El traslado a España de solicitantes de protección internacional en situación de peligro: clarificación del régimen del art. 38 de la Ley 12/2009 en la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 199/2024, de 6 de febrero

José Alberto Navarro Manich, Pablo Ramírez Jiménez de Parga.

2024 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 64


El traslado a España de solicitantes de protección internacional en situación de peligro: clarificación del régimen del art. 38 de la Ley 12/2009 en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 199/2024, de 6 de febrero

El artículo 38 de la Ley 12/2009 establece que los embajadores de España podrán autorizar el traslado de solicitantes de asilo a nuestro país para que puedan presentar la solicitud a su llegada, siempre que corra peligro su integridad física y no sean nacionales del país en el que se encuentre la representación diplomática. El Tribunal Supremo (sentencia n.º 199/2024) ha resuelto discrepancias interpretativas sobre este precepto: (i) este mecanismo es plenamente operativo a pesar de no existir un desarrollo reglamentario, (ii) los embajadores de España son los competentes para aprobar ese traslado; (iii) los Tribunales pueden adoptar medidas cautelares positivas de traslado a España de los solicitantes para salvaguardar la finalidad legítima del recurso; y (iv) el requisito del peligro debe referirse al país de origen y no al de tránsito. Asimismo, también se ha aclarado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es el órgano competente para conocer de las impugnaciones referentes al artículo 38.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones