Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
20 de septembre de 2024
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la validez de las disposiciones de la DAC-6 y restringe la dispensa por secreto profesional a los intermediarios que son abogados
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024, asunto C-623/22
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la obligación de informar sobre las estructuras transfronterizas de planificación fiscal potencialmente agresiva introducida por la DAC-6 no es contraria a los derechos fundamentales consagrados en la Carta ni a los principios generales del derecho de la Unión. Entiende, por otro lado, que la dispensa de la obligación por secreto profesional afecta solo a los abogados.
La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 29 de julio del 2024 da respuestas a las cuestiones prejudiciales de validez elevadas por el Tribunal Constitucional de Bélgica en relación con la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DAC-6), que modifica la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011. En concreto se planteaba la eventual oposición de estas obligaciones de información a (i) los principios de igualdad y no discriminación (arts. 6.3 del TUE y 20 y 21 de la Carta), por no limitar las obligaciones de comunicación a esquemas que afecten al Impuesto sobre Sociedades; (ii) los principios de legalidad en materia penal (arts. 49.1 de la Carta y 7 del CEDH) y de seguridad jurídica, así como el derecho al respeto a la vida privada (arts. 7 de la Carta y 8 del CEDH), por la falta de claridad y precisión de los conceptos que delimitan el presupuesto de hecho y el devengo de la obligación de comunicar; y (iii) el derecho al respeto a la vida privada (arts. 7 de la Carta y 8 del CEDH) y la propia base en la que se apoya la Directiva, por infracción del principio de proporcionalidad de la injerencia que las obligaciones de comunicación suponen a la luz de sus objetivos. También se planteaba si el nuevo artículo 8 bis ter, apartado 5, de la DAC, introducido por esta Directiva, vulnera el derecho al respeto a la vida privada (arts. 7 de la Carta y 8 del CEDH) por obligar a establecer las medidas que sean pertinentes para que aquellos intermediarios sujetos a secreto profesional notifiquen sin demora las obligaciones de comunicación a otros intermediarios que no son su cliente y, en su defecto, al contribuyente interesado. Esta última vulneración ya había sido declarada en la sentencia previa de 8 de diciembre de 2022, Orde van Vlaamse Balies et. alt., asunto 694/20, cuando la norma afectaba a los intermediarios que son abogados.
Pues bien, el Tribunal de Justicia concluye que el examen de los aspectos de la DAC-6 a los que se referían las cuestiones prejudiciales no pone de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva. También afirma que la invalidez previamente declarada del artículo 8 bis ter, “vale solamente en lo que respecta a las personas que ejercen su actividad profesional con uno de los títulos profesionales mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título”.
El Tribunal sostiene en su razonamiento que el requisito de claridad y precisión exigido a las leyes que injieren en los derechos fundamentales reconocidos en la Carta es compatible con la posible necesidad de que los tribunales de justicia realicen, en interpretación de esas normas, aclaraciones y precisiones sobre los conceptos que utilizan, siempre que la aplicación de la norma sea razonablemente previsible para sus destinatarios. En concreto, en relación con el devengo de la obligación de informar para los intermediarios secundarios, precisa que el dies a quo del plazo de 30 días para cumplir con la obligación de comunicación que establece la DAC-6 debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que los intermediarios terminaron su prestación de ayuda, asistencia o asesoramiento, y que esa aclaración es suficientemente previsible atendiendo a “lo exigido por los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia penal”.
Además, entiende que la especial protección reforzada que el derecho de la Unión Europea, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ofrece al secreto profesional de la abogacía, que alcanza el asesoramiento jurídico y la defensa en todo tipo de procedimientos, y que abarca no solo el contenido del asesoramiento, sino su existencia, “procede de la concepción del abogado como un colaborador de la Justicia que debe proporcionar, con toda independencia y en el interés superior de esta, la asistencia legal que el cliente necesita” y que “tiene como contrapartida la disciplina profesional, impuesta y controlada en aras del interés general”.
Tras esta sentencia, habrá que dilucidar si deberá ser objeto de modificación la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General Tributaria por cuanto ofrece la dispensa por secreto profesional a quienes “tuvieran la consideración de intermediarios, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo”.
2. Someter a retención los dividendos distribuidos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales cuando queda exenta la distribución de dividendos a fondos comparables residentes
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024, asunto C-39/23
Para el Tribunal de Justicia, vulnera el principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una normativa de un Estado miembro en cuya virtud los dividendos distribuidos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención.
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia analiza si la normativa sueca por la que los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención, supone una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Tribunal considera que la diferencia de trato afecta a situaciones objetivamente comparables, pues los regímenes generales de pensiones de jubilación sueco y finlandés tienen el mismo objetivo social, la misma función, el mismo tipo de organización jurídica, idéntico modo de financiación y un modo de funcionamiento similar.
El hecho de que los organismos públicos de pensiones finlandeses difieran de los suecos en que revisten formas jurídicas variadas y en que recaudan las cotizaciones de jubilación y pagan las pensiones, en opinión del Tribunal, no parece presentar un vínculo directo con el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos de las sociedades suecas.
Considera también que la diferencia de trato no responde a que se trate de situaciones no comparables, ya que el objetivo de la exención prevista en la normativa sueca de evitar la circulación en bucle de recursos públicos del Estado sueco podría alcanzarse igualmente si la exención se extendiera a los organismos públicos de pensiones no residentes.
Estima que tal diferencia de trato fiscal entre fondos de pensiones residentes y no residentes conduce a un trato desfavorable de los dividendos abonados a los organismos públicos de pensiones no residentes, que puede disuadir a estos últimos de realizar inversiones en sociedades establecidas en Suecia, por lo que debe calificarse, por tanto, como una restricción a la libre circulación de capitales.
Finalmente, el Tribunal concluye que tal restricción a la libre circulación de capitales no se encuentra justificada por razones imperiosas de interés general (i.e., la salvaguarda de un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros), y por tanto, declara que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos satisfechos por sociedades residentes a fondos públicos de pensiones no residentes son objeto de una retención en la fuente, mientras que los dividendos satisfechos a fondos públicos de pensiones residentes están exentos de tal retención.
3. La regulación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos vulnera el derecho de la Unión Europea al someter a imposición la utilización del gas natural en la producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor
Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso de 8, 22 y 24 de julio de 2024 (Rec. 4232/2021, 4887/2021, 7195/2021, 7199/2021, 5472/2021)
El Tribunal Supremo considera que la exclusión de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos respecto del gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad y energía térmica útil establecida por la Ley 15/2012 es contraria a la Directiva 2003/96/CE establecida por no responder a motivos de política medioambiental.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la adecuación al derecho de la Unión Europea de la supresión —realizada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética y en vigor entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018— de la exención prevista para la adquisición de gas natural para la producción de electricidad y calor en las plantas de cogeneración en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Esta Directiva establece un régimen armonizado de imposición para los productos energéticos y la electricidad, con el objetivo de promover el funcionamiento adecuado del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. La Directiva obliga a los Estados miembros a gravar la electricidad producida, debiendo quedar exentos de imposición los productos energéticos utilizados para la producción de dicha electricidad con la finalidad de evitar su doble imposición. Sin perjuicio de lo anterior, la Directiva permite, en su artículo 14.1.a), someter a gravamen estos productos por motivos de política medioambiental.
Con base en esta última previsión, la Ley 15/2012, eliminó la exención prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, para el gas natural utilizado en la producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 22 de junio de 2023, asunto C-833/21, Endesa,interpretó que cabe considerar que un gravamen se impone por motivos de política medioambiental cuando (a) exista un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición o (b), de no existir dicho vínculo, se concibe, por lo que respecta a su estructura y, en particular, al objeto imponible o al tipo de gravamen, de tal modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes para permitir una mayor protección del medio ambiente.
El Tribunal Supremo considera que la exclusión de la exención efectuada por la Ley 15/2012 no cumple con esos requisitos: en primer lugar, porque no existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos obtenidos del gravamen y la consecución de objetivos medioambientales específicos; en segundo lugar, porque la estructura del impuesto (hecho imponible y tipo impositivo, principalmente) no está diseñada para influir en el comportamiento de los contribuyentes hacia una mayor protección del medio ambiente. En consecuencia, concluye que la norma nacional se opone a la Directiva 2003/96/CE, que procede inaplicar esa exclusión reconociendo la exención obligatoria respecto al gas natural utilizado en la producción de electricidad y calor.
4. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución de ingresos indebidos
Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso de 23 de julio de 2024 (Rec. 6691/2022)
El obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo también se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella.
Mediante la sentencia de 23 de julio de 2024, el Tribunal Supremo completa su jurisprudencia sobre la legitimación para solicitar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, confirmando que dicha legitimación también le asiste a la parte que se encuentra obligada para asumir su pago en virtud de pactos o contratos con el sujeto pasivo.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo se trataba de una opción de compra respecto de un bien inmueble ejercitada por el arrendatario frente a una entidad de leasing. Se había previsto en la correspondiente escritura pública que todos los gastos e impuestos, incluido el IIVTNU, eran por cuenta de la parte adquirente. La parte adquirente, pagadora del impuesto, solicitó la rectificación de la autoliquidación que había presentado por cuenta de la parte transmitente, sujeto pasivo del impuesto, y la Administración la inadmitió con el único argumento de que no había sido presentada por el sujeto pasivo.
La sentencia, después de un repaso de la normativa aplicable y, especialmente, de su previo pronunciamiento de 18 de abril de 2023 (Rec. 2309/2021), al que se remite, corrige el criterio administrativo y confirma que los obligados al pago del IIVTNU en virtud de contratos o pactos privados con la parte legalmente configurada como sujeto pasivo también se encuentran legitimados, junto con esta, para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella, al mismo tiempo que pueden recurrir las resoluciones recaídas en dichos expedientes tanto en la vía administrativa como en la judicial.
5. El Tribunal Supremo considera residentes en España bajo las reglas de desempate del Convenio a varios contribuyentes sujetos a tributación en Reino Unido bajo el régimen llamado remittance basis taxation o “de remesas”
Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso de 8, 9 y 22 de julio de 2024 (Rec. 1909/2023, 1913/2023, 7744/2022).
El Tribunal Supremo analiza la residencia de varios contribuyentes que, si bien aportaron el correspondiente certificado de residencia fiscal en Reino Unido, no acreditaban que estuvieran sujetos a tributación en Reino Unido por su renta mundial.
En su sentencia de 8 de julio de 2024, el Tribunal Supremo analizó la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un futbolista profesional contratado por un club de fútbol del Reino Unido, pero cedido a un club de fútbol español durante el año fiscal en cuestión.
Como el contribuyente no había permanecido en España más de 183 días en el año natural, el Tribunal Supremo analizó si podía considerarse residente fiscal por tener en España el núcleo o base de sus actividades o intereses económicos. El Tribunal concluyó que el hecho de que el contribuyente tuviera la mayor parte de sus bienes inmuebles y muebles en España puede evidenciar que el centro de sus intereses económicos está en España, incluso si sus ingresos proceden predominantemente de países extranjeros. Fija como criterio interpretativo que, para identificar dónde se localiza el centro de actividades o intereses económicos de la persona física, deberá ponderarse, además del lugar de obtención de sus rentas, la localización de su patrimonio inmobiliario y mobiliario, así como aquel lugar desde donde se realiza la administración y gestión del mismo o cualquier otro vínculo que resulte relevante para localizar el núcleo de sus actividades e intereses económicos.
Teniendo en cuenta que la Inspección no había cuestionado la residencia fiscal del contribuyente en Reino Unido, el Tribunal Supremo reconoce una situación de doble residencia que debe resolverse según las reglas de desempate del artículo 4 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Reino Unido. Respecto a la validez de los certificados de residencia fiscal, el Tribunal se limita a reiterar la doctrina establecida en su sentencia de 12 de junio de 2023 (Rec. 915/2022), por la que dictamina que la Administración y los tribunales españoles no pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, cuando dicho certificado se ha expedido por las autoridades competentes y se ha emitido a efectos del convenio correspondiente.
Respecto a las reglas de desempate del convenio, el Tribunal acude al criterio del centro de intereses vitales para determinar la residencia fiscal a efectos del Convenio, dado que el contribuyente tenía una vivienda a su disposición en ambos Estados. Señala que este criterio requiere de una interpretación autónoma respecto de las normas internas y que se trata de un concepto, en palabras del Tribunal, “más amplio, aunque no opuesto, al concepto de «núcleo de intereses económicos»”. En este punto, el Tribunal concluye que el mayor peso del conjunto de intereses y actividades se localiza en España, además de que España es el único Estado en el que se acreditan vínculos personales. Todo ello le lleva a decantar el conflicto de residencia a favor de España, por lo que deberá considerarse que el contribuyente es residente fiscal en España a la hora de aplicar el convenio.
El Tribunal Supremo se remite a estas consideraciones en sus sentencias de 9 de julio de 2024, que analiza la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio del mismo contribuyente y ejercicio regularizado, y de 22 de julio de 2024, que analiza la tributación de otro contribuyente por rendimientos de capital mobiliario y una imputación de rentas por un inmueble en España.
6. IRPF. Forma de cálculo de la renta exenta por trabajos realizados en el extranjero
Resolución del TEAC de 19 de julio de 2024 (RG 8685/2023)
A efectos del cálculo del importe de los rendimientos devengados por los trabajos realizados en el extranjero que no se correspondan con retribuciones específicas, se debe atender al tiempo de prestación del servicio con el pagador durante el periodo impositivo analizado.
El artículo 7.p) de la Ley del IRPF recoge la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Esta disposición se desarrolla en el artículo 6.2 del Reglamento del IRPF, que establece que, para calcular los rendimientos devengados diariamente por trabajos en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas asociadas a dichos trabajos, se aplicará un criterio proporcional en función del número total de días del año.
El Tribunal Económico-Administrativo Central señala que, cuando el contrato de trabajo que da lugar al desplazamiento al extranjero tiene una duración inferior al año natural, la aplicación rígida del tenor literal del artículo 6.2 del Reglamento del IRPF no refleja adecuadamente el espíritu y finalidad de la norma. Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, el método de cálculo establecido no se ajusta a la realidad económica ni al propósito de la disposición, que es determinar la parte del salario no específico imputable a los días de trabajo en el extranjero. En su opinión, cuando la relación laboral o estatutaria dura menos de un año natural, debe calcularse la parte de las retribuciones no específicas correspondientes a los días de desplazamiento, dividiendo dichas retribuciones por el tiempo total de duración de la relación laboral o estatutaria durante el período impositivo.
En los casos en que existan varios pagadores, el Tribunal Económico-Administrativo Central indica que la exención debe calcularse de manera individualizada para cada uno de ellos, considerando las retribuciones abonadas y la duración de la relación de dependencia o ajenidad en el correspondiente período impositivo.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 24 de julio al 18 de septiembre de 2024)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Decisión 2024/2115, de 29 de julio. Tiene por objeto crear un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente.
DOUE L, publicado el 1 de agosto de 2024.
Corrección de errores de la Directiva 2021/2101, de 24 de noviembre. Advertidos errores en la Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, se procede a su corrección.
DOUE L, publicado el 24 de julio de 2024.
NORMATIVA ESTATAL
AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Sede electrónica
Resolución de 12 de septiembre de 2024. Modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2015 por la que se crea la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.
BOE 226/2024, publicado el 18 de septiembre.
IVA. AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA. Modelo 303
Orden HAC/819/2024, de 30 de julio. Modifica la Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
BOE 188/2024, publicado el 5 de agosto.
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN. España/ Paraguay
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.
BOE 182/2024, publicado el 29 de julio.
Resolución de 23 de julio de 2024. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
BOE 179/2024, publicado el 25 de julio.
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio. Aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears.
BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.
NORMATIVA AUTONÓMICA
EXTREMADURA
EXTREMADURA. GESTIÓN RECAUDATORIA. Medios de pago
Orden de 1 de agosto de 2024. Modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras con el objeto de posibilitar la utilización del sistema de domiciliación bancaria en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de esta administración autonómica, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros.
DOE 152/2024, publicado el 6 de agosto.
CANARIAS
CANARIAS. IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO. Modelo 464
Resolución de 5 de agosto de 2024. Modifica las instrucciones para cumplimentar el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco.
BOC 168/2024, publicado el 27 de agosto.
CANARIAS. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA. Reglamento orgánico
Decreto 107/2024, de 31 de julio. Aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
BOC 156/2024, publicado el 8 de agosto.
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA
Decreto 48/2024, de 3 de septiembre. Regula el régimen jurídico, composición y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DOCM 175/2024, publicado el 10 de septiembre.
MURCIA
Decreto 179/2024, de 12 de septiembre. Establece los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
BORM 214/2024, publicado el 13 de septiembre.
NAVARRA
NAVARRA. IVA. Prórroga de medidas
Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio. Tiene por objeto armonizar el tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
BON 167/2024, publicado el 16 de agosto.
VALENCIA
VALENCIA. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Convalidación
Resolución 162/XI, de 16 de julio de 2024. El Pleno de Les Corts Valencianes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, 18.d) y 58 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 141 del Reglamento de Les Cortes Valencianas, ha acordado validar el Decreto ley 7/2024, de Simplificación Administrativa de la Generalitat.
DOGV 9906/2024, publicado el 1 de agosto.