Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

Abril 2023


1. La nueva reforma de las pensiones introduce modificaciones relevantes en la Ley General de la Seguridad Social

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, introduce medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas y tratar de garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Entre las novedades se incluyen el establecimiento de la cuota de solidaridad, el mecanismo de equidad intergeneracional, un nuevo modelo de cálculo de las bases reguladoras y la obligación de que los becarios coticen, incluso aunque sus prácticas no sean remuneradas.

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2. El Gobierno aprueba una nueva Orden de cotización para actualizar las cuantías previstas para el 2023 al SMI e incluir el coeficiente de cotización para artistas

Además de la actualización de cuantías al SMI, la nueva Orden incluye un coeficiente para determinar la cotización en desempleo de los artistas y regula el método de ingreso de las diferencias de cotización.

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3. La divulgación de información empresarial confidencial a los medios puede quedar protegida por el derecho a la libertad de expresión del trabajador

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Luxemburgo por sancionar penalmente a un empleado que filtró información confidencial de su empresa a los medios en el caso LuxLeaks. La Gran Sala considera que, en este caso, la información filtrada contribuyó esencialmente al debate público sobre evasión fiscal.

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4. A efectos de insolvencia empresarial, la institución competente para garantizar los salarios impagados de un teletrabajador es la del país en el que la empresa tiene actividad económica

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la institución de garantía competente para compensar a un trabajador que presta servicios a distancia es la del Estado miembro en el que la empresa contratante desarrolla su actividad, independientemente de que el trabajador se someta contractualmente a la legislación de su país de residencia y haya cotizado allí durante su prestación de servicios.

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5. El servicio de comedor y cafetería se considera propia actividad de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid

A efectos de determinar la responsabilidad del empresario principal con respecto a las obligaciones salariales y de Seguridad Social asumidas por contratistas y subcontratistas, el servicio de comedor y cafetería es una prestación necesaria e inherente al servicio público ofrecido en un centro de mayores.

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6. En todo registro y auditoría retributiva debe determinarse la retribución media y mediana de todas las categorías de trabajadores, aunque solamente se encuadren en ellas personas trabajadoras de un único sexo

Aunque solamente haya una persona trabajadora asignada a una categoría profesional, la empresa debe incluir su retribución en el registro y la auditoría retributiva. El tratamiento de este dato personal se ve legitimado por la necesidad de garantizar la igualdad salarial y de oportunidades en todos los centros de trabajo.

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7. Despedir a un trabajador sin darle audiencia previa se considera despido improcedente conforme a las normas del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo

Incluso en casos en los que la incoación de un expediente disciplinario previo no se exija por la normativa nacional, la aplicación de la normativa contenida en un tratado internacional permite calificar el despido como improcedente. El trabajador debe tener la oportunidad de defenderse contra los hechos que motivan su despido si están relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se dé por terminada su relación de trabajo.

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8. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la normativa sobre despidos colectivos cuando se producen jubilaciones voluntarias

El Estatuto de los Trabajadores no contempla un periodo de consultas para los supuestos de extinción de contratos derivados de la jubilación del empresario persona física, a pesar de que en estos supuestos se cumplan todos los requisitos del despido colectivo contemplados en la Directiva 98/59.

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1. La nueva reforma de las pensiones introduce modificaciones relevantes en la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

El objetivo de la reforma es introducir medidas urgentes e imprescindibles para garantizar la continuidad del sistema de pensiones y cumplir con los compromisos pactados con la Unión Europea. Para ello, se modifican varios aspectos de la regulación de la cotización de los trabajadores recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Una de las principales novedades es que, a partir del 1 de octubre de 2023, se deberá dar de alta en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que estén realizando prácticas formativas o prácticas académicas externas (becarios), independientemente de la remuneración que perciban. La empresa estará obligada a informar expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el número de días en el que se han realizado prácticas no remuneradas en los últimos tres meses. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la cotización consistirá en una cuota máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 euros por contingencias profesionales.

Ya en materia de pensiones y cotización, con efectos desde enero de 2023 hasta diciembre de 2050, se introducen modificaciones en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), de forma que se aplicará gradualmente una cotización finalista hasta llegar a 1,2 puntos porcentuales en 2029 para todos los regímenes en los que se cotiza por contingencia de jubilación. El objetivo será nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y esta cotización adicional no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción.

A partir de enero de 2024, se incrementará gradualmente el tope máximo de las bases de cotización, que se determinará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas. Para los trabajadores por cuenta ajena que superen el importe de la base máxima de cotización, se establece una cuota adicional de solidaridad estructurada en tres tramos que se aplicará gradualmente desde 2025 hasta 2045, cuando alcanzará su valor definitivo (6 %, 5 % para la empresa y 1 % para el trabajador). En la modalidad contributiva, todas las pensiones y el complemento de brecha de género se revalorizarán conforme al IPC, añadiendo un incremento adicional acumulativo para compensar la carga que supondrá el incremento de la cotización.

A partir de enero de 2026, se establece un nuevo método de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, al que se podrá recurrir si resulta más beneficioso que el cómputo actual (últimos 25 años). Así, se permite ampliar el periodo de referencia de 25 a 27 años, teniendo en cuenta los 29 años anteriores al mes previo al del hecho causante. Posteriormente, se seleccionarán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el periodo. Para la integración de periodos en los que no haya habido obligación de cotizar, se tendrán en cuenta las primeras 48 mensualidades con la base mínima de cotización del régimen general que corresponda, y el resto con el 50 % de esta.

Asimismo, se introducen otras medidas relevantes en cuanto a la actualización de pensiones mínimas y no contributivas, pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, procedimientos de incapacidad temporal, supresión de la incapacitación judicial y protección de los menores con cáncer u otras enfermedades graves.

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2. El Gobierno introduce cambios en la Orden de cotización para 2023 para actualizar las cuantías previstas al SMI e incluir el coeficiente de cotización para artistas

Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023

Esta Orden entra en vigor el 1 de abril, con efectos desde el 1 de enero de 2023, e introduce cambios en la Orden de cotización del presente ejercicio. Además de actualizar las cuantías provisionales vinculadas al importe del SMI para 2023, introduce un nuevo artículo 23 bis (con efectos desde el 1 de julio de 2023) que regula el coeficiente aplicable para determinar la cotización correspondiente de los beneficiarios de la prestación especial por desempleo para artistas. Las diferencias de cotización que puedan producirse como consecuencia de las modificaciones se ingresarán a través de los mecanismos previstos en la Orden publicada en enero de 2023 (ingresos y liquidaciones sin recargo).

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3. La divulgación a los medios de información empresarial confidencial puede quedar protegida por el derecho a la libertad de expresión del trabajador

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 14 de febrero de 2023, Caso Halet contra Luxemburgo

Tras la publicación de la reciente Ley 2/2023 de 20 de febrero, de Protección de Informantes, sentencias como esta cobran especial interés de cara a delimitar los límites de la libertad de expresión de los trabajadores. El TEDH reitera los criterios aplicados en la Sentencia Guja c. Moldavia en cuanto a la protección de personas denunciantes de infracciones normativas (whistleblowers). Para valorar la procedencia de una sanción al informante, es necesario tener en cuenta de forma global y no jerárquica los siguientes factores: (i) canal utilizado para la divulgación, (ii) autenticidad de la información, (iii) buena fe de la denuncia, (iv) interés público de la información, (v) equilibrio entre el perjuicio para el empleador y el interés público y (vi) proporcionalidad de la sanción impuesta al denunciante. En este caso, la revelación de información fiscal empresarial está protegida por el derecho de libertad de expresión recogido en el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a su interés público y a su contribución esencial para el debate nacional y comunitario preexistente sobre la evasión fiscal.

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4. A efectos de insolvencia empresarial, la institución competente para garantizar los salarios impagados de un teletrabajador es la del país en el que la empresa tiene actividad económica

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 18 de febrero de 2023, Asunto C-710/21

El TJUE continúa acotando su interpretación del régimen aplicable en supuestos de prestación de servicios a distancia (teletrabajo). En este caso, el trabajador prestaba servicios no presenciales para una empresa austriaca, habiendo pactado contractualmente que iba a residir y cotizar en Alemania. A efectos de la regulación comunitaria en materia de Seguridad Social, no se puede considerar que la empresa (cuyo núcleo de actividad se encuentra en Austria) tenga actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros por el hecho de que uno o varios de sus trabajadores presten servicios a distancia desde otro país. Esto se debe a que la empresa no tiene una presencia económica permanente en Alemania, que no se caracteriza por la presencia de infraestructura física, sino por la existencia de medios humanos suficientes para desempeñar su actividad en ese Estado. Por ello, resulta indiferente que el trabajador estuviese sujeto a la legislación laboral de Alemania y cotizase allí (A1): la autoridad garante ante la que puede solicitar sus salarios impagados es la austriaca, por ser el país en el que la empresa contratante está domiciliada y ejerce su actividad.

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5. El servicio de comedor y cafetería se considera propia actividad de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2023, núm. 186/2023

A efectos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, sobre reparto de responsabilidades entre empresario principal y contratistas y subcontratistas, se considera que los servicios de comedor y cafetería son propia actividad de los centros de mayores del Ayuntamiento de Madrid. Según el Reglamento de Régimen Interior de estos centros, todos ellos han de contar con cafetería y comedor. Así, el Tribunal Supremo concluye que trata de una competencia atribuida al ente público, que constituye un servicio complementario, pero inherente y estrictamente necesario para la prestación adecuada del servicio encomendado, y por ello se considera propia actividad.

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6. En todo registro y auditoría retributiva debe determinarse la retribución media y mediana de todas las categorías de trabajadores, aunque solamente se encuadren en ellas personas trabajadoras de un único sexo

Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2023, núm. 23/2023

El art. 5 del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre determina las normas aplicables al registro retributivo, que deberá desglosar por sexo lo percibido por cada grupo profesional existente según el sistema de clasificación profesional aplicable en la empresa para detectar posibles desigualdades salariales. En este caso, la empresa no incluía en el registro retributivo ni la media ni la mediana de las retribuciones en las categorías que estaban ocupados por personas de un único sexo, o por un único trabajador o trabajadora, dejando en blanco las casillas correspondientes. Se argumentaba que, en este caso, incluir esta información contravendría la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos: al existir un único trabajador en un puesto de trabajo, sería muy sencillo identificar la retribución percibida por la persona en concreto.

La Audiencia Nacional considera que esta práctica es claramente contraria a la legislación vigente, ya que priva al registro y a la auditoría salarial de los instrumentos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución. En este caso, existe una finalidad legítima que justifica el tratamiento de datos personales: garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, recogido en el art. 8 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y en el art. 14 de nuestra Constitución.

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7. Despedir a un trabajador sin darle audiencia previa se considera despido improcedente conforme a las normas del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 12 de febrero de 2023, núm. 68/2023

En una decisión novedosa, el TSJ de Baleares se pronuncia en favor de la aplicación de un tratado internacional por considerar que la legislación nacional no se ajusta al Convenio n.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”). Del tenor literal del art. 7 del Convenio se deduce que no es posible dar por terminada una relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin que se le ofrezca la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. Por ello, en supuestos en los que no se haya dado audiencia al trabajador antes de comunicarle la decisión extintiva, el despido podrá ser considerado como improcedente.

Según el TSJ de Baleares, la normativa nacional (que solamente prevé la incoación de un expediente contradictorio previo al despido para los representantes de los trabajadores y funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas) no es respetuosa con el contenido del Convenio de la OIT, que es plenamente aplicable al haber sido válidamente ratificado por España. Teniendo en cuenta que el requisito de audiencia ha de ser previo al despido, no se podría considerar que la conciliación previa al juicio fuese suficiente para cumplir con los requisitos del Convenio de la OIT, por lo que se hace necesaria una mayor cautela a la hora de tomar decisiones extintivas motivadas por la conducta o el rendimiento del trabajador. En este caso, la ausencia de trámite de audiencia con el trabajador determina la improcedencia del despido.

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8. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la normativa sobre despidos colectivos cuando se producen jubilaciones voluntarias

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de enero de 2023, núm. 1599/2022

Siguiendo la estela de la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Baleares sobre el cómputo de las bajas voluntarias dentro del ratio de afectados por un despido colectivo, el TSJ de Cataluña plantea si la normativa nacional en casos de jubilaciones voluntarias de empresarios es compatible con la regulación europea en materia de despidos colectivos.

Conforme al artículo 1.1.a) de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (la “Directiva”), el concepto de despido colectivo presupone (i) existencia de un empresario, (ii) intención de efectuar despidos, (iii) cumplimiento de umbrales cuantitativos y temporales, y (iv) capacidad del empresario para consultar con los representantes de los trabajadores. A pesar de que estos supuestos concurran en el caso de jubilaciones voluntarias del empresario, el ordenamiento español no contempla un periodo de consultas, lo que podría ser contrario a la Directiva.

Asimismo, se plantea una segunda cuestión prejudicial para el caso de que el TJUE considerase que la normativa nacional no es compatible con la comunitaria. Si no fuera posible ofrecer una interpretación conforme de este artículo del Estatuto de los Trabajadores con la normativa europea, el TSJ de Cataluña plantea si sería posible la aplicación directa de la Directiva entre particulares (el conocido como “efecto directo horizontal”).

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