Medidas fiscales en el sector de los transportes por carretera

Julio López Quiroga.

Transporte XXI, 08/11/2006


Con fecha 18 de julio de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2006, de 17 de julio que tiene por objeto, entre otros, establecer alguna de las medidas fiscales para el sector de los transportes por carretera que fueron acordadas, en primer lugar y con carácter general, en el Consejo de Ministros del 24 de junio de 2005, y tras su discusión con los sectores afectados, concretadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros  del pasado 21 de octubre de 2005.

Como se recordará, dichas medidas acordadas, algunas de las cuales se elevan a rango de Ley mediante la norma antes referida, tenían por objeto paliar la situación generada por la constante y acelerada elevación que, en los últimos años, ha venido experimentando el precio de los combustibles.

En este artículo se vienen a exponer, de forma sucinta, las medidas fiscales que establece la referida Ley 25/2006 y que, sin duda, han de tener una cierta incidencia en el sector del transporte terrestre, aunque, posiblemente, no toda la esperada.

Deducción a la adquisición de vehículos ecológicos

En primer lugar, y en aplicación del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, el artículo 2 de la Ley 25/2006 modifica el Impuesto de Sociedades con el fin de incrementar la deducción en la cuota íntegra del referido impuesto en dos puntos porcentuales en los supuestos de adquisición de nuevos “vehículos ecológicos”. Así, la deducción pasa del 10 al 12 por 100 con efectos desde el 1 de enero de 2006.

Bonificaciones en el Impuesto sobre las primas de seguros

Otra de las medidas fiscales adoptadas para la mejora de las condiciones del transporte por carretera y que fue, asimismo, anunciada en el Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 21 de octubre de 2005, es la reducción en un 75 por 100 del Impuesto sobre las primas de seguros, para la anualidad de 2006.

En efecto, dispone el artículo 5 de la Ley 25/2006 que estarán bonificadas con un 75 por 100 del citado impuesto aquellas pólizas de contratos de seguro relacionadas con el transporte urbano y con el transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, que tengan por objeto garantizar el riesgo de accidente de los ocupantes de los vehículos, los daños propios del vehículo, así como cualquier otra responsabilidad civil en que pudiera incurrir el transportista incluida aquella derivada del uso y circulación del vehículo o la que trae causa de daños a las mercancías transportadas.

En todo caso, como se ha señalado, esta bonificación sólo es aplicable a aquellas primas que se devengaren durante el año 2006 y que se refieran a pólizas de contrato de seguro cuyo período de cobertura hubiere comenzado ese mismo año.

La Ley dispone retrotrae sus efectos al establecer que, en antes del 18 de septiembre de 2006, las entidades aseguradoras habrán de regularizar la repercusión que tiene esta bonificación a aquellas primas devengadas con anterioridad a la publicación de esta norma. Pero, además, exige a las entidades de seguros que en el recibo correspondiente justificativo del pago de las primas, se consigne separadamente tanto el importe que resulte de aplicar el tipo de gravamen de este Impuesto (6 por 100 del importe de la prima) como la suma que, tras la aplicación de la bonificación, debe ser pagada por el tomador de la póliza del contrato de seguro.

Bonificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

También, y aún que no había sido objeto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, pero sí de aquél que se adoptó el 24 de julio de ese mismo año, el artículo 6 de la Ley 25/2006 dispone la aplicación, para las actividades de transporte de viajeros por carretera (incluido el transporte urbano) y de transporte de mercancías, de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se devengaren durante las anualidades de 2006 y 2007; por tanto, esta bonificación sólo será aplicable durante dichos períodos impositivos.

Dicha bonificación será aplicable sobre el importe que resulte de aplicar aquellas otras bonificaciones que, tanto obligatorias como potestativas, pudiere haber establecido la Administración local.

En general, no obstante, y tras las modificaciones habidas en relación con este tributo que ha eximido de su pago a muchas pequeñas y medianas empresas (aquellas cuya cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 de euros netos), lo cierto es que tal medida afectará, esencialmente, a las grandes empresas, sujetos pasivos y contribuyentes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Así, teniendo en cuenta la configuración del sector del transporte en nuestro país, tal medida carece de la relevancia que, a simple vista, pudiere parecer que hubiese de tener.

Por lo demás, la norma también contempla el régimen de compensaciones por la disminución de ingresos que, tal bonificación, conlleva para las arcas de la Administración local.

Otras medidas adoptadas

Finalmente, la reiterada Ley 25/2006 establece otra serie de medidas que han de tener incidencia en el sector del transporte por carretera. Se amplían, de esta forma, las competencias normativas o regulatorias de las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Y, por otro lado, el Gobierno asume el compromiso de elaborar un estudio que analice la posibilidad de reducir la edad de jubilación de aquellos conductores de transporte pesado o de la larga distancia por carretera que lleven en el ejercicio de la profesión un período mínimo a establecer. No obstante, se plantea también que el coste que tal medida pudiera suponer para el sistema de la Seguridad Social pueda ser compensado mediante el incremento de las cotizaciones que deba abonar el colectivo que resultaría beneficiado por tal medida.

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