El Tribunal de Justicia valida una cláusula de un préstamo personal que otorga el plazo de un mes al prestatario para cumplir su obligación de pago y evitar el vencimiento anticipado
14 de mayo de 2025
Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2025, en los asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24
Esta sentencia resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña en relación con el juicio de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo personal suscrito con consumidores. La cláusula analizada recoge los requisitos para el vencimiento anticipado del préstamo previstos en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la “LCCI”); y, en particular, que el prestamista haya requerido previamente de pago al prestatario, concediéndole un plazo de un mes para su cumplimiento.
Con la primera cuestión prejudicial, el órgano judicial remitente preguntaba si, para apreciar el carácter abusivo de la cláusula, era necesario que en todo caso la facultad de evitar o enervar el vencimiento anticipado por parte del consumidor estuviera prevista en una norma nacional específica, ya que, en el ámbito de los préstamos personales, no existe una norma que conceda esa facultad al prestatario, a diferencia de lo que sucede en el marco normativo aplicable a préstamos hipotecarios.
El Tribunal de Justicia confirma que carece de relevancia que el medio adecuado y eficaz que permita al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a sus efectos no esté previsto en una norma nacional específica aplicable a los préstamos al consumo (apdo. 27). Es suficiente con que la posibilidad de evitar el vencimiento anticipado esté prevista contractualmente, como sucede con los contratos analizados por la sentencia.
Con la segunda cuestión prejudicial, el juzgado preguntó cuál sería el “plazo razonable” que debía tener el prestatario para poder evitar el vencimiento anticipado o poner remedio a sus efectos.
Antes de abordar la cuestión del plazo, el Tribunal de Justicia confirma que el incumplimiento que habilita el vencimiento anticipado del préstamo en virtud de la cláusula examinada (que es el previsto en el artículo 24 de la LCCI) tiene un carácter “esencial” y “suficientemente grave” en atención a la duración y el importe del préstamo (apdo. 33).
Respecto al plazo para evitar el vencimiento anticipado, el órgano judicial debe valorar si es materialmente suficiente para permitir al consumidor cumplir con su obligación de pago. Para realizar esa valoración, es un “elemento particularmente pertinente” que el plazo de un mes previsto en la cláusula sea el mismo que la LCCI prevé para los contratos de préstamo hipotecario (apdo. 35). Por ello, el Tribunal de Justicia concluye que el tribunal nacional puede considerar que el plazo de un mes constituye un medio adecuado y eficaz que permite al consumidor evitar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado (apdo. 36). Con ello, una cláusula de esas características no podría reputarse abusiva.