Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

9 de febrero de 2024


1. Antes de la extinción contractual, el empleador deberá tratar de realizar ajustes razonables que permitan al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total conservar su puesto de trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contraria al derecho comunitario la redacción del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción automática del contrato de trabajo del empleado declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se exige que, previamente, el empresario realice o intente realizar ajustes que permitan la conservación del puesto de trabajo, siempre que estos no supongan una carga excesiva.

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2. La causa de extinción de la relación laboral no condiciona el abono al trabajador de la compensación económica por los días de vacaciones anuales devengados y no disfrutados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza que, por razones relacionadas con el control del gasto público, se dejen de abonar los días de vacaciones devengados y no disfrutados por el funcionario tras acogerse a la jubilación anticipada. La voluntariedad en la extinción del contrato de trabajo no puede condicionar el derecho a percibir dicha compensación económica, ya que, de lo contrario, se estaría limitando un derecho expresamente reconocido por la normativa europea.

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3. Continuar abonando en nómina el plus de transporte tras la suscripción de un acuerdo de teletrabajo no da lugar a una condición más beneficiosa para los trabajadores

El Tribunal Supremo determina que el abono en nómina del plus de transporte durante los nueve meses siguientes a la suscripción de un acuerdo de teletrabajo no se constituye como condición más beneficiosa y, por tanto, su eliminación no puede tener la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino de mera subsanación de un error empresarial.

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4. La renuncia de acciones por parte del trabajador en la conciliación previa al proceso por despido no afecta a las futuras acciones que pudiera emprender contra su antigua empleadora por el tratamiento y cesión a terceros de sus datos personales

El Tribunal Supremo considera que la renuncia de acciones alcanzada en un acuerdo transaccional previo al proceso de despido no afecta a las acciones que el trabajador pudiera emprender contra otra entidad, en este caso su anterior empleadora, por la cesión de sus datos personales en el contexto de una fusión con la empresa en la que el trabajador venía prestando sus servicios. El hecho de que los datos cedidos fueran causantes del despido es irrelevante, puesto que el objeto de la transacción se ha de someter a una interpretación estricta y limitarse a la controversia o disputa.

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5. No procede el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de pacto de no competencia poscontractual cuando se determina su naturaleza salarial y no indemnizatoria

El Tribunal Supremo aprecia la naturaleza salarial de las cantidades percibidas en concepto de pacto de no competencia poscontractual, que no solo se afirma en la dicción de la propia cláusula, sino que también se manifiesta en el hecho de que estas se detrajeran del salario atinente a los servicios pactados. Por ello, y a pesar de haber incumplido dicho pacto, el trabajador no se encuentra obligado a reintegrar lo percibido mensualmente por este concepto.

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6. Se reconoce el derecho a formar parte de la mesa negociadora de un convenio colectivo al sindicato que obtuvo legitimación de forma sobrevenida, en atención a los cambios que se produjeron en el banco social por la dilación del proceso

Como excepción a la regla general que fija el establecimiento de la representatividad de cada sindicato en la fecha de constitución de la mesa negociadora, el Tribunal Supremo reconoce el derecho del sindicato que obtuvo su legitimación en fase de negociación a formar parte de esta. Dado el dilatado plazo durante el que se ha desarrollado la negociación del convenio colectivo, se concluye que es necesario actualizar la representatividad de cada sindicato en la mesa negociadora.

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7. Los permisos retribuidos se han de computar en días hábiles y no naturales en aplicación de la normativa comunitaria

La Audiencia Nacional declara nulas, por contravenir la normativa comunitaria, las previsiones convencionales que computan en días naturales los permisos retribuidos. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no determina la naturaleza de los días de permiso legalmente establecidos, la Directiva comunitaria 2019/1188/CE establece como parámetro cualitativo que los días han de ser laborables. Como excepción, puede tenerse lícita la configuración de los permisos en días naturales cuando se establece una mejora con respecto al mínimo establecido.

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1. El empleador deberá tratar de realizar ajustes razonables que permitan al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total conservar su puesto de trabajo

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de enero de 2024, Asunto C-631/2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) determina que es contraria a la normativa comunitaria la extinción automática del contrato de trabajo cuando un empleado es declarado en incapacidad permanente total para la profesión habitual, a pesar de que se encuentre expresamente prevista en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (“ET”). En concreto, se contraviene el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, que exige al empresario adoptar las medidas adecuadas para permitir a cualquier persona con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente.

Por tanto, se niega la posibilidad de convertir la discapacidad de un trabajador en causa de despido sin que antes el empresario trate de adoptar ajustes razonables para permitirle conservar su empleo o, en su defecto, que demuestre que tales ajustes constituirían una carga excesiva. Para valorar si las medidas supondrían un gravamen desproporcionado para el empresario, han de tenerse en cuenta (i) los costes financieros que estas impliquen, (ii) el tamaño, los recursos y el volumen de negocios total de la organización o empresa, y (iii) la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda.

En este caso concreto, el TJUE consideró que el hecho de que se reconociera al trabajador la incapacidad permanente total de forma sobrevenida, y que esta le diera derecho a una prestación de la Seguridad Social, no facultaba al empresario a extinguir la relación laboral sin antes valorar el mantenimiento de la reubicación del trabajador como medida adoptada con carácter previo.

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2. La causa de extinción de la relación laboral no condiciona el abono al trabajador de la compensación económica por los días de vacaciones anuales devengados y no disfrutados

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de enero de 2024, Asunto C-218/2022

El TJUE, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Lecce (Italia), rechaza que mediante normativa estatal se prohíba que, en caso de renuncia voluntaria del funcionario, se le compensen económicamente las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Aunque esta previsión encuentra su justificación en necesidades organizativas y de control del gasto público, vulnera el derecho del trabajador reconocido en el artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE a percibir, al término de la relación laboral, una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.

En el supuesto de hecho que se nos presenta, el empleado público reclama una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas devengados y no disfrutados antes de su renuncia voluntaria al trabajo para acogerse a la jubilación anticipada. Conforme a la normativa italiana, el trabajador no tendría derecho a esta compensación económica por la única razón de que puso fin voluntariamente a la relación de servicio, bajo el argumento de que podría haber previsto esta circunstancia con la antelación suficiente para disfrutar de estos días.

A estos efectos, el TJUE aclara que es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la relación laboral, puesto que el derecho a percibir esta compensación económica se encuentra reconocido expresamente en la Directiva 2003/88/CE y, en consecuencia, no puede ser sometido a condiciones distintas de las ya previstas, es decir, que la relación laboral se haya extinguido y que el trabajador no haya disfrutado de la totalidad de las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que se extinguió dicha relación.

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3. Continuar abonando el plus de transporte tras la suscripción de un acuerdo de teletrabajo no da lugar a una condición más beneficiosa para los trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), de 11 de enero de 2024, núm. 43/2024

El Tribunal Supremo (“TS”) aclara que no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido cuando no se puede probar la intención empresarial de atribuir a sus trabajadores una mejora de las condiciones laborales que legal o convencionalmente vengan establecidas. En este sentido, lo relevante es examinar en cada caso si la conducta de la empresa encaja en las exigencias que permiten apreciar la existencia de una condición más beneficiosa.

En el supuesto de hecho que sirve de base al litigio, a pesar de que los trabajadores continuaron percibiendo el plus de transporte después de suscribir acuerdos de teletrabajo, no se constata una inequívoca voluntad empresarial de seguir abonando este concepto retributivo en la situación de teletrabajo. Por el contrario, la Sala argumenta que su supresión a los pocos meses revela la intención de rectificar un error empresarial y, ante la inexistencia de una condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual, no es posible apreciar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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4. La renuncia de acciones por parte del trabajador en la conciliación previa al proceso por despido no afecta a las futuras acciones que pudiera emprender contra su antiguo empleador por el tratamiento y cesión a terceros de sus datos personales

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 9 de enero de 2024, núm. 18/2024

El TS declara que la empresa demandada vulneró los derechos fundamentales del trabajador, antiguo empleado suyo, mediante la cesión no autorizada de sus datos personales en el contexto de una fusión con la empresa en la que este se encontraba prestando sus servicios. Los datos cedidos motivaron el despido del trabajador, que, no obstante, alcanzó en fase de mediación previa al proceso sobre despido un acuerdo con su empleadora, dando por finalizada la disputa y renunciando en consecuencia al posterior ejercicio de acciones.

En este sentido, se interpreta que la renuncia de acciones no es relevante, pues el objeto de la transacción alcanzada entre el trabajador y su empleadora se ciñó a la disputa existente sobre el vínculo profesional que les unía y su extinción. Por tanto, no se puede entender que la renuncia alcanzara a las acciones que pudiera emprender frente a su antigua empleadora —en ese momento un tercero— por el tratamiento y la cesión no autorizada de sus datos personales.

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5. No procede el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de pacto de no competencia poscontractual cuando se determina su naturaleza salarial y no indemnizatoria

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2023, núm. 1163/2023

El TS entiende que la cláusula pactada, aparte de carecer de validez por ser obscura y no contemplar una compensación adecuada, asignó de forma expresa una naturaleza retributiva a la partida compensatoria para la no competencia poscontractual. En la práctica, esta naturaleza se vio confirmada por el hecho de que las retribuciones nominalmente asignadas al pacto se detrajeran del propio salario pactado y de que el finiquito no excepcionara el pacto de no concurrencia al tiempo de la celebración del acto de conciliación.

En este sentido, el TS concluye que la cifra imputada por el empleador a este pacto no se corresponde con una verdadera indemnización por la restricción posterior a la finalización del contrato, sino que lo abonado es en realidad una parte de la retribución salarial que le correspondía al trabajador por la prestación de sus servicios. En consecuencia, y a pesar de quedar acreditado el incumplimiento por parte del trabajador del pacto de no competencia poscontractual, se determina que no procede el reintegro de los importes percibidos.

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6. Se reconoce el derecho a formar parte de la mesa negociadora de un convenio colectivo al sindicato que obtuvo legitimación de forma sobrevenida, en atención a los cambios que se produjeron en el banco social por la dilación del proceso

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), de 30 de noviembre de 2023, núm. 1053/2023

El TS ordena la recomposición de la mesa negociadora de un convenio colectivo para conceder la representación correspondiente a cada uno de los sindicatos del comité de empresa tras las últimas elecciones sindicales. A pesar de que, con carácter general, el momento para determinar la legitimación y representatividad de los miembros de la mesa negociadora es la fecha de constitución, esto no significa que esta regla deba mantenerse en todo caso con independencia de las circunstancias.

En este supuesto concreto, para alcanzar esta decisión excepcional se valora tanto la actitud proactiva del sindicato —que, aunque en un principio no se encontraba legitimado para formar parte de la negociación, adquiere representatividad tras las elecciones— como las características del proceso negociador. En concreto, se pone especial énfasis en el hecho de que las negociaciones se hubieran dilatado por un periodo superior a cuatro años, por lo que era irrazonable desatender la profunda alteración que se había producido durante ese periodo en el banco social.

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7. Los permisos retribuidos se han de computar en días hábiles y no naturales en aplicación de la Directiva comunitaria 2019/1188/CE

Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2024, núm. 9/2024

La Audiencia Nacional (“AN”) declara la nulidad de las previsiones del III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center que computan los permisos retributivos en días naturales en lugar de en días laborables, con la excepción de aquellas previsiones en las que, independientemente de la modalidad empleada para el cálculo, se establece una mejora con respecto al ET.

Aunque el ET no especifica en su artículo 37.3.b) la naturaleza de los días del permiso, su redacción es fruto de la trasposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2019/1158/CE y, por ello, es preceptivo atenerse a lo establecido por esta. En este sentido, en su artículo 6 se impone de forma clara y concreta que los días del permiso han de ser considerados hábiles. Por ello, para resolver la cuestión de ilegalidad se debe atender a la configuración de los días del permiso como naturales en el precepto convencional, habida cuenta de que el silencio del precepto estatutario no obsta la aplicación de la normativa comunitaria.

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