Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral
29 de octubre de 2025
1. Es tiempo de trabajo el invertido en los desplazamientos realizados a instancia del empleador
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) establece que los desplazamientos obligatorios que realizan juntos los trabajadores desde un punto de partida determinado por el empresario hasta el lugar de trabajo efectivo, a hora fijada y en vehículo de la empresa, deben considerarse “tiempo de trabajo” según la Directiva 2003/88/CE.
2. No hay cesión ilegal en el caso de la empresa contratista que mantiene el control efectivo sobre las monitoras de educación especial en centros públicos
El Tribunal Supremo descarta la cesión ilegal de trabajadores en el caso de monitoras de educación especial contratadas por empresas adjudicatarias del servicio de apoyo escolar para alumnado con necesidades educativas especiales de la Junta de Andalucía. El Tribunal constata que las empresas contratistas ejercían efectivamente las facultades organizativas y directivas propias del empleador.
3. Se declara la laboralidad de la relación existente entre los odontólogos y una determinada clínica al concurrir las notas de dependencia y ajenidad en el caso concreto
El Tribunal Supremo entiende, en un concreto supuesto, que los dentistas que prestan servicios en el seno de una empresa sanitaria operan dentro del ámbito organizativo y bajo las instrucciones y consignas que realiza la clínica en la prestación de los servicios y, por tanto, concurren, las notas de dependencia y ajenidad.
4. Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir el complemento de incentivo de cumplimiento de jornada en su cuantía íntegra
Un plus de absentismo cuyo devengo se condiciona únicamente a la asistencia al trabajo y a los días de ausencia corresponde en su integridad a las personas trabajadoras que se encuentran en reducción de jornada. El Supremo recalca que la solución de esta clase de asuntos obliga a tener en cuenta la perspectiva de género para su resolución en atención al hecho incuestionable de que el colectivo de personas trabajadoras que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal de menores o familiares está integrado mayormente por mujeres.
5. La obligación de corregir una infracción normativa es una causa objetiva que justifica una modificación sustancial de condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo establece que una empresa puede invocar causas organizativas válidas para modificar condiciones de trabajo con el fin de regularizar una situación previa, siempre que la adaptación a la legalidad requiera una reestructuración del sistema de trabajo. La empresa tiene libertad para elegir entre las alternativas legalmente válidas la más conveniente a sus intereses, sin incurrir en arbitrariedad o desproporción. El origen de la modificación en un incumplimiento empresarial anterior no invalida la causa organizativa si la regularización deriva de una causa objetiva que justifica la MSCT.
6. La infección por COVID-19 contraída por personal sanitario durante la pandemia debe considerarse una enfermedad profesional
El Tribunal Supremo concluye que la infección por COVID-19 contraída por personal sanitario durante la pandemia debe considerarse una enfermedad profesional debido a la naturaleza biológica del agente y el entorno de riesgo, ya que su contagio encaja en la categoría genérica de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios.
7. La omisión del proceso negociador en la adaptación de jornada conlleva la aceptación automática de la solicitud del trabajador
El Tribunal Supremo establece doctrina clara sobre las consecuencias de la omisión empresarial del proceso del artículo 34.8 ET y concluye que la apertura del periodo de negociación es un trámite imperativo que la empresa no puede eludir mediante una respuesta directa negativa, aunque sea motivada, y su incumplimiento conlleva la aceptación automática de la adaptación de jornada solicitada en los términos interesados por el trabajador.
8. El Gobierno sigue adelante con el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada
Tras ser rechazado en el Congreso el proyecto de ley de reducción de jornada, el Gobierno ha aprobado una propuesta de Real Decreto sobre registro de jornada que desarrolla la obligación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, establece requisitos más estrictos, como la digitalización obligatoria del registro; el contenido mínimo detallado (identificación del trabajador, hora y minuto exactos de inicio/fin de jornada, pausas, modalidad de trabajo, naturaleza de las horas); la gestión rigurosa de modificaciones con autorización de empresa y trabajador; el acceso inmediato para empleados, representantes e Inspección de Trabajo (incluso de forma remota), y la obligación de elaborar un protocolo interno en consulta con la representación legal.