Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
6 de mayo de 2025
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. Las normas nacionales de transposición de la Directiva matriz-filial deben permitir que los dividendos resulten fiscalmente neutros para la sociedad que los percibe, incluso cuando la exención sobre dividendos interactúa con otras reglas o regímenes especiales
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2025, asunto C-135/24
En un pronunciamiento sobre la normativa belga de transposición de la Directiva 2011/96 (“Directiva matriz-filial”), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera su jurisprudencia acerca de la exención sobre dividendos y su finalidad, y concluye que la neutralidad fiscal de distribuciones de beneficios entre sociedades de distintos Estados miembros no puede quedar limitada por la aplicación de un régimen especial.
El asunto C-135/24, John Cockerill, plantea la conformidad de la normativa belga sobre tributación de dividendos (también revisada en la sentencia de 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-389/18, Brussels Securities) con la Directiva matriz-filial. En concreto, con la prohibición que su artículo 4.1.a) hace a los Estados miembros de gravar los dividendos que una entidad perciba de su filial residente en otra jurisdicción de la Unión.
La normativa belga dio cumplimiento a esa prohibición mediante un sistema de “inclusión-deducción” según el cual el contribuyente incluye primero en su base imponible los dividendos y a continuación los deduce como “renta gravada con carácter definitivo”(revenus définitivement taxés o “RDT”).
Se planteaba en el caso la interacción entre ese sistema y un régimen especial de “transferencia intragrupo”, que permite “transferir” los beneficios tributables de unas sociedades a otras que sean deficitarias en el mismo periodo (logrando un efecto de compensación comparable al del régimen especial de consolidación fiscal español), pero que impide a las sociedades beneficiarias de tales transferencias que minoren su importe por aplicación de la deducción de RDT —es decir, que no permite aplicar los beneficios de la Directiva matriz-filial sobre sumas “transferidas” entre las sociedades belgas del grupo—.
En línea con su jurisprudencia previa, el Tribunal de Justicia reitera que el mandato amplio y contundente de la Directiva se opone a aquellos sistemas que conlleven indirectamente un gravamen sobre los dividendos para la sociedad matriz. Por tanto, cualquier norma nacional que conlleve para la sociedad matriz que percibe los dividendos una tributación más gravosa que la que procedería si no los hubiera percibido, o si simplemente se hubieran excluido de su base imponible, debe considerarse a priori contraria a la Directiva matriz-filial.
En opinión del Tribunal de Justicia, y sujeto a que el órgano nacional competente verifique si se produce ese efecto más gravoso, la normativa belga analizada no es conforme a la Directiva matriz-filial, incluso si se tiene en cuenta que el régimen de transferencia intragrupo es de aplicación voluntaria y que el efecto adverso es meramente temporal, por poderse compensar en ejercicios posteriores. Entiende también que, al no haberse acreditado que la medida pueda estar amparada por las disposiciones antiabuso de la Directiva, la normativa controvertida debe inaplicarse de oficio conforme a los principios de primacía y efecto directo.
2. El régimen de revisión de las liquidaciones tributarias vinculadas a delito no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de marzo de 2025 (Rec. 3572/2024)
El Tribunal Supremo confirma que corresponde al orden penal conocer de las liquidaciones vinculadas a un delito, debido a su carácter instrumental, y que ello no menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la justicia.
En el caso se había presentado recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, por entender que la imposibilidad de recurrir en vía administrativa una liquidación vinculada a delito vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución española y el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo confirma la jurisprudencia existente (sentencias del Tribunal Supremo 130/2023 y 131/2023) y declara que las liquidaciones vinculadas a delito tienen una naturaleza instrumental al servicio de una causa penal abierta, en cuanto a su naturaleza, fines y efectos jurídicos. Además, afirma que la imposibilidad de promover recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación vinculada al delito establecida en el artículo 254.1 de la Ley General Tributaria no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, ya que la revisión de estas liquidaciones se realiza en sede penal, donde se puede examinar su conformidad a derecho.
Para el Tribunal, estas liquidaciones no son actos administrativos propiamente dichos, sino que sirven como denuncia para poner en conocimiento del juez penal los hechos relacionados con un posible delito contra la Hacienda Pública. La regulación vigente impide la revisión de estas liquidaciones en vía administrativa o económico-administrativa, asignando la tutela judicial al orden penal.
Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. La sentencia concluye que no procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial, ya que no se ha demostrado que la normativa aplicable infrinja derechos fundamentales.
3. Nulidad de las liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de las tasas urbanísticas dictadas en procedimientos urbanísticos
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de febrero de 2021 (Rec.7121/2019)
El Tribunal Supremo concluye que los actos de liquidación incurren en causa de nulidad radical cuando la comprobación administrativa de las liquidaciones del impuesto se realizan en el marco de un procedimiento urbanístico, y no en un procedimiento tributario de comprobación. La conclusión se extiende también a la liquidación de las tasas urbanísticas.
El Tribunal Supremo aclara que es imprescindible seguir un procedimiento de comprobación tributaria para determinar la base imponible de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (“ICIO”). Se incurre en nulidad radical cuando la Administración realiza la comprobación de las liquidaciones en el marco de procedimientos urbanísticos, en lugar de seguir el procedimiento tributario adecuado.
En el caso analizado, la Administración utilizó el dictamen del arquitecto municipal para determinar la base imponible del ICIO, sin dar inicio al procedimiento de comprobación de valores establecido en el artículo 134 de la Ley General Tributaria. Con ello, privó al obligado tributario no solo de la facultad de promover tasación pericial contradictoria, sino también de la posibilidad de reaccionar y hacer frente a posibles arbitrariedades o errores del arquitecto firmante.
El Tribunal indica que si la comprobación del valor declarado se realiza conforme a los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria —específicamente conforme al dictamen de peritos de la Administración previsto en su letra e)—, debe tramitarse el procedimiento de comprobación de valores (art. 134 LGT), con trámite de audiencia al administrado previa puesta de manifiesto del expediente. La falta de este procedimiento supone la nulidad radical de las liquidaciones definitivas conforme al artículo 217.1.e) de la Ley General Tributaria.
La sentencia extiende estas conclusiones a las tasas urbanísticas, dado que la base imponible del ICIO también determina la base imponible de dichas tasas.
4. Imputación a un establecimiento permanente español de toda la subvención de la Unión Europea obtenida por su matriz norteamericana
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 3 de febrero de 2025 (Rec. 1089/2020)
La Audiencia Nacional confirma, en aplicación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la atribución al establecimiento permanente español de la subvención de la Unión Europea obtenida por la matriz para el desarrollo de un proyecto en España.
La Audiencia Nacional ha analizado si es correcta la imputación íntegra a un establecimiento permanente en España de la subvención procedente de la Unión Europea obtenida por su matriz norteamericana para el proyecto de construcción de una central eléctrica que motivó la creación del establecimiento, pese a que este solo soportó parte de los costes del proyecto subvencionado.
Para la Inspección, dado que la actividad desarrollada en España fue la construcción de una central eléctrica en nuestro país, todos los rendimientos de dicha actividad —y, en concreto, la subvención concedida para financiarlo— debían imputarse al establecimiento permanente, en aplicación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Entiende, en apoyo a su tesis, que los trabajos realizados para el establecimiento en otras instalaciones de la matriz deberían haberse refacturado a aquel, que los podría haber tratado como gastos deducibles, cumplidos los requisitos para su deducibilidad.
Para la Audiencia Nacional, esta argumentación es suficiente, sin que el recurrente haya aportado pruebas suficientes para refutar la postura de la Inspección, y concluye que no existe una interpretación razonable de la norma por parte de la recurrente, ya que no se siguió un criterio homogéneo en la imputación de ingresos y gastos del EP.
5. La exención por reinversión en vivienda habitual es un derecho del contribuyente y no una opción, de modo que, si se cumplen los requisitos, puede solicitarse su aplicación fuera del período voluntario de autoliquidación
Resolución del TEAC de 31 de marzo de 2025 (RG 6769/2024)
En resolución dictada en recurso de alzada para la unificación de doctrina, el Tribunal Económico-Administrativo Central concluye que, tras la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF con la entrada en vigor de la Ley 16/2012, la exención por reinversión en vivienda habitual dejó de ser una opción tributaria para convertirse en un derecho del contribuyente, que puede ser ejercitado fuera del plazo reglamentario de autoliquidación.
En el caso, el contribuyente del IRPF había tributado inicialmente por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual. Dos años después, instó la rectificación de su autoliquidación y solicitó que se le aplicara la exención por reinversión al considerar que se cumplían los requisitos previstos en la norma. La Administración tributaria denegó la rectificación por entender que la aplicación de la exención constituye una opción tributaria y considerar así que, al no haberse ejercitado esa opción dentro del plazo reglamentario de declaración del impuesto, se vulneraba lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.
Ante la disparidad de criterios sobre la cuestión entre los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central dicta resolución en unificación de doctrina en la que —con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2023, rec. 6007/2021— considera que una de las notas características de la opción tributaria es la existencia en la norma de una alternativa de elección correspondiente a un régimen jurídico tributario diferente y excluyente.
Con esta noción de opción tributaria, se concluye que, con la entrada en vigor de la Ley 16/2012 —que suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual (incompatible con la reinversión)—, la exención por reinversión dejó de ser una opción tributaria para convertirse en un derecho del contribuyente, de modo que el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria no impide que pueda solicitarse su aplicación una vez transcurrido el periodo reglamentario de declaración.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 10 al 29 de abril de 2025)
NORMATIVA ESTATAL
PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) 2025. Convalidación
Resolución de 10 de abril de 2025. Acuerda convalidar el Real Decreto-ley 3/2025, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 1 de abril de 2025 y corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado número 86, de 9 de abril de 2025
BOE 89/2025, publicado el 12 de abril.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 2088-2025 y 2121-2025. Acuerda admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos contra el apartado veintiuno de la disposición final novena (Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras) de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
BOE 88/2025, publicado el 11 de abril.
NORMATIVA AUTONÓMICA
BALEARES
BALEARES. OFERTA TURÍSTICA. Control y calidad
Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril. Aprueba cambios normativos y adopta medidas urgentes y transitorias para lograr la contención y el control de la oferta turística en las Islas Baleares, mejorar su calidad y perseguir la oferta ilegal.
Modifica, entre otras, la Ley 2/2016 del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible y el Decreto 35/2016 por el que se desarrolla la Ley del Impuesto de Estancias Turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
BOIB 46/2025, publicado el 15 de abril.
CANARIAS
CANARIAS. AGENCIA TRIBUTARIA. Plan de formación y perfeccionamiento
Resolución de 10 de abril de 2025. Aprueba el Plan de formación y perfeccionamiento de la Agencia Tributaria Canaria para 2025.
BOC 83/2025, publicado el 28 de abril.
CANARIAS. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Modelos 430, 431 y 433
Resolución de 31 de marzo de 2025. Modifica los modelos 430 de autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial y 433 declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
BOC 79/2025, publicado el 22 de abril.
CASTILLA LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS 2025
Ley 2/2025, de 11 de abril. La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2025, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamizar la economía, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, contribuir a la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la comunidad autónoma y a la eficiencia en su gestión.
Modifica, entre otros, el Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la Ley 5/2021 del régimen administrativo y fiscal del juego en Castilla-La Mancha.
DOCM 73/2025, publicado el 15 de abril.
MADRID
MADRID. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025
Resolución de 26 de marzo de 2025. Se publican las directrices generales del Plan anual de control tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid.
BOCM 88/2025, publicado el 14 de abril.
NAVARRA
NAVARRA. IMPUESTOS DE SOCIEDADES Y RENTA DE NO RESIDENTES. Modelo S90
Orden Foral 39/2025, de 11 de abril. Aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
BON 83/2025, publicado el 29 de abril.
NAVARRA. IMPUESTO DE SOCIEDADES. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL. Modelo 220
Orden Foral 38/2025, de 11 de abril. Aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
BON 83/2025, publicado el 29 de abril.
Orden Foral 37/2025, de 9 de abril. Aprueba el modelo 573 “Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación” y el modelo A24 “Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea”, y se regula la inscripción en el registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
Modifica la Orden Foral 54/2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales y añade el modelo 573 “Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación” a la relación de modelos respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos contenida en el anexo de la Orden Foral 51/2024 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
BON 82/2025, publicado el 28 de abril.
NAVARRA. IVA. Armonización tributaria
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril. Modifica la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993.
BON 81/2025, publicado el 25 de abril.
NAVARRA. TASA SOBRE EL JUEGO. Modelo J-10
Orden Foral 30/2025, de 28 de marzo. Modifica los anexos I y II de la Orden Foral 36/2012, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
BON 75/2025, publicado el 15 de abril.
PAÍS VASCO
PAÍS VASCO. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Corrección de errores
Corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo. Advertidos errores en el Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede a su corrección.
BOPA 74/2025, publicado el 16 de abril.