El retenedor y el cumplimiento de obligaciones imposibles

Martín Rodríguez Cabrero.

26/01/2023 Uría Menéndez (uria.com)


Ad impossibilia nemo tenetur es un principio general de derecho según el cual nadie puede quedar obligado a cosas imposibles, de forma que la obligación imposible es nula (impossibilium nulla obligatio est). Este principio, recogido expresamente en el artículo 1272 CC, debe ser de aplicación supletoria al ámbito tributario (art. 7.2 LGT) y ha sido invocado en ocasiones para revertir situaciones materialmente injustas en las que el administrado es sometido a exigencias de imposible cumplimiento (entre otras, SAN de 1.2.2012, rec. 592/2010, y STSJ Cantabria 18.10.2002, rec. 30/2002).

Desde las sentencias danesas, sin embargo, cuando la Administración entiende que la obligación de retención exige el análisis del beneficiario efectivo, encontramos a menudo regularizaciones en las que los elementos de juicio que la Administración utiliza para concluir que se debió retener están completamente fuera del control y conocimiento del obligado tributario. De hecho, la Administración solo llega a conocer esos elementos de juicio mediante el uso de herramientas y mecanismos para recabar información que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las Administraciones tributarias, pero a las que no tienen acceso y de las que no pueden hacer empleo los obligados tributarios.

Nos preguntamos si el ad impossibilia nemo tenetur no debería prohibir este tipo de regularizaciones.

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