Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

27 de mayo de 2025


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El régimen de Golden Visa maltés es contrario al derecho de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2025, asunto C-181/23

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el programa maltés que permite obtener la nacionalidad a ciudadanos de terceros Estados que realicen determinadas inversiones incumple las obligaciones derivadas de los artículos 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 4.3 del Tratado de la Unión Europea.

El programa maltés de ciudadanía para inversores permitía a ciudadanos extranjeros obtener la nacionalidad maltesa cuando realizaran determinadas inversiones —el pago de una contribución de 600.000 o 750.000 euros, la adquisición de un bien inmueble residencial en Malta de un valor mínimo de 700.000 euros, el alquiler de un bien inmueble residencial en Malta por una renta anual mínima de 16.000 euros (por un período mínimo de cinco años) o la realización de una donación de al menos 10.000 euros a organizaciones no gubernamentales— y mantuvieran su residencia legal en Malta durante un período que podía reducirse mediante un pago adicional.

Para la Comisión Europea, aunque la determinación de los requisitos para la concesión de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro, tal y como argumentaba Malta, esta debe ejercerse respetando el derecho de la Unión y, a su entender, el programa maltés comprometía la esencia y la integridad de la ciudadanía de la Unión, al no exigir ningún vínculo efectivo entre el Estado y los solicitantes. También destacó que la ciudadanía de la Unión conlleva la titularidad de derechos políticos fundamentales cuya mercantilización supone una infracción grave del derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia, alineándose con las conclusiones de la Comisión, entiende que el programa se asemeja a una comercialización de la nacionalidad, incompatible con la concepción del estatuto de ciudadano de la Unión. Subraya en este sentido que el programa no garantiza un vínculo efectivo con Malta, dado que la residencia legal exigida no equivale a una residencia efectiva. Asimismo, el Tribunal señala que el programa fue presentado públicamente como una vía para obtener las ventajas de la ciudadanía de la Unión, lo que refuerza su carácter transaccional. Por ello, considera que el programa es contrario al derecho de la Unión.

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2. Las remuneraciones recibidas por militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN en el extranjero pueden aplicar la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 8, 10 y 21 de abril y 12 de mayo de 2025 (Rec. 4077/2023, Rec. 7834/2023, Rec. 6902/2023, Rec. 7656/2023 y Rec. 7566/2023)

El Tribunal Supremo considera aplicable la exención del artículo 7, letra p) de la Ley del IRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles destinados al Líbano o que trabajan en buques de la Armada española en operaciones de la OTAN.

La letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF establece una exención de hasta 60.100 euros para los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero que cumplan, en esencia, tres requisitos: (a) que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero; (b) que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y (c) que dicho territorio no sea un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Pues bien, en una interpretación finalista de la norma, el Tribunal Supremo (SSTS de 8.4.2025, 10.4. 2025 y 21.4.2025) concluye que el hecho de que la República del Líbano se encuentra entre los países considerados como paraíso fiscal no es óbice para aplicar la exención a las remuneraciones obtenidas por militares españoles destinados allí como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano, puesto que su tributación no resulta opaca para la Administración tributaria y no existe, en este sentido, ningún riesgo de evasión fiscal.

También ha considerado (STS de 21.4.2025) que la exención también resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN, aunque pueda entenderse —como entendía la Administración— que los servicios se han prestado entonces en territorio español y no han tenido por destinataria una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Considera así el Tribunal Supremo que lo relevante para interpretar la exención es el efectivo desplazamiento del contribuyente y la extraterritorialidad de los trabajos realizados, y que el hecho de que España forme parte de la OTAN no implica la exclusión de la exención para los militares que trabajen en sus misiones.

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3. Las adjudicaciones de bienes en la disolución de comunidades de bienes que fueron sujetos pasivos del IVA quedan sujetas a este impuesto

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 7 de abril de 2025 (Rec. 2875/2023)

El Tribunal Supremo concluye que las adjudicaciones de bienes o cuotas de participación en estos realizadas con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA constituyen entregas de bienes sujetas al IVA.

El Tribunal Supremo aborda la tributación por el IVA de la liquidación de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles (trasteros y plazas de garaje).

En estas circunstancias, el Tribunal Supremo concluye que la adjudicación de bienes concretos, singularizando la participación ideal que se tenía en la propiedad de ellos, constituye una entrega de bienes a efectos del IVA, sin que tal conclusión pueda verse alterada por el hecho de que, en lugar de bienes y derechos concretos, la adjudicación se materialice en cuotas de participación sobre ellos, como era el caso.

El Tribunal Supremo recuerda la necesidad de analizar también si esas entregas de bienes pueden ser calificadas como una transmisión de unidades económicas autónomas a las que les puede resultar de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 7.1 de la Ley del IVA, aunque en el caso concluyó que no, ya que la entrega de los bienes no venía acompañada de ninguna estructura u organización de medios personales y materiales.

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4. La normativa española sobre la recuperación del IVA de créditos incobrables en operaciones con particulares es contraria al derecho de la Unión Europea

Sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 22 de enero de 2025 (Rec. 1831/2021, 1837/2021 y 1838/2021)

La Audiencia Nacional declara que el artículo 80. Cuatro de la Ley del IVA es contrario a la Directiva del IVA, pues impone un requisito para poder reducir la base imponible del IVA en caso de créditos incobrables que no está relacionado con la incertidumbre sobre el carácter definitivo del impago, como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Audiencia Nacional se refiere en estas sentencias a la compatibilidad con la normativa de la Unión Europea del requisito cuantitativo impuesto en el artículo 80. Cuatro de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido. Este artículo, con base en los artículos 90 y 273 de la Directiva de IVA, permite reducir la base imponible y, en consecuencia, el importe del IVA adeudado por el sujeto pasivo, en caso de créditos incobrables. No obstante, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, establece un umbral cuantitativo (de 300 euros, antes de la redacción introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023; de 50 euros, desde entonces).

En los casos a los que se refieren las sentencias, la Administración tributaria había denegado la modificación a la baja de las bases imponibles de varias facturas impagadas, debido a que los créditos, total o individualmente considerados, no superaban ese umbral cuantitativo. La mayoría de los clientes de la entidad recurrente eran personas físicas que podían actuar o no como empresarios o profesionales y cuya contraprestación no solía superar el referido umbral cuantitativo, de modo que la norma le inhabilitaba en la práctica a recuperar el IVA de los créditos impagados.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha indicado que la normativa sobre la modificación de la base imponible del IVA en caso de créditos incobrables descansa sobre el principio fundamental de neutralidad del impuesto. Añade que, en virtud de los principios de proporcionalidad y efectividad, las formalidades que impongan los Estados miembros para el ejercicio de este derecho deben limitarse a las necesarias para acreditar que una parte o la totalidad del crédito no será percibida, con el único objetivo de permitir combatir la incertidumbre inherente al cobro de los créditos.

Tomando en consideración dicha jurisprudencia, la Audiencia Nacional concluye que el establecimiento de un umbral cuantitativo para evitar la carga administrativa a las autoridades tributarias que se vean obligadas a tramitar modificaciones de la base imponible para cantidades insignificantes no está relacionado con la incertidumbre sobre el impago, como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por ello, concluye que el artículo 80. Cuatro de la Ley de IVA es contrario al artículo 90 de la Directiva del IVA.

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5. La Administración tributaria puede denegar la deducibilidad de gastos aplicando las reglas de precios de transferencia —sin recurrir a cláusulas antiabuso generales— (solo) cuando los gastos derivan de operaciones, refacturaciones o repercusiones entre partes vinculadas

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 13 de marzo de 2025 (Rec. 836/2020)

La Audiencia Nacional confirma la facultad con la que cuenta la Administración, cuando se trata de operaciones o repercusiones entre partes vinculadas, para denegar la deducción de gastos amparándose en las reglas de precios de transferencia, sin que resulte exigible que acuda para ello a las reglas antiabuso de los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria.

Esta sentencia trae causa de una operación de combinación entre dos grupos multinacionales, por la que una filial española del grupo adquirente compró la totalidad del otro grupo, antes de revender algunas de las filiales adquiridas (las estadounidenses) a una entidad vinculada residente también en Estados Unidos.

En el contexto de la adquisición, la sociedad compradora soportó y dedujo íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades los gastos financieros derivados de la financiación intragrupo con la que financió la compra, los gastos por servicios de asesoramiento de terceros, incurridos inicialmente por la matriz francesa de la compradora y repercutidos a continuación a esta última, y las pérdidas incurridas al recomprar anticipadamente a los inversores en el mercado los bonos convertibles que tenía emitidos una de las sociedades adquiridas.

La Inspección entendió que esos gastos solo deberían considerarse deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en proporción a la porción del grupo adquirido sobre la que la compradora conservaría posteriormente la titularidad. Esto es, que la sociedad compradora no tenía derecho a la deducción de los gastos en la medida en que correspondieran a participaciones que, a su vez, hubiera revendido a otra entidad de su grupo.

Para regularizar la situación descrita aplicando este criterio, la Administración no acudió a ninguna de las consideradas cláusulas antiabuso generales de nuestro ordenamiento; es decir, no acudió a las reglas sobre la calificación, el conflicto en aplicación de la norma y la simulación previstas, respectivamente, en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria. En su lugar, denegó la deducibilidad parcial de los gastos con la sola aplicación de la regla especial del artículo 16.5 del entonces vigente texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por el RDLeg. 4/2004) y que actualmente se encuentra recogida, con cambios menores, en el artículo 18.5 de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014):

La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas, valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, y siempre que no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, será posible distribuir la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método aplicado tenga en cuenta, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por las personas o entidades destinatarias”.

El recurso no versa, por tanto, sobre el cumplimiento de los requisitos generales de deducibilidad ni sobre la realidad o razonabilidad de las operaciones realizadas —aspectos que la Inspección no cuestionó y que no son controvertidos—, sino en determinar si resulta conforme a derecho que la Inspección regularice la situación descrita sin aplicar los mecanismos antiabuso generales de la Ley General Tributaria.

En cuanto a los intereses derivados de la financiación intragrupo y los servicios externos refacturados desde la matriz francesa, la Audiencia Nacional entiende que son, efectivamente, y como sostuvo la Inspección, gastos sujetos a las reglas de operaciones vinculadas. El tribunal confirma asimismo que no existe en este caso una individualización clara de quién obtiene el beneficio final y que, en consecuencia, esa regla especial del artículo 16.5 del texto refundido impone su reparto proporcional siguiendo un criterio de “racionalidad”. La sentencia también valida, siguiendo en este punto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ese criterio de racionalidad se interprete de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, para concluir que la deducibilidad se debe limitar al porcentaje que guarda correspondencia con la participación final retenida por la sociedad española. Respecto de estos gastos, por tanto, no es exigible que la Administración invoque las cláusulas antiabuso contenidas en la Ley General Tributaria ni que aplique los procedimientos que les corresponden.

En cambio, respecto de las pérdidas derivadas de la recompra de obligaciones, la Audiencia Nacional considera que no responden a una operación con entidades vinculadas, sino a una adquisición de terceros cuyos costes no se repercuten ni refacturan dentro del grupo. Considera por ello que no es conforme a derecho invocar la normativa de precios de transferencia para ajustar su deducibilidad, y que tales pérdidas deben admitirse en este caso como gasto deducible en su totalidad en sede de la sociedad compradora española, que asumió su coste económico.

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6. Es posible incluir el ajuar doméstico en la base imponible del legatario cuando recibe un inmueble con todos sus muebles y enseres

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, de 18 de febrero de 2025 (Rec. 452/2023)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto fiscal de ajuar, resuelve que procede incluir el 3 % del ajuar doméstico en la base imponible del legatario, por percibir un bien afecto al uso particular o personal del causante.

En el pronunciamiento, la cuestión a analizar era si, en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones girada a un legatario, procedía incluir el ajuar doméstico, calculado exclusivamente como el 3 % del valor del inmueble legado, o si no debía incluirse ajuar alguno, en virtud del artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto, al ser un bien determinado.

Los hechos relevantes para fijar el criterio son los siguientes: la causante legó a la actora un piso “con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior”, mientras que el resto de los activos de la herencia eran derechos de doblaje, dinero en cuentas bancarias e inversiones financieras, es decir, activos no susceptibles de contener ajuar doméstico, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Administración encargada de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones calculó el ajuar doméstico exclusivamente como el 3 % del valor del inmueble legado, ya que era el único bien de la herencia afecto al uso particular o personal del causante.

El órgano judicial razona que la causante instituyó a la actora como legataria de la vivienda y de todo el contenido que esta albergaba, y que eran los únicos bienes de la herencia “que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás”. Por tanto, la inclusión del 3 % correspondiente al ajuar es ajustada a derecho.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 30 de abril al 21 de mayo de 2025)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES. Nivel mínimo global de imposición. Corrección de errores

Corrección de errores de la Directiva 2022/2523, de 15 de diciembre. Advertidos errores en el Reglamento relativo a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, se procede a su corrección.

DOUE L, publicado el 8 de mayo de 2025.

UE. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD

Directiva 2025/872 de 14 de abril. Modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

DOUE L, publicado el 6 de mayo de 2025.

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NORMATIVA ESTATAL

COOPERACIÓN ADUANERA. España / India

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.

BOE 121/2025, publicado el 20 de mayo.

IMPOSICIÓN MÍNIMA GLOBAL A GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y NACIONALES. Corrección de errores

Corrección de errores del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. Advertidos errores en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 2 de abril de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

BOE 113/2025, publicado el 10 de mayo.

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA. NIA-ES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada). Información pública

Resolución de 24 de abril de 2025. Somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).

BOE 105/2025, publicado el 1 de mayo.

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS AFECTADOS POR EL APAGÓN

Orden PJC/414/2025, de 30 de abril. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025.

BOE 105/2025, publicado el 1 de mayo.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cómputo de plazos procesales y administrativos

Acuerdo de 30 de abril de 2025. Sobre el cómputo de plazos procesales y administrativos de los días 28 y 29 de abril de 2025.

BOE 105/2025, publicado el 1 de mayo.

IRPF. Actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Orden HAC/408/2025, de 28 de abril. Modifica para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

ANDALUCÍA. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Interrupción generalizada del suministro eléctrico del 28 de marzo

Acuerdo de 30 de abril de 2025. Teniendo en cuenta la interrupción generalizada de suministro eléctrico en todo el territorio peninsular producida el 28 de abril de 2025, amplía en tres días hábiles los plazos de los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía cuyos vencimientos se hubieran producido en los días 28 o 29 de abril y aquellos establecidos por días en cuyo cómputo estén comprendidos el 28 y el 29 de abril de 2025.

BOJA extraordinario 7/2025, publicado el 30 de abril.

ASTURIAS

ASTURIAS. AMPLIACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo de 2 de mayo de 2025. Establece la ampliación general de plazos de procedimientos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025.

BOPA Suplemento al 83/2025, publicado el 2 de mayo.

BALEARES

IBIZA. SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA. CONTROL DE LA AFLUENCIA DE VEHÍCULOS. Tasa

Acuerdo de 19 de mayo de 2025. Aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada y/o permanencia (incluido el estacionamiento), en la isla de Ibiza de los vehículos a motor prevista en la Ley 5/2024 de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística.

BOIB 63/2025, publicado el 20 de mayo.

BALEARES. CAPITALIDAD DE PALMA E IBIZA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo. Adopta medidas urgentes para cumplir con la financiación específica en materia de capitalidad de Palma de Mallorca e Ibiza, algunas de las cuales afectan al destino del Fondo para favorecer el turismo sostenible derivado del Impuesto sobre Estancias Turísticas, e introduce modificaciones puntuales en la normativa autonómica en materia de función pública.

Modifica, entre otras, la Ley 2/2016 del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.

BOIB 62/2025, publicado el 17 de mayo.

BALEARES. OFERTA TURÍSTICA. Control y calidad. Convalidación

Resolución de 8 de mayo de 2025. Hace pública la convalidación por el Pleno del Parlamento de las Islas Baleares de 6 de mayo de 2025 del Decreto ley 4/2025 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y por la calidad turística de las Islas Baleares.

BOIB 59/2025, publicado el 10 de mayo.

CANARIAS

CANARIAS. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS. Gestión de tributos

Decreto 70/2025, de 12 de mayo. Modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015.

BOC 98/2025, publicado el 19 de mayo.

CANARIAS. BONIFICACIÓN DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA

Orden de 30 de abril de 2025. Determina para los meses de mayo y junio de 2025 la cuantía de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en la isla de La Palma.

BOC 86/2025, publicado el 30 de abril.

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CANTABRIA

CANTABRIA. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. NUEVA AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Interrupción generalizada del suministro eléctrico del 28 de marzo

Resolución de 2 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que la interrupción generalizada de suministro eléctrico en todo el territorio peninsular producida el 28 de abril de 2025 ha producido efectos en los días posteriores, amplía hasta las 23:59 horas del 5 de mayo de 2025 los plazos de todos los procedimientos y expedientes administrativos que vencían el 28 o el 29 de abril de 2025. Mantiene, además, la ampliación general en un día aprobada por acuerdo de 29 de abril en relación con los plazos en todos los procedimientos y expedientes administrativos fijados por días en cuyo cómputo estuviera incluido el día 28 de abril, con independencia del día del vencimiento.

BOC extraordinario n.º 7/2025, publicado el 2 de mayo.

CANTABRIA. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Interrupción generalizada del suministro eléctrico del 28 de marzo

Resolución de 29 de abril de 2025. Teniendo en cuenta la interrupción generalizada de suministro eléctrico en todo el territorio peninsular producida el 28 de abril de 2025, amplía en un día los plazos de todos los procedimientos y expedientes administrativos, en aplicación del artículo 32.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOC extraordinario n.º 7/2025, publicado el 2 de mayo.

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA-LA MANCHA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025

Resolución de 2 de mayo de 2025. Aprueba las directrices generales del Plan de control tributario de 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene como objetivo planificar las actuaciones a desarrollar de forma coordinada por los distintos órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos, dirigidas a comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, a regularizar la situación tributaria de los obligados y, finalmente, a cobrar las deudas tributarias que le correspondan, actuaciones todas ellas encaminadas a la lucha contra el fraude fiscal.

DOCM 89/2025, publicado el 12 de mayo.

CASTILLA-LA MANCHA. AMPLIACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo de 2 de mayo de 2025. Determina la ampliación general de plazos en los procedimientos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico que sobrevino el 28 de abril de 2025.

DOCM Extraordinario 1/2025, publicado el 3 de mayo.

CASTILLA-LA MANCHA. PRESUPUESTOS GENERALES 2025. Corrección de errores

Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Advertidos errores en la Ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, se procede a efectuar las oportunas correcciones.

DOCM 83/2025, publicado el 2 de mayo.

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CATALUÑA

CATALUÑA. PRESUPUESTOS. Suplemento de crédito. Convalidación

Resolución 204/XV de 7 de mayo de 2025. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 7/2025, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.

DOGC 9412/2025, publicado el 14 de mayo.

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo. Modifica el Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

DOGC 9412/2025, publicado el 14 de mayo.

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. Convalidación

Resolución 202/XV de 7 de mayo de 2025. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

DOGC 9412/2025, publicado el 14 de mayo.

CATALUÑA. MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL, DE GASTOS DE PERSONAL Y OTRAS ADMINISTRATIVAS. Convalidación

Resolución 201/XV de 7 de mayo de 2025. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 5/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas

DOGC 9412/2025, publicado el 14 de mayo.

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. Derogación

Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril. Se publica el acuerdo del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto ley 9/2025 por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

DOGC 9412/2025, publicado el 14 de mayo.

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Decreto ley 9/2025, de 29 de abril. Modifica el Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

DOGC 9403/2025, publicado el 30 de abril.

MADRID

MADRID. PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Ampliación

Acuerdo de 30 de abril de 2025. Se acuerda la ampliación general de los plazos de todos procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades del sector público.

BOCM 103/2025, publicado el 1 de mayo.

PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. IVA E IMPUESTOS ESPECIALES

Decreto Foral Normativo 1/2025, de 8 de abril. Modifica el Decreto Foral Normativo 3/2023, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de Impuestos Especiales.

BOPV 83/2025, publicado el 6 de mayo.

VALENCIA

VALENCIA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Resolución de 16 de abril de 2025. Aprueba las directrices generales del Plan de control tributario de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana para 2025 que tiene encomendada la gestión recaudatoria del canon de saneamiento.

DOGV 10104/2025, publicado el 9 de mayo.

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Abogados de contacto

Ignacio Torres Gómez

Ignacio Torres Gómez
Colegiado n.º 47530 del Ilustre Colegio de la abogacía de Barcelona Tributario ignacio.torres@uria.com +34934165100