Nueva Ley de Sucesiones

Luis Viñuales Sebastián.

Expansión, 15/06/2010


Patrimonio y empresa familiar en la nueva Ley del Impuesto sobre Sucesiones

El pasado viernes se publicó la Ley 19/2010, de 7 de junio, que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña. La nueva Ley, esencialmente codificadora de la dispersa normativa vigente hasta la fecha, no introduce novedades de alcance general respecto a la transmisión del patrimonio vinculado a actividades empresariales.

Ya desde 1994 la transmisión de la denominada empresa familiar mediante donación o sucesión mortis causa a miembros del núcleo familiar legalmente delimitado permite la aplicación de una reducción del 95% en la base imponible que corresponde al valor de los bienes o participaciones transmitidos cuando se cumplen requisitos de vinculación entre familia y empresa. Como novedad significativa, la Ley contempla la aplicación de la reducción a la transmisión a directivos no familiares del transmitente que, entre otros requisitos, hayan estado vinculados a la empresa durante al menos 10 años.

La exposición de motivos recuerda que la finalidad de la reducción del 95% es favorecer la transmisión y subsistencia del tejido empresarial, excluyendo de su ámbito las estructuras que, más o menos organizadas bajo la apariencia de empresa, acogen en realidad meros patrimonios personales. Atendiendo a esta finalidad, la Ley sistematiza el método de aplicación de la reducción mediante un doble test: 1.º Existencia de actividad empresarial que pueda resultar beneficiaria de la reducción; 2.º Aplicación de la reducción a la parte de valor que corresponda a los elementos necesarios para la realización de la actividad empresarial.

La aplicación de este doble test no es novedosa, pero su interpretación ha sido objeto de una doctrina administrativa en ocasiones errática, que no ha contribuido a la pacífica aplicación de esta reducción particularmente en el ámbito de sociedades “holding” que gestionan participaciones en otras entidades. La nueva Ley establece con claridad que la norma que evita la denominada patrimonialidad sobrevenida de sociedades –y, por tanto, su exclusión del ámbito objetivo de este beneficio fiscal– no permite la aplicación de la reducción del 95% al valor que corresponda a elementos no necesarios para la actividad de la empresa.

Subsiste, no obstante, cierta ambigüedad terminológica entre los denominados elementos “afectos” y los elementos “necesarios” para la actividad empresarial que convendrá clarificar mediante el ejercicio de la habilitación reglamentaria que prevé la Ley.

La nueva Ley ve la luz en un momento en que las diferencias de tributación territoriales en el Impuesto sobre Sucesiones han comportado que la Comisión Europea reclame a España la modificación de su normativa para evitar la discriminación de los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea que no pueden aplicar las respectivas bonificaciones autonómicas. Parece probable que en un futuro próximo deba abordarse la reforma profunda de una legislación estatal que genera desigualdades territoriales.     

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