexión digital y el derecho de protección de datos de carácter personal

Constituye una vulneración del derecho a la desconexión digital enviar mensajes a las personas trabajadoras fuera de su horario laboral y una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal la cesión de los datos de las personas trabajadoras a centros de formación y servicios de prevención contratados por la empresa para sus personas trabajadoras sin obtener con carácter previo su consentimiento expreso.

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1. El preaviso en los ERE debe comunicarse también a los sindicatos representativos en las empresas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativo, de 22 de abril de 2024

El Tribunal Supremo (“TS”), en la demanda presentada por el sindicato USO, declara la anulación del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dado que vulnera el derecho a la libertad sindical y a la igualdad entre sindicatos.

La Sala razona que limitar la obligación de preaviso en supuestos de cierre de centro de trabajo a los sindicatos más representativos del sector en el que opere la empresa a nivel estatal y de Comunidad Autónoma no resulta justificado ni proporcionado. En este sentido, el TS concluye que excluir de dicha notificación previa a los sindicatos que estén representados en las propias empresas que pretendan llevar a cabo un cierre de centro de trabajo constituye una limitación de la defensa de los derechos de los trabajadores afectados y que dichos sindicatos representan.

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2. No se aprecia vicio en el consentimiento si la existencia del pacto de no competencia poscontractual se da a conocer al trabajador en el momento de la firma y no en el momento que se le trasladó la primera oferta de trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2024

En el caso de autos, se denuncia el incumplimiento del pacto de no competencia poscontractual (el “Pacto de No Competencia”) por una persona trabajadora a la finalización de su contrato. Frente a ello, la persona trabajadora manifiesta la nulidad del Pacto de No Competencia sobre la base de que en la oferta de trabajo vinculante en la que constaba el salario anual no aparecía el Pacto de No Competencia, sino que fue incluido a posteriori en el contrato de trabajo, sin incremento de la retribución, por lo que denuncia la existencia de vicio del consentimiento.

El TS concluye sobre el vicio de consentimiento alegado, acudiendo a la doctrina de los actos posteriores, que no ha existido, dado que la relación laboral se mantuvo durante siete años, tiempo durante el cual la persona trabajadora percibió como concepto desglosado en nómina una compensación en concepto de Pacto de No Competencia sin mostrar rechazo alguno.

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3. Un convenio colectivo puede eliminar condiciones más beneficiosas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de abril de 2024

En el supuesto de autos, la empresa demandada planteó en el seno de la negociación del nuevo convenio marco del grupo la homogeneización de los beneficios sociales dispares que hasta dicho momento se abonaban por parte de las diferentes empresas del grupo. Como resultado de la negociación se incorporó al nuevo convenio marco una cláusula que derogaba dichos beneficios sociales.

La Sala excluye la solicitud de nulidad de la cláusula alegada por la parte social basándose en dos puntos clave: (i) aun cuando se trate de beneficios sociales colectivos, su derogación ha sido negociada con la unidad de negociación que correspondía y (ii), por más que dichos beneficios sociales fueran introducidos en su inicio como condiciones más beneficiosas, perdieron dicha condición al incorporarse a los distintos convenios colectivos, resultando totalmente válido su derogación en un posterior convenio.

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4. Se considera incompatible la pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo en la ONCE

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de abril de 2024

El TS resuelve el recurso de casación en unificación de doctrina cuya cuestión planteada consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de que continúe desarrollando esta actividad en esa organización y si dicho reconocimiento contravendría el artículo 198.2 de la Ley General de Seguridad Social, según el cual las pensiones derivadas de las situaciones de incapacidad permanente absoluta (“IP absoluta”) o gran invalidez no impedirán el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del incapacitado y siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de su revisión.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala interpreta el artículo mencionado conforme a la realidad social actual y determina que toda aquella actividad que se desarrolle de manera regular y dé lugar a la obtención de rentas y a la inclusión en el régimen de Seguridad Social resulta incompatible con el percibo simultáneo de una pensión por incapacidad, dado que de permitirse dicha compatibilidad iría en contra de la propia finalidad de la norma, que es sustituir las rentas que el individuo ha dejado de percibir como consecuencia de la imposibilidad de trabajar.

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5. Se descarta que las reuniones de Glovo con sus repartidores constituyan una vulneración de la libertad sindical

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2024

La Sala descarta que las manifestaciones realizadas por la empresa Glovo en una reunión con sus repartidores como consecuencia de la publicación de la sentencia del TS de 23 de septiembre de 2020 (la “Sentencia Glovo”) vulnere el derecho a la libertad sindical de UGT. En dicha reunión la empresa expresó su rechazo al respecto de que los repartidores debían ser considerados como trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, informó a los repartidores de que en ese momento había una mesa de diálogo abierta entre el Gobierno, patronal y sindicatos, pero a su juicio en ninguno de los colectivos estaban representadas empresas del sector, por lo que animó a este colectivo a agruparse y a manifestar sus solicitudes para una correcta regulación del sector de las plataformas.

El TS concluye que no existe, respecto a los hechos mencionados, ninguna conducta que haya vulnerado los derechos de libertad sindical del sindicato denunciante. En este sentido, la Sala determina que la reunión mantenida por la empresa se celebra en el contexto de una incertidumbre normativa que se abrió tras la publicación de la Sentencia Glovo, y está encaminada a defender la visión de trabajo autónomo que la empresa defiende, sin que ello suponga una injerencia en la libertad sindical, sino una legítima defensa de los intereses empresariales del modelo de negocio que defiende.

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6. Se condena al pago de una indemnización de 1.000 euros por la vulneración del derecho a la desconexión digital y el derecho de protección de datos de carácter personal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 4 de marzo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia (el “TSJ”) de Galicia condena una empresa al pago de una indemnización de 300 euros por vulneración del derecho a la desconexión digital y a una indemnización de 700 euros por la vulneración del derecho a la protección de datos. Las conductas sancionadas por la Sala consistieron en (i) el envío de e-mails al trabajador denunciante fuera de su jornada habitual y (ii) la remisión de los datos del trabajador a colaboradores de la empresa para que se pusieran en contacto con él, sin su previo consentimiento.

En este sentido, el TSJ concluye, por un lado, sobre la vulneración del derecho a la desconexión digital, que, aun cuando en los mensajes enviados a la persona trabajadora no se solicitase que contestase el derecho a la desconexión digital, implica también el deber de abstención de contactar de las empresas. Por otro lado, respecto al derecho a la protección de datos, determina también la vulneración, dado que la empresa en ningún momento había recabado el consentimiento por escrito del trabajador para remitir sus datos de contacto a las empresas colaboradoras.

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