¿Puede la Administración tributaria embargar créditos futuros?

Alba Albert Beltrán.

10/11/2022 Uría Menéndez (uria.com)


¿Puede la Administración tributaria embargar créditos inexistentes en el momento en que se dicta o notifica la diligencia de embargo? A la luz de la prohibición que el artículo 588.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil hace de la posibilidad de embargar créditos futuros, parecería que la respuesta ha de ser negativa.

Es cierto que en relaciones de tracto sucesivo, en las que las prestaciones realizadas por las partes se prolongan en el tiempo, nuestros tribunales han entendido que el crédito que deriva de ellas, aunque fuere futuro, sí puede ser embargado (v. gr., Sentencia 671/2017, de 29 septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y Sentencia 1723/2016, de 12 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León). Pero, en nuestra opinión, no deben recibir esa calificación de relaciones de tracto sucesivo las sucesivas relaciones de tracto único que surgen de la recurrencia y fidelidad que un cliente puede otorgar a una empresa. Así parece haberlo entendido también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sus sentencias 1353/2021, de 9 de diciembre, y 281/2021, de 12 de marzo, en las que se rechaza que en estos casos quepa el embargo de ese crédito contingente y futuro.

A la luz de estas sentencias, por tanto, no debería juzgarse correcta una práctica que alguna vez nos hemos encontrado en la que se dicten diligencias de embargo sobre créditos que son contingentes e inciertos en el momento en que se dictan las diligencias de embargo, pues dependen de un negocio jurídico que no se sabe si se perfeccionará o no.

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