La ausencia de relación familiar no constituye per se causa de desheredación

María Encarnación Pérez-Pujazón Millán.

julio 2022 Tribuna Empresa Familiar


La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 419/2022 de 24 de mayo de 2022 determina los requisitos que deben concurrir en la ausencia de relación familiar para constituir causa de desheredación.

La sentencia analizada concluye que la jurisprudencia sentada que asimila el maltrato psicológico al maltrato de obra no permite configurar la ausencia de relación familiar como causa autónoma de desheredación. La resolución razona que si así fuera quedaría en manos del testador el pago de la legítima. El testador podría privar de ella a aquellos legitimarios que no mantuviesen relación con él independientemente de las circunstancias y origen de esa situación familiar.

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