Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

28 de marzo de 2025


1. Un despido colectivo previo a la transmisión de empresa no impide la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria

El Tribunal Supremo subraya que el despido colectivo tras la pérdida de una contrata no evita que la nueva concesionaria se vea obligada a subrogarse.

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2. Se aplica el convenio colectivo (que los excluía) a aquellos trabajadores con contratos temporales declarados fraudulentos

La exclusión de trabajadores con contratos temporales del convenio colectivo por no alcanzar cierta antigüedad no es válida cuando los contratos son declarados fraudulentos.

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3. El Tribunal Supremo avala que la AFE limite el Fondo Fin de Carrera a futbolistas afiliadas sin vulnerar derechos fundamentales

No supone una vulneración de los derechos fundamentales la limitación de las prestaciones a futbolistas afiliadas al sindicato, al ser sufragadas con fondos propios de este.

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4. El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del voto telemático en elecciones sindicales

El Tribunal Supremo confirma que no se puede acordar el voto telemático en elecciones sindicales. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 75 solo prevé el voto presencial y por correo, sin que sea posible ningún otro sistema.

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5. El Tribunal Supremo rechaza la necesidad de formalizar acuerdos de teletrabajo individuales durante la pandemia

El Tribunal Supremo señala que la empresa había dotado de medios suficientes a los trabajadores, por lo que no estaba obligada a formalizar acuerdos individuales de teletrabajo.

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6. El convenio de una empresa contratista prevalece sobre el sectorial si es anterior en el tiempo

Además de establecer que el convenio de empresa prevalece sobre el convenio sectorial, el Tribunal Supremo determinó que es posible establecer en un procedimiento de despido colectivo el convenio colectivo aplicable.

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7. La Audiencia Nacional declara nula la exigencia empresarial de acreditar convivencia o cuidado efectivo para permisos retribuidos del artículo 37.3.b) ET

La Audiencia Nacional concluyó que no se pueden exigir requisitos distintos a los de relación de parentesco y la justificación del hecho causante.

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1. Un despido colectivo previo a la transmisión de empresa no impide la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 174/2025, de 5 de marzo

La sentencia del Tribunal Supremo tiene como objeto determinar si la pérdida de una contrata es motivo suficiente para proceder a un despido colectivo por causas productivas y si lo que provoca es la neutralización de la obligación de subrogación de la contratista entrante.

El Tribunal Supremo analizó si la nueva concesionaria estaba obligada a subrogar a los trabajadores pese al despido colectivo previo. Indicó que, en caso de transmisión de empresa, según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, el nuevo empleador debe asumir a los trabajadores y mantener sus derechos laborales.

El Tribunal sostuvo que la finalidad de la normativa es proteger el empleo y que la transmisión no puede ser causa justificativa de despido ni para el cedente ni para el cesionario. Además, consideró que concurre una actitud fraudulenta por parte de la empresa cuando esta acude a los despidos para eludir su obligación de subrogación.

Por tanto, concluyó que la extinción de los contratos previa a la transmisión no impedía la obligación de subrogación de la empresa entrante.

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2. Se aplica el convenio colectivo (que los excluía) a aquellos trabajadores con contratos temporales declarados fraudulentos

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 154/2025, de 26 de febrero

El convenio colectivo de un ayuntamiento establecía a favor de la persona trabajadora el derecho a optar entre la readmisión o la indemnización en el supuesto de un despido improcedente, dicho convenio excluía de su ámbito de aplicación personal a quienes “lleven menos de año”. El consistorio celebró un contrato para la formación y el aprendizaje de nueve meses que fue considerado fraudulento y, por tanto, indefinido.

El Tribunal Supremo examinó si la exclusión de trabajadores con menos de un año de antigüedad del ámbito de aplicación del convenio colectivo era válida. Concluyó que tal exclusión carecía de justificación objetiva y razonable, y que vulneraba el principio de igualdad y no discriminación. Resaltó que la normativa convencional también está sujeta al respeto de los derechos fundamentales.

Además, al haberse declarado el contrato como indefinido debido al fraude en la contratación temporal, el tiempo de servicio no podía utilizarse en perjuicio de la trabajadora, ya que en ese momento ya no tenía una duración inferior al año, sino una duración indefinida. El fraude cometido no podía privarla de los derechos reconocidos en el convenio, como la opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente.

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3. El Tribunal Supremo avala que la AFE limite el Fondo Fin de Carrera a futbolistas afiliadas sin vulnerar derechos fundamentales

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 110/2025, de 18 de febrero

La Asociación de Futbolistas Profesionales (“FUTPRO”) demandó a la Asociación de Futbolistas Españoles (“AFE”) alegando vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical y no discriminación por razón de sexo. La FUTPRO sostenía que la AFE consideraba beneficiarias del Fondo Fin de Carrera únicamente a las futbolistas afiliadas a dicho sindicato, mientras que todos los futbolistas varones eran beneficiarios independientemente de su afiliación.

El Tribunal Supremo examinó si la conducta de la AFE vulneraba los derechos fundamentales invocados. Observó que las prestaciones para los futbolistas varones se financiaban con el 0,5 % de los derechos audiovisuales que la Liga Nacional de Fútbol Profesional entregaba a la AFE, mientras que las prestaciones para las futbolistas se financiaban con fondos propios del sindicato.

El Tribunal concluyó que, dado que la AFE no había percibido ingresos de los derechos audiovisuales del fútbol femenino, y que las prestaciones a las futbolistas se sufragaban con fondos propios, limitar los beneficios a las afiliadas no vulneraba la libertad sindical ni suponía una discriminación por razón de sexo. Señala que, con carácter general, “parece totalmente lícito que cualquier sindicato, con fondos propios, pueda establecer beneficios dirigidos exclusivamente a sus propios afiliados”. Además, destacó que el fútbol profesional masculino y femenino tienen estructuras organizativas y comerciales distintas, por lo que no existía trato discriminatorio.

Por tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la AFE y desestimó la demanda de la FUTPRO al no apreciar vulneración de los derechos fundamentales alegados.

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4. El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del voto telemático en elecciones sindicales

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 102/2025, de 5 de febrero

El Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo relacionado con la implementación de un sistema de voto telemático en las elecciones sindicales de una empresa. Los demandantes argumentaron que este sistema de votación era ilícito y solicitaron la anulación de las cláusulas del acuerdo que regulaban dicha modalidad de voto, así como la repetición de los actos de votación en los procedimientos donde se había utilizado el voto telemático.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba ilícito el sistema de voto telemático. El tribunal argumentó que la normativa vigente, específicamente el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores, solo permite el voto presencial y por correo, sin admitir la posibilidad de otros sistemas de votación como el telemático.

El tribunal destacó que la regulación legal actual no es anticuada, ya que fue promulgada en un momento en que los sistemas informáticos y las comunicaciones telemáticas estaban ya avanzados. Sin embargo, el legislador decidió no incluir la opción de voto telemático en el ámbito de las elecciones sindicales, a pesar de que esta modalidad ha sido aceptada en otros contextos, como en el ámbito del empleo público. Además, al tratarse las elecciones sindicales de una materia de orden público y derecho necesario, la negociación colectiva no puede alterar las reglas legales sin una habilitación expresa por parte del legislador.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que el acuerdo firmado entre la empresa y algunos sindicatos no podía introducir un sistema de votación telemático, ya que no existe una habilitación legal para ello.

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5. El Tribunal Supremo rechaza la necesidad de formalizar acuerdos de teletrabajo individuales durante la pandemia

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 86/2025, de 3 de febrero

Se interpuso una demanda de conflicto colectivo contra una empresa en la que se solicitaba que se reconociera el derecho de los trabajadores que habían estado teletrabajando sin acuerdos individuales desde el 13 de octubre de 2020 a formalizar tales acuerdos conforme a una instrucción de teletrabajo de la empresa de 2010, en aplicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Además, se reclamaba el derecho de estos trabajadores a recibir una compensación por los gastos del servicio de acceso a internet desde 2020 hasta diciembre de 2021.

El Tribunal Supremo considera que, durante la situación excepcional de pandemia, el trabajo a distancia implantado como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 se regía por la normativa laboral ordinaria y no era exigible la formalización de acuerdos individuales de teletrabajo ni la aplicación de la instrucción interna de 2010. Esto se fundamenta en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 28/2020 y de la Ley 10/2021, que establecen que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente debido a la pandemia se regirá por la normativa laboral ordinaria mientras se mantengan las medidas de contención sanitaria.

Asimismo, el Tribunal señaló que la empresa había proporcionado a los trabajadores los medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, como medios telemáticos, programas para facilitar mobiliario y equipos informáticos necesarios para el teletrabajo durante la pandemia.

Por tanto, el Tribunal concluyó que la empresa había cumplido con su obligación de dotar de los medios, equipos y herramientas necesarios, tal como exige la normativa, y que no era obligatorio formalizar acuerdos individuales de teletrabajo ni compensar económicamente los gastos reclamados.

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6. El convenio de una empresa contratista prevalece sobre el sectorial si es anterior en el tiempo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 59/2025, de 29 de enero

Tras perder a su principal cliente, una empresa se vio obligada a iniciar el procedimiento de despido colectivo que afectó a doce trabajadores. Se impugnó el despido colectivo, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo declaró ajustado a derecho, pero estableció que para calcular las indemnizaciones se aplicara el convenio colectivo sectorial de transporte de Vizcaya, en lugar del convenio de empresa.

El Tribunal Supremo analizó si, en un procedimiento de despido colectivo, se podía determinar el convenio colectivo aplicable para el cálculo de las indemnizaciones. Concluyó que sí era procedente, ya que se trata de una cuestión colectiva que afecta a todos los trabajadores despedidos y su resolución evita futuras controversias individuales y sentencias contradictorias.

En cuanto al convenio aplicable, el Tribunal señaló que el artículo 42.6 en relación con el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, establece prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, sin que tenga aplicación a este caso la reforma operada por el RD-ley 32/2021 sobre el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, al ser el convenio de empresa anterior en el tiempo al convenio sectorial. El Tribunal Supremo declara que es el convenio colectivo de empresa y no el sectorial el aplicable para calcular el salario regulador de las indemnizaciones y mantuvo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

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7. La Audiencia Nacional declara nula la exigencia empresarial de acreditar convivencia o cuidado efectivo para permisos retribuidos del artículo 37.3.b) ET

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) núm. 15/2025, de 31 de enero

Varios sindicatos interpusieron contra una empresa una demanda de conflicto colectivo en la que denunciaban que aquella exigía a los trabajadores acreditar la convivencia o ser el cuidador efectivo del familiar para concederles el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, con lo que se limitaba su derecho al disfrute de dicho permiso.

La Audiencia Nacional analizó si la práctica empresarial de exigir la convivencia o el cuidado efectivo para conceder el permiso era acorde con el artículo 37.3.b) ET. Interpretó gramaticalmente el precepto y concluyó que la convivencia y la necesidad de cuidado solo son exigibles cuando se trate de personas distintas al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Es decir, para estos últimos no se pueden imponer requisitos adicionales más allá de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante.

Además, el Tribunal, realizando una interpretación histórica y finalista, señaló que la intención del legislador no fue limitar el derecho únicamente a los convivientes o cuidadores. También destacó la importancia de realizar una interpretación con perspectiva de género, promoviendo la corresponsabilidad en los cuidados y evitando perpetuar roles tradicionales.

Por todo ello, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir requisitos adicionales para conceder el permiso en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

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