Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

7 de noviembre de 2025


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició

Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de octubre de 2025 (recurso de amparo n.º 7042-2021)

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos, S.A., en el que la sociedad denunció que, al negar su competencia para pronunciarse sobre el “efecto incentivador” de las ayudas de Estado de las que se había beneficiado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hizo de facto irrecurrible el acto administrativo que le obligó a devolver los créditos controvertidos.

La Diputación Foral de Álava aprobó diversas ayudas entre finales de 1994 y 1998 bajo la forma de un crédito fiscal del 45 % sobre inversiones en el Impuesto de Sociedades, régimen del que se benefició Tubos Reunidos, S.A. La Comisión Europea declaró en 2002 que estas ayudas eran incompatibles con el mercado comunitario y ordenó su recuperación.

Inicialmente, la Diputación eximió a la sociedad de devolver las ayudas por apreciar la concurrencia del llamado “efecto incentivador”, una causa de exención de la incompatibilidad con el mercado interior de las ayudas de Estado que puede apreciarse cuando se demuestre que, gracias a la ayuda percibida, el beneficiario ha podido desarrollar una actividad que, en su ausencia, no habría realizado o habría realizado en menor escala. Sin embargo, posteriormente, en respuesta a la demanda interpuesta contra España por la Comisión por incumplimiento de su deber de recuperación, la Diputación adoptó una nueva resolución y le exigió a la sociedad devolver 24,6 millones de euros más 6,6 millones de euros en concepto de intereses.

La sociedad impugnó sin éxito esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó su pretensión al considerar que carecía de competencia para pronunciarse sobre el efecto incentivador de las ayudas, por entender que solo la Comisión Europea puede evaluar si una medida de ayuda es compatible con el mercado común, y que los órganos nacionales no pueden realizar un nuevo análisis de una cuestión ya resuelta por quien tiene la competencia exclusiva para ello.

El Tribunal Constitucional determina que, si bien la Comisión Europea es la única competente para declarar la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior, la ejecución de esa decisión corresponde a los Estados, que en los procedimientos de recuperación pueden valorar si concurre algún supuesto de exención, incluido el efecto incentivador. El Tribunal Constitucional critica que el Tribunal Superior de Justicia fundamentara su falta de competencia en comunicaciones informales de la Comisión que carecen de efectos jurídicos vinculantes, con lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y desconocía su posición como juez europeo en los procesos de recuperación de ayudas.

Así, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución española) en su vertiente de acceso al proceso. Declara la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de las providencias del Tribunal Supremo que inadmitieron el recurso de casación, y acuerda retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial decida sobre el fondo con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.

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2. Los tribunales de justicia deben motivar adecuadamente la denegación de la medida cautelar en la vía judicial si la liquidación recurrida se encontraba previamente suspendida y garantizada mediante aval bancario o garantía equivalente en la vía administrativa

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 de octubre de 2025 (Rec. 6341/2023)

El Tribunal Supremo concluye que la suspensión automática ex lege de la ejecución de las liquidaciones tributarias que se produce en la vía administrativa si el recurrente garantiza la deuda resultante de estas mediante aval bancario o garantía equivalente, con extensión de sus efectos a la vía jurisdiccional, no vincula a los tribunales de justicia a la hora de resolver sobre la solicitud de medida cautelar, pero su denegación requiere una motivación más reforzada.

El Tribunal Supremo repasa en su sentencia de 20 de octubre de 2025 el marco regulatorio actual y su jurisprudencia previa sobre las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo en los casos en los que el acto administrativo recurrido es una liquidación tributaria. Así, recuerda que estas medidas cautelares se rigen por los preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no por los de la Ley General Tributaria, lo que requiere que el tribunal que conozca el recurso jurisdiccional pondere todos los intereses en conflicto, esto es, el del recurrente (la pérdida de la finalidad legítima del recurso si el acto se ejecuta antes de su resolución) y el interés público o general. De esta forma, el tribunal es libre para conceder o denegar la medida cautelar solicitada, sin que le vincule la suspensión automática previa que se produce ex lege en la vía administrativa si el recurrente garantiza la deuda resultante de estas mediante aval bancario o garantía equivalente.

Ahora bien, si en los recursos o reclamaciones económico-administrativas previas a la interposición del recurso contencioso-administrativo la liquidación tributaria recurrida se encontrada automáticamente suspendida al haberse aportado garantía suficiente, el órgano jurisdiccional deberá tenerlo en cuenta y motivar su resolución sobre la medida cautelar, especialmente si esta es desestimatoria. En estos casos, por lo tanto, debe razonar de modo suficiente por qué en el caso concreto la suspensión dispuesta en la Ley General Tributaria cuando se garantice la deuda mediante aval no es suficiente para acordar la suspensión en vía jurisdiccional.

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3. Estándares probatorios sobre la residencia fiscal en delitos contra la Hacienda Pública

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 1 de octubre de 2025 (Rec. 7439/2022)

El Tribunal Supremo exige certeza más allá de toda duda razonable sobre la residencia fiscal de un acusado, rechazando que las autoridades nacionales puedan fijar unilateralmente la residencia fiscal cuando existe conflicto entre dos Estados.

En esta sentencia se analiza si el acusado tenía su residencia fiscal en España y si cometió un delito contra la Hacienda Pública española por no declarar ni ingresar la cuota tributaria del IRPF por considerarse no residente.

En el procedimiento judicial, la Audiencia Provincial de Barcelona había considerado probada la residencia fiscal del acusado en nuestro país (y no en Suecia, como este afirmaba), por considerar acreditado que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos estaba en España, donde había efectuado diversas inversiones. Además, rechazó la aplicación de la normativa fiscal sueca (a la que hacía referencia el convenio de doble imposición entre Suecia y España), que presume que, durante tres años desde que un residente abandone el país nórdico, este sigue siendo residente fiscal allí. El motivo alegado por la Audiencia era que “debiera haber sido el acusado quien justificase que se había acogido a esa norma y que no se había desvinculado del vínculo tributario que mantenía con Suecia”, todo ello a pesar de que efectivamente estaba dentro de ese plazo de los tres años desde su marcha del país.

Según el Tribunal Supremo, “una Autoridad Nacional no puede de forma unilateral atribuirse conforme a su legislación interna y dejando a un lado la legislación del otro país concernido, la residencia fiscal de un ciudadano que se encuentre en una situación en la que ambas naciones lo pueden considerar residente fiscal propio”. Acude igualmente a su sentencia de 12 de junio de 2023 (Rec. n.º 915/2022), en la que se indicó que los convenios de doble imposición forman parte de la normativa interna de un país, sin que la Administración o los tribunales puedan ignorar su contenido. Finalmente, rechaza que normas tributarias, como la del artículo 7 de la Ley del Patrimonio, según la cual se atribuye la titularidad de un bien al contribuyente según las pruebas descubiertas por la Administración, puedan ser tenidas en cuenta en un procedimiento penal, precisamente por la exigencia de un estándar probatorio altamente riguroso.

La sentencia, por tanto, establece un importante precedente sobre fuerza probatoria en delitos económicos complejos e internacionales.

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4. La exención de intereses del Impuesto sobre la Renta de No Residentes no exige que el perceptor sea el beneficiario efectivo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 644/2024)

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluye que la exención prevista en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para intereses obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea no exige que el perceptor sea el beneficiario efectivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia analiza un supuesto en el que la Inspección practicó una liquidación a la recurrente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al considerar que esta había abonado intereses sin practicar retención alguna a su socio residente en Países Bajos, siendo el beneficiario efectivo de estos una entidad andorrana. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia desestimó la reclamación económico-administrativa.

El Tribunal estima el recurso y anula la liquidación señalando que la normativa española que introdujo la exención de intereses (Real Decreto-ley 5/1990 y Ley 31/1990) es anterior a la Directiva 2003/49/CE y no incorpora los requisitos adicionales que sí exige dicha Directiva, como la forma jurídica del perceptor, una participación superior al 25 % o la condición de beneficiario efectivo.

El Tribunal recuerda que el efecto directo de las directivas solo puede ser invocado por los particulares frente al Estado, por lo que no se les puede exigir a los contribuyentes el cumplimiento de requisitos previstos exclusivamente en la Directiva cuando dichos requisitos no han sido transpuestos al ordenamiento jurídico nacional. En este caso, el legislador español optó por mantener un régimen propio para los intereses tras la transposición de la Directiva, sin introducir cláusulas antiabuso como sí hizo para los dividendos y cánones en los apartados 14.1.h) y 14.1.m), respectivamente.

Esta sentencia se aparta del criterio sostenido por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que habían concluido que la Administración tributaria podía denegar la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aplicable a los intereses satisfechos a residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando estos no fueran los beneficiarios efectivos de la renta, sin necesidad de recurrir a la normativa antiabuso interna (criterio al que ya se hizo referencia en las Newsletters de 17 de junio de 2024 y 28 de noviembre de 2024).

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5. No procede aplicar el criterio de reparto proporcional de bases imponibles negativas contemplado para supuestos de pérdida o extinción de grupos fiscales cuando el grupo continúa vigente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso, de 1 de septiembre de 2025 (Rec. 4/2025)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que no puede aplicarse analógicamente una norma específica prevista para situaciones de pérdida o extinción del grupo fiscal a supuestos en los que el grupo continúa vigente y que debe respetarse la aplicación de créditos fiscales del contribuyente cuando no existe limitación normativa expresa.

En el caso, la Administración regularizó la situación tributaria de un grupo fiscal por entender que era incorrecto el criterio de reparto de bases imponibles negativas entre empresas del grupo aplicado por el contribuyente y que, en aplicación del artículo 99.1.c) de la Norma Foral 2/2014, procedía un reparto proporcional. El referido artículo 99.1.c) de la Norma Foral 2/2014 establece que las entidades que integren el grupo fiscal en el período en el que se produzca la pérdida o extinción de este régimen asumirán el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendiente de compensar, en la proporción en que hubieran contribuido a su formación.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no comparte el criterio de la Administración porque el citado artículo 99 se refiere al supuesto en que se produzca la pérdida o extinción del régimen de consolidación fiscal, y la recurrente no se encontraba en esa situación. El Tribunal admite el criterio de reparto aplicado por el grupo fiscal como opción fiscal válida en la medida en que no existe norma específica que lo impida.

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6. El Tribunal Económico-Administrativo Central cambia de criterio y establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en países terceros pueden aplicar la normativa autonómica incluso en los ejercicios previos a la modificación de la norma interna

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de septiembre del 2025 (RG 2959/2023)

El TEAC establece que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los contribuyentes residentes en países terceros pueden acogerse a la normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio también para las autoliquidaciones anteriores al 2021.

En el año 2014, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la vulneración del derecho comunitario de la normativa española en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el legislador modificó la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio para permitir la aplicación de la normativa autonómica por parte de los contribuyentes residentes en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Posteriormente, en julio del 2021, el legislador modificó de nuevo la normativa para ampliar la posibilidad de acogerse a la normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio a los contribuyentes residentes en países terceros.

En el caso que resuelve el TEAC el contribuyente residente en un país tercero solicitaba la aplicación de la normativa autonómica en su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, ejercicio previo a la modificación normativa del año 2021. La Administración Tributaria había desestimado su solicitud de rectificación de la autoliquidación esgrimiendo que la modificación normativa que permitió esta posibilidad para los contribuyentes residentes en países terceros únicamente podía desplegar sus efectos para las autoliquidaciones del ejercicio 2021 y posteriores.

El TEAC resuelve la reclamación en favor del contribuyente partiendo de la distinción entre la aplicación retroactiva de la normativa interna y de la jurisprudencia que dio origen a su modificación. En este sentido, cambiando el criterio que había mantenido hasta la fecha, el TEAC permite al contribuyente acogerse a la normativa autonómica. Para ello aplica retroactivamente la doctrina del Tribunal Supremo que motivó la modificación legal de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, con base en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el carácter universal del principio de libre circulación de capitales.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 22 de octubre al 4 de noviembre de 2025)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. Corrección de errores

Corrección de errores del Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. Advertidos errores en el Reglamento por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002, se procede a su corrección.

DOUE L, publicado el 4 de noviembre 2025.

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NORMATIVA ESTATAL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GloBE

Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. Modelos 240, 241 y 242

Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. Aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre

DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE COTIZACIONES DE AFILIADOS Y MUTUALISTAS. Modelo 185

Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre. Aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

CATALUÑA

CATALUÑA. CÓDIGO DE FINANZAS PÚBLICAS. Anteproyecto de Ley

Edicto de 24 de octubre de 2025. Se somete a información pública el Anteproyecto de ley del Código de finanzas públicas de Cataluña y de aprobación del libro quinto, relativo a la tesorería, el endeudamiento y las garantías.

DOGC 9531/2025, publicado el 30 de octubre.

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS INSTALACIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE. Medidas extraordinarias. Convalidación

Resolución 413/XV de 22 de octubre de 2025. Se publica la Resolución del Parlamento de Cataluña de convalidación del Decreto ley 19/2025, de medidas extraordinarias en el ámbito del Impuesto sobre las Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente.

DOGC 9529/2025, publicado el 28 de octubre.

MURCIA

MURCIA. PRESUPUESTOS 2025. Corrección de errores

Corrección de errores a la Ley 3/2025, de 23 de julio. Advertidos errores materiales en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, publicada en el suplemento n.º 3 del BORM n.º 169, de 24 de julio de 2025, se procede a su corrección.

BORM 252/2025, publicado el 30 de octubre de 2025.

NAVARRA

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS

Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre. Tiene por objeto regular el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

BON 218/2025, publicado el 30 de octubre.

NAVARRA. RECAUDACIÓN

Decreto Foral 113/2025, de 15 de octubre. Tiene por objeto adaptar el Reglamento de Recaudación a las modificaciones incorporadas por la Ley Foral 20/2024, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias que introdujo novedades en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa en la Ley Foral General Tributaria. Modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001.

BON 217/2025, publicado el 30 de octubre.

NAVARRA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025

Resolución 128/2025, de 30 de septiembre. Aprueba las directrices generales que informan el Plan de control tributario para el año 2025.

BON 123/2025, publicado el 24 de octubre.

VALENCIA

VALENCIA. CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA

Orden 7/2025, de 23 de octubre. Modifica la Orden 1/2025, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía.

DOGV 10224/2025, publicado el 28 de octubre.

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