Análisis y proyecciones para 2025 en litigación en España y en arbitraje internacional
Enero 2025
Como en ejercicios anteriores, exponemos a continuación la visión de Uría Menéndez sobre las principales novedades y tendencias que pueden afectar a la práctica procesal y de arbitraje internacional en el mercado español durante este año 2025 que ahora comienza.
2. Arbitraje y litigación internacional
3. Sector digital. Propiedad industrial, intelectual y competencia desleal
4. Concursal y reestructuraciones
5. Consumo y condiciones generales. Acciones colectivas
6. Daños derivados de ilícitos concurrenciales
7. Responsabilidad por producto
1. Procesal general
Primeros pasos de la entrada en vigor de las reformas procesales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Aprobación de la esperada Ley Orgánica del Derecho de Defensa, con consecuencias relevantes en materia de secreto profesional. Entrada en vigor de la Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- El año 2024 comenzó con los primeros pasos de las reformas procesales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Se trataba de una norma orientada fundamentalmente a potenciar la digitalización y eficiencia en la Administración de Justicia. En cuanto a las medidas de digitalización, será un proceso a largo plazo que irá consolidándose de forma acompasada a la disponibilidad de medios. Por lo que respecta a la eficiencia, alguna de las novedades estrella de la norma, como el procedimiento testigo o la extensión de efectos de la sentencia, no han alcanzado hasta la fecha la importancia práctica que pretendía otorgarles el legislador. Asimismo, tras unos primeros momentos de más dudas, las empresas se han adaptado de forma satisfactoria a la generalización de las notificaciones telemáticas. Es de esperar que estas tendencias continúen en el año que entra.
- En noviembre se publicó la esperada Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, que consolida y eleva a rango de ley orgánica el desarrollo jurisprudencial y la doctrina constitucional sobre las diversas manifestaciones del derecho de defensa de los justiciables. Entre sus disposiciones, habrá que estar atentos al alcance práctico que los órganos jurisdiccionales puedan atribuir a la previsión de ampliar motivadamente los plazos señalados para actuaciones procesales. Destacan también sus previsiones en torno a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados, que para el futuro deberán despejar las dudas sobre su alcance probatorio, que se niega salvo en los casos en los que su aportación o revelación haya sido autorizada conforme a las normas aplicables o cuando la comunicación se haya realizado con la advertencia expresa de poder ser utilizada en un procedimiento judicial. Adicionalmente, la norma incluye previsiones que afectan a la transparencia de los honorarios de los abogados, reforzando la importancia de la hoja de encargo, y al secreto profesional, estableciendo de forma expresa la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones del profesional relacionadas con el derecho de defensa o la dispensa de declaración sobre hechos de los que el profesional haya tenido conocimiento en el desempeño de su actividad, salvo las excepciones previstas en las leyes. Todo ello refuerza la certeza de la regulación aplicable a algunas de las actuaciones fundamentales del abogado.
- Para los próximos meses, la principal novedad legislativa en este campo será la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, recientemente publicada. Una vez que se abandonó la intención de incorporar a esta norma la trasposición de la Directiva de acciones de representación (colectivas), subsisten en la ley disposiciones que suponen cambios muy relevantes. Especialmente llamativa es la creación, por un lado, de los Tribunales de Instancia, órgano judicial colegiado llamado a integrar a todos los juzgados unipersonales del partido judicial, y, por otro, de las Oficinas de Justicia en los Municipios, para facilitar la realización de ciertos trámites. También se pretenden potenciar los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en los ámbitos civil y mercantil. Se incorporan asimismo otras reformas procedimentales en materia de protección de los consumidores, juicio verbal o subasta electrónica, que afectarán de lleno a la práctica procesal española.
2. Arbitraje y litigación internacional
Consolidación de Madrid como hub arbitral e incremento de arbitrajes en el sector de energías renovables y oil & gas. Aplicación de las nuevas Directrices IBA sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional, tras su reciente reforma. España impulsará la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). Avances en los intentos de regular la financiación de litigios por terceros a nivel europeo.
- En arbitraje internacional, esperamos ver la consolidación de Madrid como hub al posicionarse España, cada vez más, como un foro amigable de arbitraje, con el CIAM-CIAR consolidándose como un centro arbitral internacional de cada vez mayor relevancia.
- Asimismo, el desarrollo de grandes proyectos de energías renovables y de construcción en Iberoamérica incrementará el número de disputas en sus distintas fases contractuales. También continuarán los grandes arbitrajes en el sector de oil & gas, cuyos contratos de suministro siguen generando alta litigiosidad.
- Este año entraron en vigor las modificaciones a las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional. En 2025 se ampliará la utilización de estas Directrices y podremos comprobar el efecto de esta reforma sobre los procedimientos arbitrales.
- Al igual que en el resto de Europa, en España se están reforzando los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). Como se ha indicado, va a entrar en vigor la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que busca impulsar y modernizar la mediación en España y que, entre sus reformas, obliga a acudir a los MASC como requisito de procedibilidad. Es de esperar que ello determine la incorporación a contratos de grandes proyectos de construcción de cláusulas escalonadas que contengan pasos previos al arbitraje, como los dispute boards o la mediación.
- En arbitraje de inversiones, esperamos que surjan más arbitrajes ESG debido a la homogenización de su normativa a nivel global, su incorporación a tratados, contratos y prácticas empresariales y al incremento de situaciones litigiosas como consecuencia de la transición energética. Como novedad, se espera también que el Grupo III CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) siga trabajando y publique a lo largo de 2025 un proyecto final de artículos del Standing Mechanism, un nuevo foro arbitral para disputas de derecho internacional que, entre otras novedades, plantea la posibilidad de crear un tribunal de apelaciones arbitrales con el fin de otorgar la posibilidad de recurrir a una segunda instancia.
- Debido al uso cada vez más común del third-party funding (acuerdos de financiación de disputas por terceros), se ha producido un intento de regular esta práctica. En 2023, la Unión Europea anunció una propuesta de directiva denominada “Financiación privada de litigios responsable". Este proyecto de directiva sigue tramitándose y prevemos que en 2025 se intensificarán los esfuerzos por abordar la financiación externa de litigios, tanto desde el punto de vista regulatorio como en los distintos centros de arbitraje.
3. Sector digital. Propiedad industrial, intelectual y competencia desleal
A las necesidades habituales en el asesoramiento tradicional en propiedad intelectual, industrial y competencia desleal, se unen nuevos focos de litigación más característicos del nuevo entorno digital, como los derechos relativos a la explotación comercial de eventos deportivos o, en general, de entretenimiento, la inteligencia artificial (IA), los datos personales o las prácticas comerciales desleales con los consumidores.
- En el ámbito de la propiedad intelectual, es previsible que los tribunales civiles adquieran un mayor protagonismo en la definición de los criterios y límites legales de las tarifas de las entidades de gestión, especialmente a la luz de la posición de dominio de estas entidades y la posible existencia de ilícitos concurrenciales en sus prácticas de negociación y exigencias de tarifas en distintos sectores.
- Seguirá la incertidumbre a nivel nacional, europeo e internacional sobre el encuadramiento de los sistemas de entrenamiento de la inteligencia artificial (IA) generativa en la legislación de propiedad intelectual y, en concreto, sobre la aplicación del límite de minería de textos y datos o sobre aspectos de ley y jurisdicción aplicables. Será importante seguir la tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas en este ámbito, que, por ahora, suscita serias dudas sobre su oportunidad, justificación y encaje normativo.
- Es también previsible que haya un incremento de consultas relativas a la adaptación al Reglamento de IA, así como que se mantengan las necesidades de asesoramiento en la contratación de soluciones de IA para las empresas.
- En el sector audiovisual y del entretenimiento, serán cada vez más frecuentes los conflictos judiciales relativos a la comercialización y explotación de derechos audiovisuales, derechos de marca, derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen sobre eventos (deportivos y relativos, en general, a espectáculos públicos) y contenidos de ficción.
- Es probable que haya un incremento notable de la litigación relacionada con infracciones de la normativa de protección de datos y de consumidores, bien por medio de acciones colectivas o individuales, bien por medio de acciones de competencia desleal.
- Se observa asimismo un notable incremento de las consultas y litigios relativos a las brechas de seguridad de los datos personales, en sus distintas vertientes (prevención, reacción y gestión de procedimientos).
- En materia de competencia desleal, seguirá la tendencia hacia una mayor preocupación por prevenir prácticas comerciales desleales en distintos ámbitos del sector del consumo de bienes y servicios, así como ilícitos relativos a las alegaciones medioambientales engañosas (greenwashing) y a la publicidad desleal en redes sociales relacionada con influencers. Se está percibiendo un repunte de la litigación por violación de secretos y captación ilícita de empleados y clientes, congruente con el mayor dinamismo entre los operadores de los mercados, especial, aunque no exclusivamente, por el impacto de la tecnología.
- En ámbitos de litigación más tradicionales, seguiremos viendo conflictos estratégicos y, en ocasiones, multijurisdiccionales en materia de patentes, obtenciones vegetales, marcas y, en menor medida, diseños industriales (si bien, a la vista de las recientes novedades del legislador de la Unión y del TJUE, es posible que los diseños industriales comiencen a tener algo más de protagonismo en el entorno digital del que han desempeñado hasta la fecha). Los conflictos sobre honor y derecho de rectificación continuarán teniendo una importante presencia, especialmente a raíz de las posibles modificaciones legislativas en la materia.
4. Concursal y reestructuraciones
Consolidación de la reestructuración preventiva en detrimento del concurso. Nueva extensión de la moratoria contable.
- En el área de reestructuraciones y concursal, para 2025 esperamos que siga creciendo el volumen de operaciones de reestructuración planteadas al amparo de la profunda reforma producida en la materia por la conocida Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que acaba de cumplir dos años de vigencia. Las reestructuraciones preventivas están acometiéndose, como preveíamos, en cada vez mayor número. Esperamos que siga habiendo una mayor definición jurisprudencial de cuestiones dudosas, que genere confianza y seguridad jurídica y que, en consecuencia, siga impulsando este tipo de operaciones.
- En esta línea, se va confirmando que el concurso ha devenido residual y reservado para las situaciones más deterioradas de la insolvencia.
- La moratoria contable, introducida por la legislación especial COVID-19, se ha extendido hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 en virtud del reciente Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Esta nueva extensión permite a las empresas en su día aliviadas por esa moratoria mantener la expectativa de plena recuperación, evitando procesos de reestructuración y/o de insolvencia.
5. Consumo y condiciones generales. Acciones colectivas
Incertidumbre sobre la futura normativa de acciones colectivas tras su retirada del Proyecto de Ley Orgánica sobre el Servicio Público de Justicia. Intensificación de la litigación individual, tanto en el ámbito financiero como en otros sectores económicos.
- La supresión de la anticipada regulación de acciones colectivas de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce un nivel de incertidumbre mayor que el que se esperaba para el año 2025. Las razones de esa supresión parecen haber sido la falta de consenso en relación con el sistema de vinculación de la acción de resarcimiento respecto de los consumidores afectados (opt-in u opt-out) o la financiación de litigios por terceros. Se desconoce si en un futuro se retomará la proyectada regulación o si se planteará en otros términos.
- Con todo, es previsible que, aunque el régimen actualmente vigente sea exiguo, se sigan interponiendo acciones colectivas en materia de consumo (principalmente, acciones de cesación). En este campo, uno de los hitos más relevantes será la resolución de la acción colectiva interpuesta frente a más de cien entidades financieras en materia de cláusulas suelo, que tiene pendiente de decisión el Tribunal Supremo y en la que deberá interpretar los postulados del TJUE sobre el control de transparencia en esa clase de acciones.
- El TJUE seguirá teniendo un papel relevante en la interpretación y la aplicación del derecho de consumo. Durante el ejercicio entrante se esperan sentencias derivadas de cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre la cláusula de comisión de apertura incorporada a préstamos hipotecarios (materia sobre la que ya ha habido pronunciamientos) y sobre legitimación de una asociación de consumidores para demandar en nombre de sus asociados por inversiones en productos financieros complejos (cuestión, en cambio, pendiente aún de indicaciones por parte de Luxemburgo).
- El descarrilamiento de la proyectada nueva regulación de acciones colectivas y el escaso éxito que el procedimiento testigo está logrando tener hasta la fecha dejan el terreno abonado para que el nivel de litigación individual siga siendo elevado. En el sector financiero, el Tribunal Supremo dictará las primeras sentencias sobre la transparencia de las cláusulas de las tarjetas revolving y una nueva sentencia sobre la cláusula IRPH tras la última resolución del TJUE. Asimismo, es previsible que siga habiendo pleitos sobre ventas de seguros (u otros productos) vinculadas y combinadas con préstamos, comisiones y sobre préstamos y créditos de consumo por usura y la evaluación de solvencia.
- La litigación de consumo se seguirá extendiendo en el ámbito digital y de protección de datos, como se ha indicado en el apartado 3, así como en los sectores de transporte de viajeros, telecomunicaciones, inmobiliario, servicios jurídicos, ocio y espectáculo. En esa expansión puede influir el papel cada vez más activo y relevante de las autoridades nacionales y autonómicas de consumo en la incoación de expedientes sancionadores por el empleo de cláusulas abusivas en los contratos suscritos con consumidores. También podrá incrementarse la litigación relacionada con las prácticas comerciales desleales con los consumidores y el ya indicado greenwashing.
- A nivel normativo, se espera que continúe la tendencia de mejorar y garantizar la accesibilidad de la información suministrada al consumidor en los procesos de contratación con personas con discapacidad o consumidores vulnerables.
6. Daños derivados de ilícitos concurrenciales
Cumplidos diez años desde la trasposición de la Directiva 2014/104/UE y tras innumerables procedimientos de reclamaciones de daños por ilícitos concurrenciales resueltas, todavía quedan relevantes cuestiones a las que dar respuesta en el ámbito de la aplicación privada del derecho de la competencia.
- Cumplidos diez años desde la publicación de la Directiva 2014/104/UE, que transforma, endurece y homogeneiza las normas que rigen las acciones de daños derivadas de infracciones de derecho de la competencia, y tras el boom de la litigación civil derivada de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sanciona el ilícito concurrencial cometido por los fabricantes de camiones, nuestros tribunales no han dado por cerrada la litigación de daños. Todo lo contrario: a lo largo de 2023 y 2024 se han multiplicado las demandas de daños ejercitadas con base en resoluciones sancionadoras nacionales, como son las que sancionan a los fabricantes de coches, compradores de leche o fabricantes de cables. La misma suerte han seguido las entidades sancionadas por la Comisión Europea, como son determinados bancos del panel del euríbor. Por ello, cabe concluir que se trata de una materia en auge, también para 2025.
- Precisamente por este incremento de procedimientos, son muchas las cuestiones cuya resolución se encuentra a día de hoy en plena discusión. Durante los últimos años se han abierto debates que dividen no solo a los litigantes, sino también a nuestros tribunales. Por ejemplo: ¿qué momento ha de tomarse como dies a quo del plazo de prescripción para la reclamación de los daños derivados de una conducta sancionada por una resolución de la CNMC? Una parte de nuestros tribunales equipara la resolución sancionadora nacional con la europea, y determinan que el dies a quo ha de situarse en la publicación de la resolución sancionadora. Otra parte, sin embargo, insiste en que la firmeza de la resolución nacional en vía administrativa es condición indispensable para que comience el plazo de prescripción. Esta duda debería quedar resuelta en 2025 con la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza en el seno del llamado “cártel de coches".
- Otro reto al que se enfrentan los litigantes de reclamaciones de daños consiste en escapar de la estimación judicial del daño, que, tras las sentencias del Tribunal Supremo 14 de junio de 2023 dictadas en el seno del denominado “cártel de camiones", se ha impuesto como solución salomónica cuando ninguna de las partes consigue construir un escenario contrafactual. Por tanto, los litigantes, de la mano de sus peritos economistas, tienen la carga de presentar una estimación del sobrecoste (o de su inexistencia) razonable y suficientemente fundada. Si el tribunal entiende que ninguna de las partes ha logrado cuantificar el daño o probar su inexistencia, lo más probable es que, o bien desestime la demanda por insuficiencia probatoria, o bien acabe acudiendo a la estimación judicial del daño.
- Finalmente, la litigación de daños por infracciones del derecho de la competencia está experimentado, pese a los retrasos legislativos en la trasposición de la Directiva de Acciones de Representación, nuevas formas de litigación: desde asociaciones de consumidores que pretenden hacer pasar los daños por ilícitos concurrenciales por intereses difusos, hasta fondos de litigación extranjeros especializados en adquirir mediante contratos de cesión de acciones el derecho a reclamar de miles de afectados.
7. Responsabilidad por producto
Aprobada la Directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos que va a suponer un cambio importante en la litigación en esta materia.
- El pasado 18 de noviembre de 2024 se publicó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, que derogará a partir del 9 de diciembre de 2026 la vigente regulación —tanto europea como nacional— y modificará el régimen legal aplicable a las pretensiones por daños causados por productos defectuosos.
- Las implicaciones de esta Directiva son relevantes: se amplía el ámbito de aplicación para dar entrada a nuevos productos, como los servicios digitales (incluyendo los programas informáticos, los sistemas operativos, los sistemas de inteligencia artificial o los archivos de fabricación digital, así como los servicios conexos); se añaden nuevos operadores económicos potencialmente responsables (como los encargados de la programación, desarrollo y actualización de aquellos servicios digitales, así como los representantes autorizados del fabricante, los prestadores de servicios logísticos o los proveedores de plataformas en línea, bajo determinadas circunstancias); se matiza la carga de la prueba (incorporando la posibilidad de solicitar la exhibición de determinados medios de prueba y estableciendo un régimen de presunciones del defecto y de la relación de causalidad); se incrementan los daños cubiertos (incorporando los daños morales médicamente certificados o la destrucción de datos), y se extienden los plazos de responsabilidad (hasta 25 años para los daños latentes).
- La Directiva entrará en vigor el 9 de diciembre de 2026, y será aplicable a todos aquellos productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después de esa fecha, que es también la fecha límite en la que los Estados miembros deberán haber transpuesto la Directiva a sus legislaciones nacionales.
- A estos efectos, debe hacerse notar que la Directiva parece pretender una armonización máxima en esta materia, dejando poco margen a los Estados miembros, al excluir la posibilidad de que puedan mantener o introducir en su derecho nacional disposiciones más o menos estrictas para alcanzar un diferente nivel de protección.
8. Litigación europea
En el año 2025 se esperan resoluciones relevantes del TJUE, entre otras, en materia de Estado de Derecho, de ciudadanía de la Unión e inversiones de nacionales de terceros países, de garantías respecto de diligencias de investigación promovidas por la Fiscalía Europea, de igualdad y no discriminación, así como de libertades en el mercado interior y sociedades profesionales.
- Además de las cuestiones ya citadas en otros apartados, en el año 2025 se espera que recaigan dos sentencias en los asuntos C-448/23, Comisión c. Polonia, y C-769/22, Comisión c. Hungría, que pueden constituir nuevos hitos en la línea jurisprudencial del TJUE en materia de Estado de Derecho. Esta jurisprudencia permite el escrutinio de la actuación de los Estados miembros desde la perspectiva del derecho de la Unión, a pesar de que el único vínculo de conexión del asunto con este último sea el de los principios y valores fundamentales reconocidos en los Tratados.
- En el asunto C-448/23, Comisión c. Polonia, la Comisión Europea considera que el Tribunal Constitucional polaco, en dos sentencias de 2021, interpretó la Constitución de la República de Polonia en relación con las exigencias del derecho de la Unión derivadas de los artículos 2, 4.3, 19.1 del TUE y 47 de la Carta (Estado de Derecho; cooperación leal; primacía, autonomía, efectividad y aplicación uniforme del derecho de la Unión; efecto vinculante de las sentencias del TJUE y garantías de un tribunal imparcial e independiente previamente establecido por la ley) de forma demasiado restrictiva y de un modo que ignoraría manifiestamente la jurisprudencia del TJUE. La Comisión también considera que el Tribunal Constitucional polaco habría dejado de ofrecer las garantías propias de un tribunal imparcial e independiente previamente establecido por la ley como resultado de irregularidades contrarias al derecho constitucional polaco en el nombramiento de sus magistrados y presidente, que harían que se generasen dudas razonables en los justiciables en cuanto a su imparcialidad e impermeabilidad a factores externos.
- El segundo asunto, C-769/22, Comisión c. Hungría, en el que el único vínculo de conexión con el derecho de la Unión sería el artículo 2 del TUE, ya fue comentado en las proyecciones del año pasado, aunque no recayó sentencia en el año 2024 al haber intervenido en el asunto diecisiete Estados miembros y el Parlamento Europeo, además de Hungría y la Comisión Europea.
- En el asunto C-181/23, Comisión c. Malta, podría recaer sentencia en el 2025. En él se plantean igualmente aspectos muy relevantes desde la perspectiva institucional del derecho de la Unión, al cuestionar la Comisión Europea la normativa maltesa de 2020, que otorga la nacionalidad de ese Estado miembro a nacionales de terceros países que hayan realizado determinadas inversiones, aunque carezcan de un vínculo efectivo con la República de Malta. Si bien se trata de una materia que tradicionalmente se ha considerado siempre de competencia exclusiva de los Estados miembros, la Comisión Europea estima que esa normativa incumple las disposiciones de los Tratados en materia de ciudadanía de la Unión (artículo 20 TFUE) y cooperación leal (artículo 4.3 TUE).
- Dentro de las cuestiones prejudiciales que deberían ser resueltas en 2025, cabe destacar la planteada por el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional, en su condición de juez de garantías, relativa a la compatibilidad con el Reglamento 2017/1939 por el que se establece la Fiscalía Europea de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del mencionado Reglamento. Se cuestiona la aparente limitación de la Ley Orgánica citada para recurrir ante el juez de garantías algunas diligencias de investigación de los fiscales europeos delegados (declaraciones testificales).
- También destaca la cuestión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca), en el asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, por la que se suscita la compatibilidad de la Ley danesa de Vivienda Social con la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. El objetivo declarado de la Ley es la erradicación de lo que denomina comunidades paralelas (anteriormente denominados por la norma guetos). La Ley cuestionada prevé a estos efectos la reducción obligatoria y progresiva hasta 2030 de viviendas sociales, mediante resolución de contratos de arrendamiento social, puesta a la venta de suelo público y otras medidas similares, en las denominadas zonas de transformación, definidas como aquellas en las que, por un lado, concurran unos parámetros concretos de incorporación de los residentes al mercado de trabajo, nivel de delincuencia, nivel educativo e ingresos medios, y, por otro lado, más de la mitad de los residentes sean “inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes".
- Por último, cabe destacar la cuestión prejudicial planteada por el Bayerischer Anwaltsgerichtshof (Alemania) en el asunto C-295/23, Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft. En esta cuestión se plantea la compatibilidad con las libertades de circulación del de los Tratados y con la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, de una normativa nacional que limita la participación en sociedades profesionales (de abogados en este caso) constituidas como sociedades de capital, a determinados profesionales, y obliga a reservar en todo caso la mayoría de votos y de capital a los socios que ejercen la profesión a la que se dedica la sociedad.
9. ESG
Aprobación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D) y aplazamiento de la entrada en vigor del Reglamento europeo relativo a la comercialización de materias primas y productos asociados a la deforestación.
- Con fecha 13 de junio de 2024, se ha aprobado formalmente la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), que exige que determinadas empresas —europeas y de terceros países— establezcan procesos de identificación, prevención, mitigación y reparación de los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por la propia empresa, sus filiales y las entidades que formen parte de su cadena de actividades. Se trata de obligaciones de hacer que exigen acciones concretas. Asimismo, la CS3D exige que las empresas aprueben un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
- La CS3D se aplicará de forma escalonada en periodos anuales entre el 26 de julio de 2027 y el 26 de julio de 2029 en función del tamaño de la empresa, y el régimen de obligaciones y responsabilidad se concretará en la normativa nacional de transposición.
- El incumplimiento de la CS3D podrá ser sancionado con multas pecuniarias que deberán tener un importe disuasorio (basado en la facturación neta mundial de la empresa y que puede alcanzar hasta el 5 % de esta).
- Además, las empresas infractoras responderán civilmente por los daños provocados a terceros como consecuencia de incumplimientos de la CS3D. En todo caso, se ha aclarado que deberá concurrir dolo o culpa, que no concurrirá responsabilidad civil cuando los daños sean causados exclusivamente por los socios comerciales y que las indemnizaciones no pueden llevar a un exceso de compensación o daños punitivos —si bien el perjudicado tendrá derecho a una plena reparación—. La Directiva introduce medidas procesales favorables al ejercicio de acciones de responsabilidad en materia de prescripción de acciones, costas procesales, medidas cautelares, prueba y, en especial, mecanismos para que sindicatos u ONG puedan interponer esas acciones en representación de las personas perjudicadas.
- En cuanto al Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento y del Consejo relativo a la comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación, aprobado el 31 de mayo de 2023, la Comisión Europea ha pospuesto su entrada en vigor hasta el 30 de diciembre de 2025 para las empresas que no sean pymes, y hasta el 30 de junio de 2026 para las pymes. Con ello, las empresas comercializadoras de productos con cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y ganado bovino contarán con un año adicional para implementar los mecanismos exigidos por la norma.