La declaración de responsabilidad debe incluir la liquidación que se deriva

Jorge Gómez Palomares.

09/03/2023 Uría Menéndez (uria.com)


En los recursos contra acuerdos de declaración de responsabilidad no basados en el artículo 42.2 LGT, cabe impugnar tanto el presupuesto de hecho habilitante de la responsabilidad como las liquidaciones que se derivan (art. 174.5 LGT). Las posibilidades plenas de impugnación que confiere este artículo solo pueden desplegar sus efectos si el recurrente “tiene a su alcance la totalidad de los antecedentes que dieron lugar al presupuesto de hecho y a las liquidaciones relativas al deudor principal” (STS, Sala 3.ª, 1277/2018, rec. 427/2017).

Y en supuestos de derivación de responsabilidad basados en los supuestos del artículo 42.2 de la LGT, ¿debe la respuesta ser distinta por el hecho de que no pueden impugnarse las liquidaciones a las que alcanza el presupuesto de derivación de responsabilidad, sino únicamente su alcance global, así como su presupuesto habilitante (párrafo 2.º del art. 174.5 LGT)?

Según el TEAC (RTEAC de 17.2.2022, rec. 7129/2021), no: el declarado responsable tiene derecho a contrastar la información contenida en el acuerdo de derivación con la documentación acreditativa del importe de la deuda derivada y, en particular, las liquidaciones dictadas en el procedimiento de aplicación de los tributos.

Por tanto, la ausencia del acuerdo de liquidación en el expediente administrativo produce indefensión al declarado responsable, con independencia de que pueda o no impugnarlo.

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