Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

6 de julio de 2026


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El principio de libre competencia no puede aplicarse a relaciones jurídicas con terceros que no son partes vinculadas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de mayo de 2026 (Rec. 8692/2023)

El Tribunal Supremo recuerda que la aplicación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 18 de la Ley vigente) debe limitarse a las operaciones vinculadas y que la ley no ampara su aplicación para denegar gastos incurridos frente a entidades no vinculadas.

En el caso, la Inspección había aplicado el principio de plena competencia para denegar la deducibilidad de los gastos de reestructuración soportados por la filial española de un grupo como consecuencia del cierre de sus fábricas en nuestro país. La Inspección sostenía que, dado que el único cliente de esas fábricas eran entidades del grupo y que el cierre traía causa de la previa extinción de la relación comercial, entre partes independientes se habría previsto la obligación de ser indemnizada. Al no hacerse así, existía una infracción del principio de plena competencia que justificaba rechazar la deducibilidad de los gastos del cierre que deberían haber sido asumidos por el grupo extranjero.

Para el Tribunal Supremo, en la medida en que los gastos derivados del cierre fueron contraídos frente a terceros (fundamentalmente, los empleados) y validados por las autoridades laborales competentes, se cumplían todos los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para su deducibilidad fiscal: contabilización, realidad y justificación documental, correcta imputación temporal y correlación con los ingresos.

El Tribunal considera que carece de fundamento positivo rechazar, al amparo del principio de plena competencia, la deducción fiscal de unos gastos contraídos frente a partes no vinculadas cuando no se ha corregido la valoración de ningún acto ni negocio jurídico celebrado entre partes vinculadas, ni se ha practicado ningún ajuste en ese sentido.

Ha de hacerse notar que, si llegara a admitirse esa denegación de la deducibilidad del gasto, el Tribunal parece indicar que la Inspección estaría obligada a efectuar el correspondiente ajuste en todas las partes vinculadas, “precisando cuál es la entidad que debe soportar los concretos gastos cuya deducibilidad fiscal niega, para que se produzca una correcta distribución de los "costes" entre partes independientes”.

La sentencia apunta que, si la Administración pretendía reconstruir las relaciones jurídicas, debía haber acudido a la cláusula que considerara aplicable de entre las contenidas en los artículos 13 (calificación), 15 (conflicto en la aplicación de la norma tributaria) y 16 (simulación) de la Ley General Tributaria, cosa que no hizo y que no puede suplirse mediante una aplicación extensiva de las normas de valoración a mercado de las operaciones entre partes vinculadas.

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2. Reiteración de la vulneración de la libre circulación de capitales por el tratamiento discriminatorio en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los fondos de inversión libres no residentes

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 9 de junio de 2026 (Rec. 3814/2023)

En una nueva confirmación de su jurisprudencia consolidada, el Tribunal Supremo reitera que la legislación española vulnera la libertad de circulación de capitales al dispensar un trato fiscal más favorable a los fondos de inversión libre residentes en España que a los no residentes que se encuentran en una situación comparable.

Con allanamiento de la Administración, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un fondo de inversión andorrano que tiene su origen en la denegación administrativa de la devolución de cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La sentencia ratifica la doctrina interpretativa sentada en previos pronunciamientos (v. gr., SSTS de 5.4.2023, rec. 7260/2021 ; 18.3.2025, rec. 3803/2023 ; 24.3.2025, recs. 3800/2023 y 3813/2023 ; y 26.3.2025, recs. 3801/2023 y 3795/2023 ) y concluye que la legislación española infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un trato fiscal significativamente más favorable e injustificado para los fondos de inversión libre residentes (tipo del 1 %) que para los no residentes (tipo del 19 % o el previsto en el CDI aplicable) en situaciones comparables.

La sentencia recuerda que, a efectos del análisis de comparabilidad, debe atenderse a los elementos esenciales intrínsecos considerados por el legislador español para otorgar el tratamiento fiscal más beneficioso a los fondos residentes, interpretados conforme al derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva 2011/61/UE, y a la legislación aplicable en el Estado de origen del fondo. En concreto, debe tratarse de entidades que capten las aportaciones de capital del público en general, que cuenten con autorización vigente de funcionamiento en su país de origen o residencia, expedida por la autoridad competente para el control y supervisión de las instituciones de inversión colectiva, y que acrediten estar gestionadas por una entidad autorizada en su país de origen o residencia como gestor de fondos de inversión alternativa.

La carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad expuestos anteriormente corresponde al fondo no residente. No obstante, en ausencia de una normativa española que determine los concretos medios de prueba que deben aportarse, no pueden ser requeridos medios de prueba o certificados idénticos a los que se exigirían a los fondos residentes en España o que resulten desproporcionados o extraordinariamente difíciles de obtener.

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3. La denuncia ante el Ministerio Fiscal interrumpe la prescripción aunque el procedimiento administrativo previo haya caducado

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 12 de mayo de 2026 (Rec. 6325/2024)

El Tribunal Supremo declara que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal puede interrumpir la prescripción tributaria incluso cuando se produce tras la caducidad del procedimiento administrativo previo.

La AEAT notificó en junio de 2010 un requerimiento de cumplimiento al contribuyente para que presentara autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2005 a 2008. Tras ese requerimiento, se iniciaron actuaciones inspectoras respecto de los ejercicios 2005 y 2006, en cuyo seno se apreció la comisión de un delito contra la Hacienda Pública. La remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal incluyó también el ejercicio 2007 y, cuando la acusación fue retirada al no superar el umbral de 120.000 euros, se reanudaron las actuaciones administrativas.

El contribuyente sostuvo que el procedimiento iniciado con el requerimiento había caducado y que, por tanto, la posterior denuncia ante el Ministerio Fiscal no podía producir efecto interruptivo alguno.

La Sala recuerda su previo pronunciamiento de 6 de mayo de 2024 (rec. cas. 7383/2022 ), en el que determinó que “la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal realizada por el equipo actuario en el seno de un procedimiento inspector mantiene su eficacia interruptiva de la prescripción si es realizada una vez concluido el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente”. Partiendo del carácter autónomo, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector, la Sala entiende que el mismo razonamiento debe aplicarse cuando el procedimiento administrativo previo ha caducado.

La doctrina interpretativa que se sienta, además de reiterar que la caducidad del procedimiento de gestión, como ocurre con el procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos —susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen—, ha de ser declarada obligatoriamente, aclara que “en caso de concurrir un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal”.

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4. Sin integración funcional y económica del arrendamiento en la actividad del grupo, la sociedad arrendadora debe cumplir por sí sola el requisito de empleado a jornada completa a efectos de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, de 4 de mayo de 2026 (Rec. 15308/2024)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el cumplimiento del requisito de empleado a nivel de grupo y rechaza que una empresa familiar se dedique al arrendamiento como actividad económica cuando no existe integración funcional y económica de la actividad de arrendamiento con la del resto del grupo.

En el caso, la sociedad se dedicaba tanto al arrendamiento de bienes inmuebles como a la construcción y promoción inmobiliaria. Respecto de la primera actividad, se rechazaba su carácter empresarial porque, a la fecha de devengo del impuesto, la sociedad no tenía contratado un trabajador a jornada completa para la gestión de los arrendamientos. Respecto de la segunda, los activos afectos a dicha actividad no superaban la mitad del activo total.

El Tribunal Superior de Justicia admite que, en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias 167/2026, de 17 de febrero (Rec. 1196/2024) , y 186/2026, de 19 de febrero (Rec. 1326/2024) , cabría computar el personal centralizado en otras entidades del grupo para determinar si la empresa familiar dedicada al arrendamiento desarrolla una actividad económica. Sin embargo, descarta su aplicación al caso por no haberse acreditado la existencia de una articulación e integración funcional y económica entre la actividad de arrendamiento y la desarrollada por el resto de las empresas del grupo, de modo que la sociedad arrendadora debía cumplir ese requisito de forma independiente.

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5. La condonación de préstamos entre sociedades hermanas participadas por el mismo socio persona física no tiene impacto, con carácter general, en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF

Consulta de la Dirección General de Tributos V0784-26, de 8 de abril

La Dirección General de Tributos reitera que las condonaciones de préstamos participativos en el seno de grupos horizontales, entre entidades participadas directamente por la misma persona física, no generan efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de ninguna de las entidades ni en el IRPF del socio.

La consulta analiza los efectos derivados de la condonación de un préstamo participativo concedido entre dos sociedades íntegramente participadas por el mismo socio persona física.

La Dirección General de Tributos, partiendo de la doctrina del ICAC y de la normativa contable, concluye que ambas sociedades pueden formar parte de un grupo de coordinación al estar bajo el control de la misma persona física. En este contexto, en aplicación del principio contable de prevalencia del fondo sobre la forma, la operación de compensación no debe entenderse como una liberalidad, sino como una operación de distribución de fondos seguida de una aportación patrimonial en favor de la entidad deudora.

Como consecuencia de la condonación, la sociedad acreedora deberá registrar una disminución de las reservas por el valor en libros del crédito condonado, mientras que la sociedad deudora reconocerá una aportación directa a sus fondos propios, en lugar de registrar un ingreso en la cuenta de resultados. Por tanto, dado que no se genera ningún resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de ninguna de las sociedades, tampoco se producirá impacto alguno en el Impuesto sobre Sociedades.

Con respecto al tratamiento en el IRPF del socio, se reitera la doctrina sentada en consultas anteriores, según la cual, con carácter general, estas operaciones se realizan exclusivamente entre las entidades, sin que generen renta fiscal alguna para el socio persona física. No obstante, se advierte de que estas conclusiones podrían verse alteradas si la condonación del préstamo participativo formara parte de una operación más compleja destinada al trasvase patrimonial entre socios, a encubrir retribuciones o a compensar prestaciones de servicios.

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6. La atribución de los beneficios obtenidos por una entidad transparente a sus socios afecta al cumplimiento del requisito de remuneración para la aplicación de la exención de empresa familiar

Consulta de la Dirección General de Tributos V0895-26, de 22 de abril

Los beneficios obtenidos por una entidad transparente y atribuidos a sus socios en cumplimiento de la normativa en materia de entidades en régimen de atribución de rentas deben ser tenidos en cuenta, según la Dirección General de Tributos, a la hora de verificar el cumplimiento del requisito relativo a los rendimientos obtenidos por el ejercicio de funciones de dirección para la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso consultado, una persona física residente en España es socia comanditaria de una sociedad comanditaria alemana que desarrolla una actividad económica y no tiene la consideración de entidad patrimonial. La socia ejerce funciones de dirección en la sociedad y percibe por ello una remuneración.

La sociedad tiene personalidad jurídica propia, pero se configura como una entidad transparente de acuerdo con la legislación alemana y, en consecuencia, es tratada en España como una entidad en régimen de atribución de rentas. Por ello, los beneficios obtenidos por la sociedad se atribuyen a la socia en proporción a su porcentaje de participación.

Se consulta la incidencia que pueden tener los beneficios atribuidos en el cumplimiento de los requisitos previstos para la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La Dirección General de Tributos estima que los beneficios atribuidos a la socia pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas en el IRPF y, como tales, incidir efectivamente en el cumplimiento del requisito que exige que el contribuyente obtenga por el ejercicio de funciones de dirección una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

No es posible considerar que estos rendimientos de actividades económicas se corresponden con una actividad económica desarrollada por la socia de forma habitual, personal y directa —en cuyo caso no se tendrían en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito mencionado—, porque quien desarrolla la actividad en el caso analizado no es la socia, sino la sociedad.

En conclusión, si, como sucede en este caso, la remuneración percibida por la socia por el ejercicio de funciones de dirección en la sociedad no supera los rendimientos de actividades económicas derivados de la atribución de los beneficios de la sociedad, no cabría aplicar la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 17 de junio al 1 de julio de 2026)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. CÓDIGO ADUANERO. Origen no preferencial de las mercancías

Reglamento de Ejecución 2026/1422, de 25 de junio. Modifica el Reglamento de Ejecución 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial.

DOUE L, publicado el 30 de junio de 2026.

UE. PREFERENCIAS ARANCELARIAS

Reglamento 2026/1395 de 17 de junio. Tiene por objeto el establecimiento de un sistema generalizado de preferencias arancelarias. Deroga el Reglamento 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento 732/2008.

DOUE L, publicado el 22 de junio de 2026.

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NORMATIVA ESTATAL

AEAT / INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social

Resolución de 23 de junio de 2026. Publica la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social.

BOE 159/2026, publicado el 1 de julio.

MEDIDAS EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Adopta determinadas medidas en el marco del Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio. En el ámbito tributario, introduce nuevas rebajas y modificaciones fiscales en tributos relacionados con los carburantes y la energía.

BOE 158/2026, publicado el 30 de junio.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. Modelo 718

Orden HAC/652/2026, de 26 de junio. Modifica la Orden HFP/587/2023, por la que se aprueba el modelo 718 “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE 157/2026, publicado el 29 de junio.

ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria

Resolución de 25 de junio de 2026. Publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2026, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

BOE 156/2026, publicado el 27 de junio.

JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

Orden HAC/649/2026, de 21 de junio. Modifica la Orden HFP/115/2023, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

BOE 156/2026, publicado el 27 de junio.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Plazo de ingreso

Resolución de 10 de junio de 2026. Modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

BOE 155/2026, publicado el 26 de junio.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelo 210

Orden HAC/623/2026, de 12 de junio. En línea con las modificaciones introducidas en las declaraciones informativas de retenciones sobre dividendos mediante Orden HAC/56/2024, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se procede a modificar el contenido del modelo 210 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente y los diseños de registro del modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”, al objeto de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otra parte, también se introducen cambios en el modelo 210 con el objetivo de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las declaraciones de rentas inmobiliarias y mejorar la información y asistencia proporcionada por la Administración tributaria a los declarantes de estas rentas.

BOE 152/2026, publicado el 22 de junio.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. Acontecimientos de excepcional interés público. Convalidación

Resolución de 18 de junio de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2026, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

BOE 152/2026, publicado el 22 de junio.

RECURSOS DE LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL. Convalidación

Resolución de 18 de junio de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2026, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

BOE 152/2026, publicado el 22 de junio.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

BALEARES

BALEARES. BENEFICIOS FISCALES. VIVIENDA HABITUAL. Zonas de precio de mercado elevado

Orden 13/2026, de 22 de junio. Actualiza y corrige las reglas que establece la Orden 5/2026 para determinar la cantidad de referencia para la cuantificación de las bonificaciones fiscales relativas a viviendas habituales en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las que se refiere la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, en relación con las islas en las que los precios de mercado de las viviendas sean más elevados que los precios medios del conjunto de las Islas Baleares. Modifica la Orden 5/2026, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014.

BOIB 80/2026, publicado el 25 de junio.

CANARIAS

CANARIAS. MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO. Prorroga. Corrección de errores

Corrección de errores del Decreto ley 4/2026, de 29 de junio. Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto ley por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 130, de 30 de junio de 2026, se procede a su corrección.

BOC 131/2026, publicado el 1 de julio.

CANARIAS. MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO. Prorroga

Decreto ley 4/2026, de 29 de junio. Prorroga determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Contempla la prórroga de la medida extraordinaria y temporal relativa al tipo impositivo en el IGIC aplicable a determinados productos energéticos, y recoge la prórroga de la modificación de la devolución parcial a agricultores y transportistas del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

BOC 130/2026, publicado el 30 de junio.

CASTILLA Y LEÓN

CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Decreto 11/2026, de 29 de junio. Se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

BOCyL 124/2026, publicado el 30 de junio.

MADRID

MADRID. APOYO A LA EMPRESA FAMILIAR

Ley 3/2026, de 30 de junio. Se establecen una serie de medidas fiscales relacionadas con la empresa familiar, mejorando sustancialmente los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación. Modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.

BOCM 154/2026, publicado el 30 de junio.

NAVARRA

NAVARRA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. Modelo 560

Orden Foral 46/2026, de 5 de junio. Tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de autoliquidar el Impuesto Especial sobre la Electricidad y la de presentar una declaración informativa periódica mediante la publicación del contenido actualizado del modelo 560.

BON 120/2026, publicado el 22 de junio.

NAVARRA. SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUJETOS A PRECIOS PÚBLICOS

Decreto Foral 32/2026, de 3 de junio. Tiene por objeto incluir nuevas actividades y servicios cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

BON 120/2026, publicado el 22 de junio.

PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS

Norma Foral 3/2026, de 12 de junio. Tiene por objeto crear y regular los elementos esenciales de un impuesto de carácter local sobre las estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

BOPV 119/2026, publicado el 25 de junio.

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Abogados de contacto

Ignacio Torres Gómez

Ignacio Torres Gómez
Colegiado n.º 47530 del Ilustre Colegio de la abogacía de Barcelona Tributario ignacio.torres@uria.com +34934165100