Asedio al paraíso fiscal: la tendencia internacional (1)

Luis Viñuales Sebastián.

Cinco Días, 30/09/2000


El pasado mes de junio, el Consejo de  la OCDE recomendó a sus países miembros entablar negociaciones con las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales por su Comité de Asuntos Fiscales, con el objeto de obtener su compromiso respecto a la modificación de sus sistemas tributarios y de intercambio de información.

En la misma línea pero en un contexto más financiero que fiscal, el Forum de Estabilidad Financiera, integrado por las autoridades de supervisión bancaria de los países más industrializados del mundo, el G-7, con el objeto de promover la estabilidad financiera internacional mediante el intercambio de información y la cooperación en las actividades de supervisión, publicó el pasado mes de abril un informe en el que se analizaban las prácticas bancarias de determinados territorios calificados como centros financieros offshore ("Financial Offshore Centres"). En dicho informe se efectuaba una clasificación de territorios en función del grado de mejora necesario para cumplir los estándares internacionales de supervisión y transparencia en la actividad financiera.

La gran mayoría de estos territorios tienen, a su vez, la consideración de paraíso fiscal conforme al criterio de la OCDE o son percibidos como tales con carácter general.

Finalmente, el Consejo Europeo celebrado el pasado mes de junio en Santa Maria da Feira dio su apoyo al informe sobre el paquete fiscal del Consejo ECOFIN  básicamente referido a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro obtenidos por ciudadanos de la UE en otros estados miembros. En dicho informe se conmina a los estados miembros de la UE a que inicien conversaciones con los Estados Unidos, Suiza, y las jurisdicciones tradicionalmente consideradas paraísos fiscales geográficamente ubicadas en el ámbito territorial de la Unión (Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Islas del Canal, San Marino, Gibraltar) con el objeto de conseguir su adhesión a las prácticas de intercambio de información que constituye el objetivo final de la propuesta de directiva sobre fiscalidad del ahorro.

El consejo ECOFIN acordó iniciar las referidas negociaciones para que a finales de este año exista consenso respecto al contenido de la directiva y las medidas equivalentes a adoptar por las jurisdicciones mencionadas. Una vez alcanzado el consenso y con el plazo máximo fijado el 31 de diciembre de 2001, el Consejo decidirá sobre la implementación definitiva de la directiva.    

A la vista de estas iniciativas cabe entender que durante el primer semestre del año 2000, se ha recrudecido la batalla contra la opacidad existente en determinados territorios como reacción a la creciente globalización de las actividades económicas y los efectos que ésta comporta. El incesante avance de la tecnología y la creación de nuevos medios para el desarrollo de los negocios comporta que el acceso a los territorios de fiscalidad privilegiada sea cada vez más fácil y que la instrumentación de las medidas anti-elusión denvengan prioritarias para los estados.

Centrando mis comentarios en el ámbito tributario, convienes destacar que el informe  del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE ("Progress in Identifying and Eliminating Harmful Tax Practices")  hecho público el pasado 26 de junio, revisa los criterios que delimitan la calificación de un territorio como paraiso fiscal, ya establecidos por el Comité en su informe de abril de 1998 ("Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue"). Estos criterios son básicamente cuatro: 1) Ausencia de imposición directa efectiva; 2) Ausencia de intercambio efectivo de información con otros estados; 3) Ausencia de actividades de comprobación inspectora o de control de cambios por autoridades supervisoras; y 4) Facilidades para el establecimiento de entidades con actividad internacional ("offshore activities") por no residentes. 

El informe emitido por el Comité incluye una lista de 35 territorios considerados como paraísos fiscales. Debe observarse que otros siete territorios fueron considerados paraísos fiscales (Bermuda, Islas Cayman, Chipre, Malta, Mauricio, y San Marino) pero eliminados de la lista debido a la firma del ya mencionado compromiso para la regularización de su sistema impositivo. El cumplimiento de este compromiso será objeto de revisión periódica hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en que las condiciones que dieron lugar a la calificación de paraíso fiscal deberán haber desaparecido por completo.

La OCDE ha dado un año de plazo, hasta el 31 de julio de 2001, para que territorios actualmente incluidos en la lista de paraísos fiscales adquieran el compromiso de modificar su sistema tributario. En caso contrario, estos territorios serán considerados no cooperantes ("uncooperative tax havens") proponiéndose, entre otras, las siguientes medidas defensivas a adoptar por los restantes paises: 1) no aplicación de beneficios fiscales de aplicación general en las transacciones en las que intervengan paraísos fiscales; 2) solicitud de información detallada respecto a todas las operaciones realizadas con dichos territorios y aplicación de un régimen sancionador estricto en caso de incumplimiento; 3) aplicación efectiva de la transparencia fiscal internacional ("CFC" rules); 4) restricciones de las deducciones para evitar la doble imposición internacional; 5) tributación en origen de los rendimientos obtenidos a través de paraísos fiscales; 6) no concertación de tratados para evitar la doble imposición; 7) negar la deducibilidad fiscal de los gastos relacionados con la adquisición de entidades en estos territorios; 8) imponer costes tributarios adicionales en operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

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