La reforma de la prescripción penal y los delitos contra la Hacienda Pública

Carlos Bueren Roncero, Óscar Morales García.

Cinco Días, 26/10/2006


El pasado mes de julio, el Gobierno presentaba su proyecto de reforma del Código penal. Se trata de un texto de profundo calado que afecta en su mayor parte a cuestiones sustantivas penales y particularmente del Derecho penal económico.

Entre las materias objeto de reforma ocupa un lugar destacado la prescripción, es decir, el período de tiempo tras la comisión del delito durante el que es posible perseguir al autor y, transcurrido el cual, el Estado pierde la capacidad de ejercicio del ius puniendi. El diseño jurídico de la prescripción es un perfecto indicador del modo en que la sociedad se defiende frente al delito, por lo que conviene prestarle una especial atención. Los cambios propuestos pueden sistematizarse en tres niveles bien diferenciados.

1.- En primer lugar, el Ejecutivo intenta cauterizar la herida abierta entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre el momento en que el cómputo del período de prescripción se interrumpe, exigiendo ahora que tras la presentación de denuncia o querella se lleve a cabo una actuación material sustancial del juez. No basta, pues, la mera interposición de denuncia o querella la víspera de la finalización del plazo, para evitar que el delito prescriba.

2.- Además, aumentan los plazos de prescripción  de todos los delitos, sean éstos graves, menos graves o leves. Esta decisión no es política, filosófica ni valorativamente neutra; por el contrario, el aumento de los períodos de prescripción muestra filtraciones retribucionistas que comienzan a inundar el sistema penal sobre la idea kantiana de realización (absoluta) de la Justicia.

3.- La reflexión anterior permite aflorar el tercer pilar de la reforma en esta materia. Si el incremento general de los plazos de prescripción propicia la evolución hacia concepciones retribucionistas, con mayor motivo se acelera tal evolución con la elevación hasta 10 años del período de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública. Si, como dice la Exposición de Motivos, con ello se busca armarse frente a un sector de criminalidad complejo, con esta medida tan solo se está tomando un atajo. Los instrumentos primarios de lucha contra el fraude pasan por la introducción de mejoras en la planificación estatal y autonómica de la política fiscal, el fortalecimiento de la Agencia Tributaria, y la adaptación de la Fiscalía Anticorrupción para favorecer la lucha contra el tipo de estructuras delictivas a las que se enfrenta: a título de ejemplo, no parece muy acertado que el plazo ordinario para la investigación del delito por el Ministerio Público sea de seis meses mientras se apuesta por aumentar en cinco años y hasta el plazo de diez la prescripción del delito fiscal.

Además, un aumento del período de prescripción del delito fiscal hasta los diez años agudizará gravemente las tensiones ya existentes hoy día con un plazo de prescripción mucho menor. Tomemos sólo dos ejemplos.

-Planificación fiscal. La decisión de lo que constituye una libre economía de opción, fraude de ley o simulación total o parcial, constituye objeto de un severo debate doctrinal, pero sobre todo jurisprudencial entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre lo que es o no lícito administrativa o penalmente en la planificación fiscal. Si la planificación fiscal no puede desarrollarse con garantías de certeza bastante sobre el valor o desvalor de lo planificado, someter además dicha decisión a la posibilidad de persecución penal durante diez años podría suponer una rémora significativa en la planificación de la inversión empresarial.

-Regularización fiscal. El obligado tributario que defrauda a la Hacienda Pública puede regularizar sus situación ante el fisco siempre que lo haga antes de conocer que se desarrolla un procedimiento inspector o judicial contra él. Un instituto de política fiscal y criminal tan importante ha sido, sin embargo, sometido a una limitación de calado en los últimos tiempos. En efecto, siendo el plazo de prescripción administrativa de cuatro años y el penal (hasta ahora) de cinco, el Tribunal Supremo se ha mostrado contrario a aceptar regularizaciones penales espontáneas durante el quinto año, dado que en tal caso el sujeto regularizaría sin pagar, pues no podría ya la Administración tributaria cobrar las cantidades al haber prescrito su derecho a reclamarlas. Con la propuesta de reforma, el obligado tributario no podría ya regularizar su situación tributaria entre el cuarto y el décimo año, deviniendo así deudor de peor condición desde el momento mismo en que prescribiera, a los cuatro años, el derecho de la Administración tributaria a reclamar la deuda. Lo cual compromete severamente las razones político criminales que fundamentan la regularización tributaria con efectos penales.

La primavera garantista de los primeros años ochenta dio paso a la hipertrofia garantista de los noventa; durante los últimos quince años se ha vivido una fuerte expansión del Derecho penal y desde ella parece llegarse por fin a una idealización de la Justicia profetizada con fuerza en los últimos años por las vanguardias de la ciencia penal: reafirmación del Ordenamiento Jurídico sancionador como única aspiración frente al delito y Justicia como ideal puro. La cuestión es si la Justicia a cualquier precio, sigue siendo Justicia.