El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'

18 de noviembre de 2024


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 1250/2024, de 13 de noviembre, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma “completa y aplicable en forma automática”, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982 (vigente en España desde 1986). Con ello se establece un requisito “mínimo y suficiente” para el que basta que se dé “oportunidad al trabajador de ser oído, lo que no requiere de mayor precisión”. La audiencia previa —sigue diciendo el Tribunal Supremo— “no puede confundirse con otros derechos que le corresponden al trabajador tras la extinción del contrato, como es la impugnación de la medida extintiva disciplinaria” ni con la “mediación o conciliación previas al proceso o incluso dentro de él para evitarlo”. Ello no supone que se esté “derogando norma interna alguna sino seleccionando el derecho aplicable”.

De este modo, el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. Estos cambios se listan y concretan por la sentencia en la Ley de Tratados Internacionales de 2014, el control de convencionalidad para desplazar el tenor de la norma interna, la eliminación de los salarios de tramitación por despido improcedente, la eliminación del despido nulo por deficiencias formales y, en fin, la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” sin que ello lleve consigo que “se esté alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad, propios de las leyes”.