Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
19 de diciembre de 2025
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. Los Estados miembros no pueden exigir una declaración certificada como único medio de prueba para devolver retenciones a fondos de pensiones no residentes
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2025, asunto C-525/24
El Tribunal de Justicia establece que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE permite que un Estado miembro exija a un fondo de pensiones no residente una declaración certificada por las autoridades de supervisión de su Estado de residencia para la exención inmediata del impuesto sobre dividendos, siempre que dichas autoridades dispongan de las facultades necesarias para emitirla, pueda obtenerse en plazo razonable y no existan medidas menos restrictivas igualmente eficaces. Sin embargo, prohíbe exigir dicha declaración certificada como único medio de prueba para obtener la devolución del impuesto retenido, ya que la Administración tributaria dispone de mecanismos de cooperación administrativa (como la Directiva 2011/16) para verificar los requisitos sin imponer cargas excesivas a los fondos de pensiones no residentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributario portugués en el contexto de un litigio entre Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones, y la Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal. El litigio se refiere a la legalidad de la tributación de los dividendos percibidos por Santander durante los años 2020 y 2021 mediante una retención en la fuente de carácter liberatorio, en relación con la libre circulación de capitales establecida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
El caso se centra en los requisitos de prueba que la normativa portuguesa exige a los fondos de pensiones no residentes para acogerse a la exención del impuesto sobre sociedades. Según el artículo 16 del Estatuto portugués que regula los beneficios fiscales, los fondos de pensiones no residentes deben presentar una declaración confirmada y certificada por las autoridades de supervisión de su Estado miembro de residencia antes de la fecha de puesta a disposición de los rendimientos, mientras que a los fondos de pensiones residentes no se les exige el cumplimiento de estos requisitos de prueba. Esta diferencia de trato supone cargas administrativas adicionales para los fondos de pensiones no residentes.
El Tribunal de Justicia declara que esta diferencia de trato constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 63 TFUE, ya que puede disuadir a los fondos de pensiones no residentes de invertir en sociedades portuguesas. Sin embargo, el Tribunal distingue entre dos supuestos: por un lado, la exención inmediata de la retención en la fuente y, por otro, la devolución posterior del impuesto retenido. En el primer caso, el Tribunal considera que la exigencia de presentar una declaración certificada puede estar justificada para garantizar la eficacia de los controles fiscales, siempre que las autoridades de supervisión del Estado de residencia dispongan de las facultades necesarias para emitir tal declaración y esta pueda obtenerse en un plazo razonable. En el segundo caso, cuando se trata de la devolución del impuesto, la Administración tributaria puede utilizar los mecanismos de asistencia mutua entre Estados miembros previstos en la Directiva 2011/16.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el artículo 63 TFUE no se opone a que un Estado miembro exija una declaración certificada para la exención inmediata del impuesto, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas y no existan medidas menos restrictivas igualmente eficaces. Sin embargo, el Tribunal declara que el artículo 63 TFUE sí se opone a que un Estado miembro exija dicha declaración certificada como único medio de prueba para obtener la devolución del impuesto retenido, ya que la Administración tributaria dispone de otros mecanismos de cooperación administrativa que permiten verificar el cumplimiento de los requisitos materiales sin imponer cargas excesivas a los fondos de pensiones no residentes.
2. El Tribunal Constitucional avala los pagos fraccionados mínimos exigidos a las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades
Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 2025 (cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024) y su voto particular
El Pleno desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el método de cálculo aplicable a empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, rechazando que exista vulneración del principio de capacidad económica. La sentencia cuenta con un voto particular de cinco magistrados discrepantes con el fallo.
El Tribunal Constitucional ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un procedimiento iniciado por una sociedad que reclamaba el perjuicio financiero sufrido por haber abonado, en concepto de pagos fraccionados mínimos, una cuota superior a la que resultó de la presentación de la autoliquidación definitiva del impuesto.
La norma examinada es la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según la cual, para estas grandes empresas, la cantidad a ingresar en cada pago fraccionado no podrá ser inferior al 23 % del resultado positivo de su cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta regla no permite tener en cuenta, por tanto, los ajustes a la base imponible de los pagos fraccionados ni la compensación de bases imponibles negativas que, de aplicarse, podrían reducir la cuantía a ingresar como pago a cuenta por debajo de ese 23 %. Estos ajustes y compensación de bases imponibles negativas, sin embargo, sí se tienen en cuenta en la determinación de la cuota final a pagar del Impuesto sobre Sociedades.
La sentencia razona que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que parte del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, definida por el Código de Comercio como “la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”. Por tanto, el Tribunal concluye que el pago fraccionado así determinado parte de una “magnitud que constituye en sí misma una medición razonable de la renta, que se hace en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso), lo que es plenamente válido desde la óptica del principio de capacidad económica como medida de la imposición”. Así, se falla que no hay vulneración del principio de capacidad económica y se desestima la cuestión de inconstitucionalidad.
No obstante, cinco magistrados del Tribunal Constitucional han formulado un voto particular discrepante, al considerar que las grandes empresas obligadas al pago fraccionado mínimo deben adelantar a la Administración una cuantía mayor de la que corresponde, convirtiendo el pago fraccionado así calculado en una anticipación de un tributo que se sabe que finalmente será menor, lo cual entienden que sí contraviene el principio de capacidad económica.
3. No procede exigir el recargo de apremio sobre una deuda tributaria a varios responsables subsidiarios cuando ya ha sido satisfecho por uno de ellos
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 31 de octubre de 2025 (Rec. 6444/2023)
El Tribunal Supremo establece que existe una única deuda principal y, por tanto, existe un único recargo de apremio ordinario. En consecuencia, el pago del principal y del recargo de apremio por un responsable libera al resto de responsables tanto del principal como del recargo.
En el caso, la Administración tributaria exigió un recargo de apremio del 20 % a cada uno de los cinco responsables subsidiarios de una deuda pese a que uno de ellos ya había pagado la deuda y el recargo. La Administración tributaria basaba su postura en que el recargo de apremio tiene como objetivo resarcirla por los gastos derivados de la apertura de un procedimiento ejecutivo y, en este caso, se habían abierto varios procedimientos de apremio.
El Tribunal Supremo establece que la Administración no puede exigir el pago del recargo de apremio por una deuda tributaria a varios deudores subsidiarios cuando la deuda y el recargo ya han sido satisfechos por uno de los responsables. Así, la circunstancia sobrevenida del pago de la deuda y del recargo de un responsable convierte en indebidos los pagos que realicen después el resto de los responsables.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los artículos 35.7 de la Ley General Tributaria y 1145 del Código Civil, que consagran el régimen de solidaridad en la responsabilidad de deudas tributarias y la extinción de la obligación por el pago de uno de los deudores solidarios.
4. La falta de pronunciamiento sobre la solicitud de la prueba de descargo en un procedimiento sancionador tributario constituye causa de nulidad de la sanción
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 24 de noviembre de 2025 (Rec. 5958/2023)
El Tribunal Supremo establece que constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de la prueba de descargo efectuada tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica, vulnerando así el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución española.
El interesado solicitó en el trámite de alegaciones la práctica de diversas pruebas para acreditar la realidad de las operaciones, incluyendo requerimientos de información a clientes, incorporación de documentación de otros procedimientos, su comparecencia personal y el reconocimiento de las rutas y trabajos realizados.
El acuerdo sancionador no se pronunció formalmente sobre la impertinencia de las pruebas ni sobre las razones para denegar su práctica. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como el Tribunal Económico-Administrativo Central rechazaron las alegaciones sobre la desatención de las pruebas, y la Audiencia Nacional confirmó la actuación de los órganos instructor y sancionador.
El Tribunal Supremo concluye que la Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre la admisión o inadmisión de las pruebas solicitadas, y que para inadmitir una prueba debe acreditar que su práctica no podía alterar la resolución final. La omisión de este deber vulnera tanto el derecho a la presunción de inocencia como el derecho a utilizar los medios pertinentes para la defensa, haciendo incurrir al acto sancionador en una arbitrariedad constitucionalmente prohibida.
Dado que se lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional, la sanción es nula de pleno derecho conforme al artículo 217.1.a) de la Ley General Tributaria y no susceptible de subsanación o convalidación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, las resoluciones de los tribunales económico-administrativos y el acuerdo sancionador de la Agencia Tributaria por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.
5. La falta de preaviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas puede ser motivo de nulidad de la notificación
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma que la falta de preaviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas puede causar indefensión al contribuyente en aquellos casos en los que no se haya accedido al contenido de la notificación.
Durante la fase económico-administrativa, el contribuyente había defendido ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que desestimó sus pretensiones, la nulidad de una diligencia de embargo por falta de aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio.
Tanto la Administración tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia resolvieron en contra de las pretensiones del contribuyente sobre la base de su obligación, como persona jurídica, de relacionarse electrónicamente con la Administración.
El Tribunal analiza la normativa aplicable en materia de notificaciones y concluye que la omisión del preaviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica puede generar indefensión al contribuyente.
En particular, el Tribunal, partiendo de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, entiende que, pese a que el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 establezca que “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”, esta falta de preaviso únicamente debe entenderse como intrascendente si el interesado ha podido acceder al contenido de la notificación a pesar de esta omisión.
En este caso, la Administración tributaria únicamente remitió un correo electrónico al contribuyente una vez expirado el plazo con respecto a la diligencia de embargo, sin que constase en el expediente preaviso alguno con respecto a las notificaciones anteriores en el seno del procedimiento. Por ello, el Tribunal entiende que esta actuación causó una indefensión al contribuyente, puesto que nunca había accedido a la dirección electrónica habilitada antes de la fase de apremio.
Finalmente, el Tribunal estima el recurso, falla a favor del contribuyente y anula la diligencia de embargo.
6. Procedencia del devengo de intereses sobre los intereses de demora derivados de los ingresos indebidos en concepto de pagos fraccionados
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de noviembre de 2025 (RG 3038/2022)
Como consecuencia del criterio fijado por el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central modifica su doctrina y concluye que, a efectos de la devolución de los ingresos indebidos que se corresponden con los intereses devengados desde la fecha en que se efectuó el abono de los pagos fraccionados en virtud de una disposición posteriormente declarada inconstitucional, la Agencia Tributaria debe adicionar los intereses de demora de esa cantidad desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago.
En la resolución de 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central se ve obligado a modificar su criterio anterior resultante de las resoluciones de 25 de febrero de 2022 y 23 de marzo de 2022, como consecuencia de la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2024 (Rec. 8429/2022), que concluye que los ingresos indebidos por pagos fraccionados efectuados durante la vigencia del Real Decreto-ley 2/2016 devengan intereses de demora desde su ingreso hasta que se proceda a su pago, con independencia de que se hubieran devuelto por la propia mecánica del impuesto (como comentamos en la Newsletter publicada el 27 de junio de 2024).
Así, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central acoge el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo y concluye que la Administración tributaria tiene la obligación de adicionar los intereses de demora a la cantidad considerada como ingreso indebido por este concepto, desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la disposición adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto, al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.
Conviene señalar que, con anterioridad a este cambio de criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central consideraba, en esencia, que, para que existiera un reconocimiento de intereses sobre intereses, era necesario que existiera un retraso injustificado en la devolución de las cantidades reconocidas a favor de los contribuyentes por parte de la Administración.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 3 al 16 de diciembre de 2025)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
UE. MERCANCÍAS SUJETAS A IMPUESTOS ESPECIALES. Intercambio de información
Reglamento de Ejecución 2025/2494, de 9 de diciembre. Sobre la estructura de los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales. Modifica el Reglamento de Ejecución 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento 389/2012.
DOUE L, publicado el 15 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ República de San Marino
Decisión 2025/2438, de 20 de noviembre. Relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 5 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Principado de Liechtenstein
Decisión 2025/2430, de 29 de septiembre. Relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 5 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Confederación Suiza
Decisión 2025/2413, de 20 de noviembre. Relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 5 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Principado de Andorra
Decisión 2025/2399, de 20 de noviembre. Relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 5 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Principado de Mónaco
Decisión 2025/2394, de 20 de noviembre. Relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
DOUE L, publicado el 5 de diciembre de 2025.
UE. GRAVAMEN A VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Utilización de infraestructuras
Directiva 2025/2459, de 26 de noviembre. Modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.
DOUE L, publicado el 4 de diciembre de 2025.
NORMATIVA ESTATAL
Resolución de 11 de diciembre de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2025, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
BOE 301/2025, publicado el 16 de diciembre.
Resolución de 11 de diciembre de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2025, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma y modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
BOE 301/2025, publicado el 16 de diciembre.
Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre. Introduce diversas modificaciones en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y simplificar trámites; y en el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», para actualizar la denominación de alguna de las provincias del campo «Código de Provincia», del tipo de registro 2 (registro de perceptor).
BOE 298/2025, publicado el 12 de diciembre.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Modelos 182, 184, 193, 195, 282, 289 y 345
Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre. Actualiza la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, por la que se aprueba el modelo 289.
BOE 298/2025, publicado el 12 de diciembre.
IRPF/IVA. ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre. Desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE 297/2025, publicado el 11 de diciembre.
TASA DE SUPERVISIÓN, ANÁLISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA FISCAL. Modelo 017
Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre. Aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación. Deroga la Orden HAP/1286/2014, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación.
BOE 296/2025, publicado el 10 de diciembre.
Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre. Modifica la Orden HAC/532/2025, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
BOE 295/2025, publicado el 9 de diciembre.
MINISTERIO DE HACIENDA. Estructura orgánica básica
Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre. Modifica el Real Decreto 206/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
BOE 293/2025, publicado el 6 de diciembre.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Adopta medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas.
Modifica el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Efectúa un aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu. De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.
BOE 290/2025, publicado el 3 de diciembre.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Real Decreto 1061/2025, de 26 de noviembre. Modifica el estatuto orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por Real Decreto 215/2014, con el fin de introducir una disposición expresa relativa a la evaluación externa de su funcionamiento, en línea con los principios de calidad institucional, rendición de cuentas e independencia funcional que rigen su actividad.
BOE 290/2025, publicado el 3 de diciembre.
REQUISITOS APLICABLES A LAS PREVISIONES MACROECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS
Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. Modifica el Real Decreto 337/2018, sobre los Requisitos Aplicables a las Previsiones Macroeconómicas y Presupuestarias, para transponer formalmente aquellas novedades que se incorporan en la Directiva 2024/1265 por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros y que no estuviesen reflejadas en la norma original. En particular, este real decreto incorpora modificaciones relativas a la metodología, la calidad y la transparencia de las previsiones.
BOE 290/2025, publicado el 3 de diciembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
BALEARES
Orden 33/2025, de 10 de diciembre. Regula el pago mediante transferencia bancaria de los tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
BOIB 165/2025, publicado el 16 de diciembre.
NAVARRA
NAVARRA. RECAUDACIÓN. Entidades colaboradoras
Orden Foral 94/2025, de 31 de octubre. Fija los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Foral de Navarra para el año 2026.
BON 243/2025, publicado el 5 de diciembre.