Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral
27 de febrero de 2025
1. El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece la revalorización provisional de las pensiones y las normas transitorias en materia de cotización hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, regula de manera provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 y establece normas transitorias en materia de cotización, como la determinación de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y el incremento de las bases mínimas de cotización.
2. Se flexibiliza la exigencia de correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda
El Tribunal Supremo concluye que la falta de correspondencia entre lo aducido en la conciliación previa y en la demanda no provoca indefensión cuando se trata de una modificación de la calificación jurídica y no de los hechos que fundamentan la reclamación.
3. El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre videovigilancia y flexibiliza el deber de información cuando se comete un flagrante acto ilícito
El Tribunal Supremo unifica doctrina: la confirmación de la comisión de un acto ilícito por parte de una trabajadora, captada mediante sistemas de videovigilancia, no vulnera el derecho a la intimidad de la trabajadora y es conforme con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las cámaras estaban situadas en un lugar visible y acompañadas de un cartel informativo, por lo que tanto empleados como sus representantes conocían su existencia.
4. Es nulo el acuerdo en el periodo de consultas de un despido colectivo que trataba de evitar la subrogación empresarial
El Tribunal Supremo concluye que el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas de un despido colectivo fue fraudulento por eludir las normas de sucesión de empresa. La decisión de una empresa de terminar anticipadamente la subcontrata llevó a la subcontratista a iniciar un despido colectivo por causas productivas. El Alto Tribunal entiende, no obstante, que la causa productiva correspondía a la empresa principal y no justificaba el despido colectivo de la empresa que prestaba los servicios externalizados. Además, constató que quince de los trabajadores afectados fueron contratados por la principal inmediatamente después del despido, previa devolución de las indemnizaciones. Todo lo anterior llevó al Tribunal a concluir que el acuerdo en el despido colectivo fue fraudulento.
5. No hay despido colectivo cuando, pese al cierre del centro de trabajo, la cesación de la actividad no es total y no se llega a los umbrales mínimos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
El Tribunal Supremo afirma que no existe despido colectivo cuando no se llega a los umbrales mínimos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ni tampoco existe una cesación total de la actividad empresarial. Esto se justifica en que, pese a que se cerró el centro de trabajo, la empresa continuaba de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y tenía de alta a más trabajadores.
6. La imposición de una sanción por obstrucción a la labor inspectora en el ámbito social exige que la Inspección garantice el derecho de información y defensa de la empresa
La Audiencia Nacional declara nula la sanción por obstrucción a la labor inspectora al entender que no se había justificado la razón por la que se iniciaban actuaciones de comprobación ni tampoco se atendió al requerimiento de la empresa de acceder al expediente.
1. El Real Decreto-ley 1/2025 establece la revalorización provisional de las pensiones y las normas transitorias en materia de cotización hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
El Real Decreto-ley 1/2025 contiene novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social significativas, entre ellas:
- Una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,8 % respecto del importe que tuvieran fijado para 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del índice de precios al consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año.
- Se fija el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas en 2025 en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
- Se pone un marcha la cotización de solidaridad. Se trata de una cotización adicional destinada a gravar los salarios más altos y a fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones. Esta medida afectará a la retribución a la que se refiere el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”) que exceda el importe de la base máxima de cotización. Así, esta cotización adicional se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la base máxima por contingencias comunes y el importe de la retribución percibida por el trabajador que esté sujeta a cotización según las reglas de la LGSS. En el año 2025, la medida afectará a quienes ingresen importes superiores a los 4.909,50 euros mensuales.
- En las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 9/2024, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación implicará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que adopten reducciones de jornada o suspensiones de contratos relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
2. Se flexibiliza la exigencia de correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 49/2025, de 23 de enero.
Un trabajador, al ser despedido, presentó papeleta de conciliación y posterior demanda por despido nulo. Inicialmente, en la papeleta solicitaba la improcedencia del despido. Sin embargo, al interponer demanda, el trabajador varió la fundamentación jurídica, alegando ahora que su despido fue una represalia ante su disconformidad con una decisión empresarial. La demanda fue estimada en instancia y confirmada en suplicación, y el despido se declaró nulo.
El Tribunal Supremo (“TS”) desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. La sentencia señala que es relevante que el formulario de papeleta facilitado al trabajador, que no contaba con asistencia letrada, únicamente recogía la opción de la improcedencia. Además, el artículo 80 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (“LRJS”) señala que no pueden alegarse hechos nuevos, pero ello no afecta a su calificación jurídica.
Para el TS no se causó indefensión a la empresa: en la demanda constaban todos los hechos necesarios para decidir la controversia y había transcurrido tiempo suficiente hasta la celebración del juicio para que la empresa pudiera valerse de todos los medios de prueba que estimara convenientes.
Por todo lo anterior, el Tribunal confirma la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.
3. El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre videovigilancia y flexibiliza el deber de información cuando se comete un acto ilícito flagrante
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 23/2025, de 14 de enero.
Los hechos de la controversia fueron los siguientes: una empleada de la empresa fue despedida por la realización de devoluciones de prendas de ropa fraudulentas para las que utilizaba su código de empleada y por la manipulación del sistema de alarma y devoluciones. Esta conducta fue observada a través de las cámaras de videovigilancia instaladas en el establecimiento.
El TS, apartándose de lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, unifica doctrina en esta materia y concluye que no existe vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora ni de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPD”). Las cámaras de videovigilancia estaban situadas en un área de venta al público, eran visibles y, además, estaban acompañadas de un cartel informativo, por lo que su existencia era conocida tanto por los empleados como por sus representantes. Esto supone que la empresa cumplía con las obligaciones establecidas en la LOPD, norma que permite el uso de imágenes obtenidas a través de sistemas de videovigilancia para el control de los trabajadores, siempre que hayan sido informados previamente.
El Alto Tribunal concluye que la medida adoptada por la empresa fue proporcional, pues las cámaras se utilizaron para verificar una conducta ilícita específica de la trabajadora, que fue confirmada al visionar las imágenes. La medida es justificada, idónea, necesaria y proporcionada, ya que no existía otra menos invasiva que hubiera podido ser igual de eficaz para acreditar la infracción.
4. Es nulo el acuerdo en el periodo de consultas de un periodo de consultas que trataba de evitar la subrogación empresarial
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 1364/2024, de 20 de diciembre.
La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la Región de Murcia presentó demanda en la que solicitaba la nulidad del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo promovido por una empresa. La demanda alegaba, entre otros motivos, la existencia de fraude de ley y la infracción de normas relativas a la sucesión de empresas, al entender que se utilizó el despido colectivo para evitar la subrogación de los trabajadores.
La empresa prestaba servicios externalizados por otra sociedad. Esta última decidió en 2022 poner fin anticipadamente a la subcontrata por la modernización y automatización de sus servicios, decisión que provocó que la primera empresa iniciara el despido colectivo impugnado por la existencia de causas productivas.
El TS se basa en los siguientes argumentos para resolver: (i) afirma que la causa productiva corresponde a la empresa principal, y no puede justificar el despido colectivo de la subcontratista; (ii) constata que quince de los trabajadores afectados fueron contratados directamente por la sociedad principal al día siguiente de la extinción de sus contratos, exigiéndoles, además, la devolución de la indemnización por despido recibida, lo que pone de manifiesto que estos trabajadores seguían siendo necesarios para dicha sociedad; y (iii) adicionalmente a estos quince trabajadores, la principal utilizó trabajadores de empresas de trabajo temporal para prestar los mismos servicios que estaban externalizados antes del despido colectivo.
Lo anterior lleva al Alto Tribunal a la conclusión de que el despido colectivo se utilizó para evitar la subrogación de los trabajadores y fue, por tanto, fraudulento. El Tribunal declara la nulidad del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo y reconoce el derecho a la reincorporación de los trabajadores, condenando solidariamente a las codemandadas.
5. No hay despido colectivo cuando, pese al cierre del centro de trabajo, la cesación de la actividad no es total y no se llega a los umbrales mínimos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 1367/2024, de 20 de diciembre.
El sindicato Comisiones Obreras presentó demanda de despido colectivo contra una universidad y una empresa que tenía subcontratada la explotación de una de las cafeterías de la universidad. El sindicato alegaba que el cierre de este establecimiento constituía un despido colectivo.
Pese a que se cerró el centro de trabajo y se extinguieron los contratos de ocho trabajadores, la empresa continuó registrada en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresario y tenía dados de alta a varios trabajadores más.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, el Alto Tribunal concluye que no existe despido colectivo porque ni hubo cesación total de la actividad empresarial ni tampoco el número de afectados (ocho) alcanzó los umbrales numéricos exigidos por el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, las extinciones contractuales debieron impugnarse mediante procedimientos de despidos individuales.
6. La imposición de una sanción por obstrucción a la labor inspectora en el ámbito social exige que la Inspección garantice el derecho de información y defensa de la empresa
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) núm. 169/2024, de 10 de diciembre.
Una empresa fue requerida para presentarse ante la Inspección aportando cierta documentación. Sin embargo, llegado el día, la empresa no se personó. Tampoco lo hizo en un segundo requerimiento. La empresa, no obstante, sí había realizado diferentes solicitudes de información relativas a inspecciones abiertas previamente, que no fueron atendidas por la Inspección. La conducta de la empresa provocó la imposición de una sanción de 10.000 euros por obstrucción a la labor inspectora. La Audiencia Nacional (“AN”) resuelve en esta sentencia la impugnación de la resolución de la Inspección de Trabajo.
Para la AN la actuación inspectora no estuvo motivada en origen: no constaba la razón por la que se iniciaban, por iniciativa propia, nuevas actuaciones de comprobación sobre la empresa requiriendo la entrega de un alto número de documentos. Pero no solo eso, tampoco se atendió el requerimiento efectuado por la empresa de acceder al expediente y de conocer la orden de servicio que motivó el acta de infracción.
De acuerdo con la doctrina constitucional, el derecho de defensa del artículo 24.2 de la CE es aplicable también a procedimientos administrativos sancionadores. Por ello, la Audiencia concluye que la tramitación del procedimiento adolece de vicios insubsanables que no permiten la imposición de una sanción por obstrucción a la labor inspectora, especialmente cuando el órgano inspector “no ha desplegado unos mínimos tendentes a garantizar el derecho de información y defensa de la empresa sancionada”. Por todo lo anterior, declara la nulidad del acta de infracción.