Más que planes de reestructuración

Manuel García-Villarrubia, Raimon Tagliavini Sansa.

15/09/2022 Uría Menéndez (uria.com)


Apuntes de la reforma concursal

De todos es conocido a estas alturas que el 6 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Como ya tuvimos la oportunidad de destacar aquí, la reforma introduce un nuevo marco legal de reestructuraciones en España mediante la introducción de los planes de reestructuración, incorporando así a nuestro ordenamiento la denominada Directiva de reestructuraciones e insolvencias.

Pero la reforma no se agota en los planes de reestructuración y otros instrumentos preconcursales, como las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores. También incorpora un nuevo procedimiento especial (exclusivo y excluyente) para aquellas empresas que constituyen, cuantitativamente, la mayoría del tejido empresarial español (las denominadas microempresas). Es tan relevante esta modificación que su entrada en vigor se ha dejado para el 1 de enero de 2023.

Y al margen de esos dos grandes grupos de novedades (Derecho preconcursal y procedimiento especial para microempresas), nos encontramos con que hay también muy relevantes modificaciones en los distintos hitos que integran el procedimiento concursal. De hecho, no es exagerado decir que la arquitectura de ese procedimiento cambia de manera sensible en muchos de sus elementos.

¿En cuáles? Dejamos algunos ejemplos a modo de botón de muestra. Los cambios se pueden ver en la regulación de las acciones de reintegración (el plazo de dos años lo es desde la solicitud de concurso –‍o la comunicación de preconcurso–, no desde la declaración), convenio (desaparecen la propuesta anticipada de convenio y la junta de acreedores), liquidación (se eliminan los planes de liquidación y se establecen reglas generales de liquidación y una fuerte intervención judicial), calificación (siempre habrá calificación, sin excepciones, desaparece el Ministerio Fiscal y se da mucho protagonismo a los acreedores, a la vez que se regula la posibilidad de transacción sobre los efectos económicos de la calificación), conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho (pasa a ser preferente la modalidad de exoneración con plan de pagos, sin liquidación) o regulación del procedimiento (los juzgados de lo mercantil recuperan la competencia para conocer de los concursos de personas físicas y desaparece el complejo régimen de apelaciones diferidas).

Las novedades son muchas más, pero evidentemente no se pueden tratar ahora. Por eso, en Uría Menéndez nos ha parecido buena idea y de interés para todos, comenzando por este comentario, compartir algunos apuntes de detalle sobre esos aspectos de la reforma. Así que, a partir de este momento, iremos ofreciendo esos apuntes, siguiendo el orden de la regulación establecida en el vigente texto de la Ley Concursal y tocando todos los temas principales.

El siguiente apunte versará sobre las consecuencias del impasse entre el fin de la moratoria concursal a finales de junio y la entrada en vigor de la reforma concursal, y lo podréis consultar en nuestra página web y en nuestro perfil de LinkedIn.

Animamos a todos nuestros seguidores a leer, compartir, comentar, valorar y, por qué no, mejorar nuestras aportaciones o sugerir algunas que podamos no haber tratado.

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