Alta errónea en el IAE: ¿infracción permanente o de estado?

Gloria Marín Benítez.

11/01/2022 Uría Menéndez (uria.com)


El alta en un epígrafe equivocado del IAE tiene efectos en las declaraciones periódicas posteriores del impuesto, pero ¿puede sancionarse la menor cuota ingresada cuando el error se cometió en un ejercicio prescrito?

La inspección entendía que sí porque calificó el alta en el epígrafe equivocado como una infracción permanente. Nosotros argumentamos que no porque entendimos que esa alta errónea no era una infracción permanente, sino una infracción de estado. En las infracciones permanentes, la acción descrita en el tipo persiste a lo largo del tiempo. En las de estado, la acción tipificada como infracción se consuma en un instante y no se proyecta en el tiempo, aunque sí lo hagan sus efectos. Por ello, a las segundas no se les aplica la regla especial prevista en el artículo 30.2 de la LRJSP para las infracciones permanentes (según el cual, su plazo de prescripción comienza a correr desde que finalizó la conducta infractora), sino que se entiende (SSTS de 23.10.2015, 16.3.2010, 16.3.2003, 10.4.1997) que el plazo de prescripción se inicia con la consumación de la acción típica, aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo.

¿El resultado en el caso? Que se atendió nuestro argumento y, calificado el error en el alta como una infracción de estado, se consideró improcedente la sanción impuesta por la cuota que se dejó de ingresar en ejercicios muy posteriores a aquel en el que se cometió el error, ya prescrito.

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