El TJUE reconoce la legitimación de las asociaciones de consumidores en inversiones complejas y de elevado importe, pero el Tribunal Supremo cierra la puerta a que litiguen sin costas
9 de mayo de 2025
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de enero de 2025, en el asunto C-346/23, y sentencias del Tribunal Supremo n.º 605/2025, de 21 de abril, y n.os 622/2025 y 623/2025, de 23 de abril
Hace seis años y medio, en un contexto de elevada litigiosidad financiera, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó doctrina en relación con determinadas situaciones relacionadas con las acciones promovidas por asociaciones de consumidores y usuarios. En particular, algunas asociaciones estaban litigando en representación de inversores individuales en reclamaciones millonarias por inversiones múltiples, complejas o de alto riesgo, con la ventaja comparativa de no correr riesgo de ser condenadas en costas. Invocaban para ello el beneficio de justicia gratuita reconocido a estas asociaciones respecto de actos de consumo. Algunas publicitaban esta ventaja.
Ante esta problemática, el Tribunal Supremo dictó las sentencias n.º 656/2018, de 21 de noviembre y n.º 691/2021, de 11 de octubre, en las que declaró la falta de legitimación activa de las asociaciones para defender intereses individuales en relación con inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económico, considerando que no se trataba de productos o servicios destinados a consumidores, por no ser de uso común, ordinario y generalizado.
Tras varios años de vigencia de la doctrina y un buen número de pronunciamientos aplicándola por la jurisprudencia menor, el Tribunal Supremo decidió plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a fin de que se pronunciase sobre su conformidad con la Directiva 2004/39, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
El 16 de enero de 2025 el TJUE dictó sentencia en el asunto C-346/23, declarando que la doctrina hasta entonces vigente resultaba contraria al Derecho de la Unión cuando “somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos” (vid. Fallo, apartado primero). Se reconocía así la legitimación de las asociaciones de consumidores en estos casos.
Sin embargo, el TJUE consideró que no era materia de normativa comunitaria si estas mismas circunstancias y criterios podían ser tenidos en cuenta “para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita” (vid. Fallo, apartado segundo). Era cuestión que debía decidirse por los tribunales nacionales.
Tras el pronunciamiento del TJUE, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente tres sentencias sobre la cuestión. En ellas cierra la puerta a posibles abusos en este tipo de litigios, esta vez descartando que las asociaciones de consumidores que reclamen por inversiones especulativas puedan litigar sin asumir riesgo de condena en costas.
Así, en las dos primeras sentencias n.º 605/2025, de 21 de abril, y n.º 623/2025, de 23 de abril, el Alto Tribunal asume que la reciente resolución del TJUE impone la modificación de su jurisprudencia atendiendo al principio de primacía del Derecho de la Unión, debiendo reconocerse legitimación a las asociaciones de consumidores en estos casos. Pero señala que ese reconocimiento se produce “sin perjuicio de que, a la vista de las circunstancias concurrentes, pueda negarse a [la asociación] el disfrute de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión, con la consecuencia de que la operación en cuestión no pueda calificarse de uso común, ni ordinario, ni generalizado, tanto en atención a su importe como a su naturaleza y carácter aleatorio y especulativo”.
En esta misma línea, en la sentencia n.º 622/2025, de 23 de abril, tras reconocer la legitimación de la asociación demandante, la Sala Primera dicta sentencia sobre el fondo del asunto, confirmando la sentencia absolutoria de instancia e imponiendo las costas de la apelación de la asociación por considerar que “conforme a reseñada sentencia del TJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23), a la vista de las circunstancias concurrentes, pueden negarse a [la asociación] los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si se considera, como es el caso, que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión, con la consecuencia de que la operación en cuestión no pueda calificarse de uso común, ni ordinario, ni generalizado, tanto en atención a su importe como a su naturaleza y carácter aleatorio y especulativo”.
Estos pronunciamientos determinan así que cabe la condena en costas cuando una asociación de consumidores vea desestimadas sus pretensiones, si la asociación litiga en representación de inversores individuales en relación con inversiones que, por su volumen, carácter especulativo y/o frecuencia, no puedan considerarse propias de un tráfico ordinario, común y generalizado. Se reconoce legitimación a la asociación aplicando la doctrina del TJUE, pero en estos supuestos no cabe reconocer el beneficio de justicia gratuita de que las asociaciones de consumidores gozan respecto de actos de consumo.