La inscripción de cláusulas estatutarias o acuerdos de delegación que limiten las facultades representativas de los administradores
2021 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 56
Este trabajo analiza si es necesario que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública exija, como requisito de inscripción, que en las cláusulas estatutarias o acuerdos de delegación que limiten las facultades representativas de los administradores se incluya una salvedad explícita al contenido del artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital. Para ello, se defiende que no hay motivos para rechazar la inscripción de este tipo de decisiones porque el propio artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital permite su inscripción y porque, a su vez, protege a los terceros al establecer que cualquier limitación será siempre ineficaz frente a terceros.