¿No hay prueba más allá de los escritos de calificación provisional?
2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 67
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que, tanto en la nueva audiencia preliminar como al inicio del juicio oral del procedimiento abreviado, las partes podrán proponer la práctica de pruebas de las que “no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa”. Esa redacción puede generar dudas interpretativas acerca de si, con ello, se ha pretendido anticipar el momento preclusivo para proponer prueba en el procedimiento abreviado o si, por el contrario, las partes continúan estando facultadas para proponer cualquier clase de prueba hasta el mismo comienzo del juicio oral conforme al régimen existente antes de la reforma. Pese a la desafortunada redacción de la norma, consideramos que el tenor literal permite sostener que esa modificación legislativa no altera las reglas de preclusión probatoria en el procedimiento abreviado y que los tribunales penales deben hacer una interpretación de la norma que sea conforme con los parámetros constitucionales.