El derecho de los "niños invisibles" a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. La obligación de evitar la apatridia infantil
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara el derecho de todo niño a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. Los “niños invisibles”, a los que nos referimos en este artículo, han nacido en el curso del trayecto migratorio de sus madres —entre el país de origen y el de destino—, sin partida de nacimiento ni inscripción en ningún registro. Esta circunstancia les impide posteriormente acceder a una identidad y a una nacionalidad, incurriendo en una situación de apatridia. En el presente artículo se analizan los instrumentos del ordenamiento jurídico español para evitar la apatridia infantil en estos casos.