Algunas alteraciones patrimoniales por extinción de condominio tributan en el IRPF

Javier Arregui Bravo.

marzo 2023 Tribuna Empresa Familiar


El Tribunal Supremo (“TS”) ha declarado en una reciente sentencia de 10 de octubre de 2022 (n.º de recurso 1269/2022), referida a las comunidades de bienes, que el comunero no adjudicatario de un bien indivisible debe tributar en el IRPF por la alteración patrimonial que resulte de la diferencia positiva entre la compensación económica percibida y el valor de adquisición del bien.

Áreas de práctica relacionadas