Dos nuevas sentencias del Tribunal de Justicia respaldan la validez de la comisión de apertura en contratos de préstamo hipotecario

6 de mayo de 2025


Sentencias del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2025, en los asuntos C-699/23 y C-39/24

Estas sentencias resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados de primera instancia en relación con el juicio de transparencia material y de abusividad de las cláusulas de comisión de apertura en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores. Los dos nuevos pronunciamientos respaldan la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, sobre la validez de esta clase de cláusulas.

En relación con las exigencias de transparencia, las sentencias reiteran que no es preciso que la cláusula contenga la descripción detallada de la naturaleza de los servicios remunerados mediante la comisión de apertura ni el volumen horario dedicado a su prestación. También descartan que las entidades estén obligadas a proporcionar a los consumidores facturas que detallen la naturaleza de los servicios retribuidos mediante la comisión de apertura, puesto que sería información facilitada con posterioridad a la contratación y el pago de la comisión.

Para que la cláusula sea considerada transparente, como ya señaló el Tribunal de Justicia en la sentencia de 16 de marzo de 2023 (C-565/21), basta con que (i) la naturaleza de los servicios efectivamente prestados pueda deducirse razonablemente del conjunto del contrato y de la información facilitada al consumidor, y (ii) el consumidor pueda comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos y comisiones o entre los servicios que estos retribuyen. Para que se cumplan esos requisitos, el Tribunal de Justicia considera relevante que la cláusula respete el marco legislativo y que se tome en consideración la información que la entidad esté obligada a facilitar con arreglo a la normativa nacional (apdos. 44 y 46 de la sentencia C-39/24), en la línea que ya siguió la STS 816/2023.

En relación con el control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la sentencia C-699/23 se pronuncia sobre estas cuestiones:

  1. Se descarta que el mero hecho de que la comisión de apertura se calcule como un porcentaje aplicado al importe total del préstamo determine su abusividad.
  2. Las sentencias reiteran que una cláusula de comisión de apertura “no parece” que sea abusiva, salvo que (i) los servicios remunerados por la comisión no sean servicios que razonablemente deban prestarse o se presten en el marco del contrato, o que (ii) el importe de la comisión de apertura sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo (aunque no, por tanto, con el coste de los servicios remunerados con la comisión). Estos eran los criterios relevantes del juicio de abusividad que se fijaron en la sentencia de 16 de marzo de 2023 (C-565/21), que ya descartaban que la entidad financiera tuviera que acreditar la realización de los servicios remunerados mediante la comisión de apertura en cada caso concreto por estar definidos en la normativa específica.
  3. No obstante, se precisa que, antes de llevar a cabo un control de abusividad basado en un control de precios, es necesario que los tribunales nacionales confirmen que ese control de precios no esté vedado por el art. 4.2 de la Directiva 93/13, que está transpuesto en España tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo.
    A estos efectos, el Tribunal de Justicia recuerda que esta clase de estipulaciones no forman parte del objeto principal del contrato (primera categoría de cláusulas del art. 4.2 de la Directiva 93/13), pero sí pertenecen en principio a la segunda categoría de cláusulas del citado precepto, en lo referente a si el importe del precio se adecúa al servicio prestado a cambio por el prestamista. Por tanto, el control de abusividad de la cláusula de la comisión de apertura no podría fundarse en la inadecuación entre el importe de la comisión y el servicio prestado a cambio por el prestamista en los términos de esa norma.
  4. Tras esta apreciación, que permitiría que no se realice un juicio de proporcionalidad del importe de la comisión pactada, el Tribunal de Justicia valida un control de abusividad de la comisión de apertura basado en comparativas estadísticas como la realizada por el Tribunal Supremo. No obstante, en buena lógica, ello debería quedar reservado para el caso de que el tribunal nacional aprecie que ese juicio de abusividad no está excluido del art. 4.2 de la Directiva 93/13.
    Según el Tribunal de Justicia, estas comparativas podrían ser válidas, siempre y cuando se basen en los datos más recientes que abarquen necesariamente un período de aplicación de la Directiva 93/13. Esta apreciación del Tribunal de Justicia no invalida la comparativa estadística que realizó la STS 816/2023, por cuanto se refirió a un periodo posterior a la entrada en vigor de la Directiva 93/13. Podrían surgir más dudas en cuanto al alcance del “periodo reciente” al que se refieren las sentencias, pero no debe olvidarse que el art. 4.1 de la Directiva 93/13 y el art. 83.3 TRLCU exigen que el carácter abusivo de una estipulación se aprecie teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato (no después).