Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
15 de noviembre de 2024
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. El Derecho de la Unión Europea se opone a una normativa que grava el importe bruto obtenido por una aseguradora no residente en contratos de seguro tipo unit linked cuando, en las mismas circunstancias, una aseguradora residente tributaría solo sobre la remuneración obtenida por su gestión
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, asunto C-782/22
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la normativa neerlandesa que impone un impuesto sobre los dividendos del 15 % a sociedades no residentes, mientras que exime de facto a las sociedades residentes, es incompatible con la libre circulación de capitales.
La cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se centra en determinar si el artículo 63 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que impone a las sociedades no residentes un impuesto sobre los dividendos del 15 % sobre su importe bruto, mientras que los dividendos distribuidos a una sociedad residente están sujetos a una retención a cuenta del impuesto sobre sociedades que, al tener en cuenta la renta neta, puede dar como resultado una carga fiscal nula para la sociedad residente.
En el caso, el contribuyente es una sociedad domiciliada y registrada en el Reino Unido como empresa de seguros que contrata con fondos de pensiones institucionales y de empleadores establecidos en el Reino Unido contratos de seguro tipo unit-linked, en el que el tomador asume el riesgo de inversión. En virtud de estos contratos, la aseguradora invierte las primas recibidas de sus clientes con el fin de generar un rendimiento de la inversión y cubrir los compromisos frente a sus clientes. En este caso, la inversión en acciones de sociedades neerlandesas generaron unos dividendos que fueron gravados con un impuesto del 15 % en los Países Bajos no recuperable en el Reino Unido. Si la sociedad hubiera estado establecida en los Países Bajos, la retención soportada sobre los dividendos sería, en cambio, recuperable, al poderse deducir de la cuota del impuesto sobre sociedades finalmente a pagar sobre la renta neta.
En línea con su jurisprudencia en la materia de restricciones incompatibles con las libertades fundamentales, el Tribunal de Justicia identifica la diferencia de trato que, en situaciones objetivamente comparables, establece la normativa neerlandesa en función de la residencia del contribuyente y que puede disuadir a las sociedades no residentes de invertir en los Países Bajos. Seguidamente, analiza si esa diferencia de trato puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general y rechaza en el caso que esa justificación pueda hallarse en la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria de los Estados miembros o en la de preservar la coherencia del régimen tributario del Estado de la fuente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la libre circulación de capitales se opone a una normativa nacional por la que los dividendos distribuidos a una sociedad no residente, que ha invertido en esas acciones con el fin de cubrir compromisos de pago en el futuro, están sujetos a un impuesto sobre los dividendos del 15 % sobre su importe bruto, mientras que una sociedad residente en igualdad de circunstancia no soportaría carga fiscal alguna sobre los dividendos al ser la retención sobre los dividendos a cuenta de un impuesto que se calcula sobre la renta neta.
2. El control aduanero no puede llevar a imponer límites desproporcionados al ejercicio de la actividad de los centros de asistencia aduanera
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, asunto C-503/23
El Tribunal de Justicia considera que impedir la prestación de servicios de representación aduanera en distrito aduanero diferente al de establecimiento de la sociedad resulta contrario a la Directiva 2006/123 por tratarse de una medida desproporcionada para alcanzar el objetivo perseguido por la norma.
El Tribunal de Justicia analiza la adecuación al Derecho de la Unión Europea de la normativa italiana que impide a los centros de asistencia aduanera —sociedades cuyo objeto social exclusivo consiste en la prestación de servicios de asistencia aduanera— ejercer sus actividades fuera del ámbito territorial del distrito aduanero en el que tienen su domicilio social, con el objetivo de garantizar la eficacia de los controles aduaneros y prevenir el fraude.
No aprecia, por un lado, oposición de esa normativa al artículo 18 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) n.º 952/2013; “CAU”), por considerar que responde a la facultad reconocida en su artículo 18.3 de determinar, en el marco del Derecho de la Unión, las condiciones en las que un representante aduanero puede prestar servicios en el Estado de su establecimiento.
Por otro lado, condiciona su adecuación a la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior, a que la restricción impuesta en la normativa italiana (i) no sea directa o indirectamente discriminatoria por razón de la nacionalidad o, en el caso de las sociedades, del lugar en que tengan su domicilio social; (ii) esté justificada por una razón de interés general; y (iii) sea adecuada para lograr el objetivo perseguido, en el sentido de que no existan medidas menos restrictivas.
En el análisis de esas condiciones, el Tribunal de Justicia considera que la normativa no es discriminatoria, ya que se aplica a todos los representantes aduaneros, independientemente de su nacionalidad o lugar de domicilio social. También entiende que el objetivo perseguido (garantizar la eficacia de los controles aduaneros para prevenir el fraude y proteger a los destinatarios de los servicios aduaneros) puede considerarse una razón de interés general. En cambio, entiende que la medida no parece adecuada para la consecución del fin, ya que no se extiende a los agentes de aduanas, que sí pueden presentar declaraciones en todo el territorio nacional, y no resulta necesaria, puesto que medidas menos restrictivas —por ejemplo, el intercambio de información entre oficinas aduaneras— permitirían alcanzar los mismos objetivos. En consecuencia, el Tribunal concluye que la normativa italiana analizada no cumple plenamente con los requisitos de la Directiva 2006/123, ya que la limitación territorial no se aplica de forma congruente y podría alcanzarse con medidas menos restrictivas.
3. El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre la imposibilidad de deducir en el IRPF la pérdida patrimonial que se pone de manifiesto al donar
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y confirma que las pérdidas patrimoniales que derivan de una transmisión lucrativa inter vivos no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente.
Mediante la sentencia de 23 de octubre de 2024 el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y confirma su pronunciamiento anterior de 12 de abril de 2024 (Rec. 8830/2022) (del que ya tratamos en esta newsletter), conforme al cual no debe integrarse en la base imponible del IRPF la pérdida patrimonial correspondiente al deterioro de valor que se pone de manifiesto en una disposición lucrativa inter vivos.
El Tribunal Supremo entiende que la denegación de la deducibilidad de la pérdida económica se basa no solo en una interpretación literal de la normativa reguladora del IRPF, sino también en una interpretación finalista. Afirma así que la exclusión legal del cómputo de pérdidas generadas en transmisiones lucrativas presenta una finalidad clara, que es la eliminación de la posibilidad, con efectos contrarios en la capacidad económica, de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones del impuesto pérdidas derivadas de operaciones que dependen únicamente de su voluntad. Sobre esta finalidad atribuida a la norma, quizá cabría hacer una reflexión crítica a la vista de lo dispuesto en las letras f) y g) del apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF.
En cualquier caso, las pérdidas patrimoniales derivadas de disposiciones gratuitas inter vivos son pérdidas no computables, de modo que no pueden compensarse con otras ganancias y rendimientos conforme a las reglas de integración y compensación de rentas previstas en la normativa reguladora del IRPF.
4. Bajo la redacción de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio anterior a la Ley 11/2021, los seguros de vida concertados bajo la modalidad conocida como unit linked que carezcan de derecho de rescate no debían integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Tribunal Supremo establece que los seguros unit linked únicamente forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“LIP”) a través de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Los unit linked son seguros de vida en los que se atribuye al tomador el riesgo de la inversión. Constituyen un producto que combina características aseguradoras y de inversión.
Hasta el año 2021, el artículo 17 de la LIP establecía que “los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto”. Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, el 17 de julio del 2021, se precisó que “en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador”.
En el caso analizado por la sentencia, la Agencia Tributaria de Galicia incluyó en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio de ejercicios anteriores a 2021 un seguro de vida unit linked en el que se había renunciado al derecho de rescate, con el argumento —avalado posteriormente en instancias administrativas y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia— de que el valor de realización de los unit linked que carecen de derecho de rescate se corresponde con el importe de las provisiones matemáticas a la fecha de devengo.
Frente a esa interpretación, el Tribunal Supremo entiende que, para que un seguro unit linked debiera integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio con arreglo a la ley vigente hasta julio de 2021, se requiere que el unit linked tenga reconocido un valor de rescate. Concluye así que, en ausencia de un valor de rescate durante la vigencia del contrato, como en el supuesto de autos, el seguro de vida unit linked no debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia y estima el recurso contencioso-administrativo en favor del contribuyente.
5. Operaciones socio-sociedad. La Audiencia Nacional rechaza el carácter intuitu personae de los servicios prestados por el socio a través de una sociedad dedicada a la agencia de valores
La Audiencia Nacional anula la regularización realizada por la Inspección, que atribuía todo el valor añadido de una sociedad de agencia de valores exclusivamente a su socio único y administrador, sin reconocer la aportación del resto de los empleados, y concluye que los servicios de agencia de valores no tienen carácter intuitu personae.
Los procedimientos de comprobación de las relaciones socio-sociedad, que han afectado en los últimos años a multitud de profesionales (locutores, actores, deportistas, abogados, médicos, arquitectos, etc.), se han extendido también a otro tipo de situaciones en las que las sociedades que prestan el servicio a tercero cuentan con más medios personales y materiales.
En el caso enjuiciado, la Inspección calificó como operación vinculada la prestación de servicios del socio y administrador con la sociedad para atribuirle todo el valor añadido generado por la sociedad, sin tener en cuenta el posible fondo de comercio inherente a la dotación de medios personales y materiales de la que disponía en esa actividad.
En su sentencia, la Audiencia Nacional niega que nos encontremos ante una sociedad profesional caracterizada por las cualidades esenciales del socio único que presta esos servicios y considera que los servicios de agencia de valores, por la propia naturaleza de la prestación que llevan a cabo, no tienen el carácter intuitu personae. De hecho, la propia Agencia Tributaria había considerado que la actividad de agencia de valores que trataba de transmitir la sociedad constituía una rama de actividad en la contestación a la consulta n.º 2862-17 de 6 de noviembre de 2017. También quita relevancia a la comparación entre la retribución que se abona al administrador y socio único y la que corresponde a los trabajadores jóvenes, por entender que no son situaciones comparables: aunque los trabajadores cuenten con la titulación adecuada, tienen un vínculo jurídico muy limitado con la sociedad por la que trabajan por cuenta ajena.
En consecuencia, la Audiencia Nacional anula la regularización practicada y la resolución impugnada del TEAC.
6. El régimen tributario del carried interest establecido en la DA 53.ª de la Ley del IRPF puede resultar aplicable a los rendimientos percibidos por los administradores, gestores o empleados cuando han dejado de desempeñar sus cargos
Consulta vinculante V2309-24, de 7 de noviembre
La Dirección General de Tributos avala la aplicación del régimen fiscal del carried interest a los rendimientos percibidos por administradores, gestores o empleados de entidades de capital-riesgo (o de sus gestoras o entidades del grupo) tras dejar de desempeñar sus cargos o de ejercer sus funciones, siempre que los derechos económicos especiales se hubieran otorgado en el marco de la relación laboral o mercantil, cuando dichas personas se encontrasen efectivamente en el ejercicio de su actividad y que los rendimientos constituyan efectivamente una remuneración por la gestión exitosa llevada a cabo en el tiempo en el que se desempeñaron sus actividades o funciones, sujeto al cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.
La Dirección General de Tributos se pronuncia en esta consulta sobre la aplicación del régimen fiscal de la retribución derivada de la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest) obtenida por personas administradoras, gestoras o empleadas de tales entidades o de sus gestoras o entidades del grupo, previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, cuando estas personas han dejado de desempeñar sus cargos o funciones por cualquier causa, como pudiera ser la jubilación, el despido o cese por cualquier motivo, la invalidez o la incapacidad.
Dicha disposición califica expresamente, a efectos del IRPF, como rentas del trabajo los rendimientos obtenidos por las citadas personas derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorgan derechos económicos especiales en determinadas entidades de capital-riesgo y, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, permite su integración en la base imponible del IRPF de esas personas en un 50 % de su importe.
Pues bien, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, la Dirección General de Tributos considera que la calificación tributaria como rendimiento del trabajo no se ve afectada por el hecho de que las citadas personas dejen de desempeñar sus cargos o de ejercer sus funciones, siempre que los derechos económicos especiales se les hubieran otorgado por su condición de administradoras, gestoras o empleadas, en el marco de la relación laboral o mercantil que ampare el ejercicio de su actividad, en el momento en que se encontrasen efectivamente en dicho ejercicio. Y concluye que, cumpliéndose lo anterior, estos rendimientos podrán beneficiarse del régimen tributario del carried interest cuando los rendimientos constituyan efectivamente una remuneración por la gestión exitosa por parte de las referidas personas llevada a cabo en el tiempo en el que se desempeñaron sus actividades o funciones, aun cuando se perciban en un momento posterior, siempre que además se cumplan los requisitos previstos en la norma.
Finalmente, la Dirección General de Tributos hace una referencia a las disposiciones generales sobre calificación, conflicto en la aplicación de la norma tributaria y simulación para advertir de su posible aplicación en caso de que el tratamiento fiscal del carried interest se extienda a rendimientos que no se correspondan efectivamente con una remuneración por una gestión exitosa de entidades de capital-riesgo.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2024)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
UE. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD. NIC 21
Reglamento 2024/2862, de 12 de noviembre. Modifica el anexo del Reglamento 2023/1803, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002, en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 21.
DOUE L, publicado el 13 de noviembre de 2024.
NORMATIVA ESTATAL
DANA. Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta frente a los daños causados
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Adopta medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Entre las medidas fiscales para autónomos y empresas adoptadas, se aprueba una reducción del 25 % en la tributación por módulos de los autónomos afectados por la DANA. También se reducen un 25 % las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA. Además, se permite excepcionalmente a los autónomos y empresarios renunciar a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026 si lo prefieren.
También se amplían los beneficiarios de las ayudas directas para autónomos y empresas a aquellos que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, y se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas. Además, se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.
PROCESOS DE FACTURACIÓN. Corrección de errores
Corrección de errores de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Advertidos errores en el anexo de la Orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, publicada en el Boletín Oficial de Estado núm. 260, de 28 de octubre de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 270/2024, publicado el 8 de noviembre.
MINISTERIO DE HACIENDA. Sedes electrónicas
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre. Determina y actualiza las sedes electrónicas correspondientes a los órganos del Ministerio de Hacienda con la condición de sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica del punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 9 al 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.
BOE 269/2024, publicado el 7 de noviembre.
VALENCIA. MEDIDAS URGENTES ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Adopta medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La norma tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, en particular las del apartado segundo, como son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social. Entre las acciones, se incluyen ayudas directas a los ciudadanos y empresas, moratorias y exenciones fiscales, medidas en materia de seguridad social, líneas de avales, créditos ICO y ayudas a las Administraciones locales, entre otras.
En cuanto al paquete de moratorias y exenciones fiscales aprobadas, los ciudadanos de las zonas afectadas podrán retrasar el segundo pago de la declaración de la Renta 2023 al 2025, así como cualquier otro impuesto que tuviesen pendiente con la Agencia Tributaria. También se conceden exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024 de los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA. Tampoco tendrán que pagar las tasas de tramitación de las bajas de los vehículos en Tráfico o la expedición de los documentos oficiales que hayan perdido. Se contempla también para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Modifica, entre otras, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.
BOE 268/2024, publicado el 6 de noviembre.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Modifica el Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 210/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y, el Real Decreto 206/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
BOE 268/2024, publicado el 6 de noviembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ARAGÓN
ARAGÓN. DANA. Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas
Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre. Se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. En el ámbito fiscal, se prevé la compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles, ejercicio 2024, correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.
BOA 218/2024, publicado el 8 de noviembre.
CANARIAS
CANARIAS. AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA. Composición, funciones y actuación
Resolución de 7 de octubre de 2024. Aprueba la instrucción sobre la composición, funciones y actuación de los equipos y unidades en el ámbito funcional de la Agencia Tributaria Canaria.
BOC 223/2024, publicado el 8 de noviembre.
CANARIAS. IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO
Decreto 186/2024, de 4 de noviembre. Modifica el Decreto 227/2011, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picaduras para liar; el Decreto 314/2011, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco; y el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011.
BOC 222/2024, publicado el 7 de noviembre.
CANARIAS. FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN DE LABORES DE TABACO
Orden de 27 de octubre de 2024. Modifica el periodo temporal de fabricación o importación de labores de tabaco, distintas de los cigarrillos y el tabaco para liar, que podrán permanecer hasta el día 20 de mayo de 2026 sin llevar adherida la precinta de circulación. Queda sin efecto el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden de 17 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.
BOC 218/2024, publicado el 31 de octubre.
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Modelos 046 y 050
Resolución de 28 de octubre de 2024. Modifica el anexo I.A, “Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050”, de la Orden por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, con el objeto de incluir el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones económicas de los ciudadanos y, a su vez, se mejore la gestión de los ingresos.
DOCM 214/2024, publicado el 5 de noviembre.
GALICIA
GALICIA. PROYECTOS SOSTENIBLES. Beneficios sociales y económicos
Ley 2/2024, de 7 de noviembre. Sobre la promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Modifica, entre otros, el Decreto legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
DOG 217/2024, publicado el 11 de noviembre.
GALICIA. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Modelos de autoliquidación
Resolución de 29 de octubre de 2024. Modifica el anexo III de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
DOG 216/2024, publicado el 8 de noviembre.
MURCIA
MURCIA. TRIBUTOS LOCALES. Pago aplazado de recibos
Orden de 17 de octubre de 2024. Regula el pago aplazado de los recibos de tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y los plazos de pago en período voluntario.
BORM 261/2024, publicado el 9 de noviembre.
Orden de 17 de octubre de 2024. Establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público. Deroga la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.
BORM 261/2024, publicado el 9 de noviembre.
NAVARRA
Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre. Tiene por objeto dar solución a las reclamaciones de los mutualistas navarros, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023. Modifica el Decreto Foral Legislativo 4/2008, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
BON 226/2024, publicado el 7 de noviembre.
PAÍS VASCO
PAÍS VASCO. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS. Estructura orgánica y funcional
Decreto 313/2024, de 29 de octubre. Establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.
BOPV 219/2024, publicado el 11 de noviembre.
VALENCIA
VALENCIA. DANA. Medidas fiscales
Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre. Establece un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales destinado a ayudar a los contribuyentes afectados por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en relación con aquellos tributos sobre los que la Comunitat ostenta competencias normativas que pueden incidir significativamente en su capacidad de recuperación.
DOGV 9981BIS/2024, publicado el 12 de noviembre.