La CNMC cuestiona de nuevo la exclusiva farmacéutica sobre la venta de los test de autodiagnóstico

Beatriz Cocina Arrieta, Rosa Cuesta Gómez.

20/07/2023 Uría Menéndez (uria.com)


Es sabido que nuestras autoridades de competencia nunca han visto con buenos ojos el modelo español de ordenación farmacéutica. En múltiples ocasiones —de hecho, siempre que se ha presentado la oportunidad— han declarado que las restricciones de acceso y de ejercicio de la actividad de la distribución minorista (dispensación) de medicamentos tienen un impacto negativo sobre la competencia y, en consecuencia, perjudican a los pacientes como consumidores de estos productos, incrementan el coste de aprovisionamiento del sector público y reducen el bienestar general. El modelo, no obstante, goza de buena salud y ha resistido hasta la fecha todos los envites a los que ha sido sometido. Pese a ello, la CNMC no da la batalla por perdida y no escatima ocasión de hacer valer su posición contraria al monopolio farmacéutico. La CNMC no considera que las restricciones al número de farmacias y la reserva de su titularidad a los farmacéuticos estén justificadas en ningún caso, pero es especialmente contraria a la atribución a las farmacias de la exclusiva de la dispensación cuando se trata de productos (incluyendo medicamentos) que no requieren receta médica. Recordamos al respecto su estudio de 2015 sobre la distribución minorista de medicamentos en España, que apuesta por permitir la venta en otros establecimientos comerciales de cualquier producto sin receta para fines de autocuidado.

En su reciente Informe sobre el PRD por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, publicado el pasado 30 de junio de 2023, la CNMC reitera su posición en relación con los productos de autodiagnóstico, cuestionando la necesidad e incluso la utilidad de que estos test se vendan al público a través de las oficinas de farmacia, o mediante sitios web de oficinas de farmacia exclusivamente (tal y como establece el artículo 19 del Proyecto de Real Decreto, reiterando lo establecido por el actualmente vigente Real Decreto 1662/2000 en su artículo 13.4).

La CNMC rebate en su Informe cada uno de los argumentos por los que la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (la “Memoria”) justifica que se mantenga en la nueva norma la exclusiva farmacéutica sobre la venta de estos productos. Así:

  1. La esencialidad de la intervención del farmacéutico:

    Según la Memoria, “la intervención a la hora de informar al paciente de cómo manejar la prueba y de cómo interpretar los resultados es esencial”. La CNMC rechaza esta premisa señalando que el asesoramiento en el punto de venta no es una condición indispensable para la adecuada dispensación del producto. Recuerda la CNMC que, en la práctica, la dispensación suele producirse sin que el farmacéutico informe al consumidor acerca de la utilización de la prueba.

    Así, en caso de que la comercialización de estos productos se liberalizase, la ausencia de un farmacéutico no sería un problema, ya que este tipo de test incluye, tal y como obliga la normativa, un prospecto con toda la información para la correcta utilización e interpretación. En todo caso, el consumidor que considerase necesario recibir consejo cualificado siempre podría acudir a la farmacia.

  2. La garantía de unas condiciones adecuadas:

    La Memoria argumenta que “la farmacia, al ser un establecimiento sanitario, garantiza unas condiciones adecuadas de conservación y de trazabilidad del producto”. Contra este argumento, la CNMC considera que existen otros establecimientos (por ejemplo, los de alimentación) que también están sometidos a requisitos sanitarios estrictos de garantía de conservación e higiene.

Hasta donde la memoria nos alcanza, existe un único precedente en el que se haya liberalizado la venta de productos cuya venta estaba anteriormente atribuida a las farmacias. Es el caso de las leches infantiles (los llamados “preparados para lactantes y preparados de continuación”), cuya venta liberalizó el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación. La decisión tuvo sus detractores (colegios de farmacéuticos, colegios de médicos, distribuidores farmacéuticos e incluso parte de la industria alimentaria), pero fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencias de 25 y 29 de mayo de 1998.

Los test de autodiagnóstico bien podrían seguir, a nuestro juicio, el mismo curso. Aunque hasta la fecha se haya mantenido la exclusiva farmacéutica, la necesidad y proporcionalidad de la medida parece difícil de justificar por razones de índole sanitaria desde el momento en que en los países de nuestro entorno, como observa la CNMC, se vienen dispensando sin complicaciones en otros establecimientos mercantiles. Desde el punto de vista económico, apunta la CNMC la reciente experiencia con ocasión de la dispensación de test de autodiagnóstico de la COVID-19: mientras que en España fue necesario establecer un precio máximo para la dispensación de estos productos, a fin de suplir la falta de competencia por la reserva de las dispensaciones, en Alemania o Francia, donde no existía tal reserva en favor de las farmacias, los precios de los mismos test eran mucho más reducidos. A la vista de estos datos, será interesante ver si el regulador opta por mantener esta exclusiva y, en tal caso, cómo justificaría la decisión.

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