El Tribunal de Justicia sitúa el inicio del plazo de prescripción de las acciones consecutivas de daños en la firmeza de la resolución sancionadora nacional

4 de septiembre de 2025


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 4.ª) de 4 de septiembre de 2025, en el asunto C-21/24 (Nissan Iberia, S.A.)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Zaragoza, sobre la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción aplicable a las acciones consecutivas de daños derivadas de una resolución sancionadora dictada por una autoridad nacional de la competencia (follow on). En la sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia aborda el debate que ha dividido durante los últimos años la práctica judicial de nuestro país, concluyendo que el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones de daños derivadas de resoluciones de la CNMC se situaría en la firmeza jurisdiccional de la resolución sancionadora.

El Juzgado planteó la cuestión prejudicial en el seno de una acción individual follow on ejercitada contra un fabricante con base en la Resolución de la CNMC S/0482/13, de 25 de julio de 2015, que sancionó un intercambio de información comercial sensible entre distintos fabricantes de automóviles. La conducta sancionada, que finalizó en 2013, fue divulgada por la CNMC a través de su página web, primero con una nota de prensa (el 28 de julio de 2015) y, más tarde, con la publicación íntegra de la sanción (el 15 de septiembre de ese mismo año). Las empresas sancionadas (con excepción de la solicitante de clemencia) recurrieron la Resolución de la CNMC en vía jurisdiccional. La Resolución fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo para todas las sancionadas a lo largo de la segunda mitad de 2021.

El fabricante demandado alegaba que el dies a quo debía situarse en el momento de la publicación de la Resolución de la CNMC en su página web, puesto que ese era el momento en el que la parte actora pudo conocer toda la información necesaria para reclamar. Bajo esta interpretación, y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 22 de junio de 2022 (C-267/20, AB Volvo y DAF Trucks NV), la Directiva de Daños no resultaría aplicable ratione temporis, por lo que el plazo de prescripción aplicable debería ser el de un año, previsto en el artículo 1.968 del Código Civil para las acciones de responsabilidad extracontractual.

El Tribunal de Justicia, en cambio, siguiendo en este punto el criterio expuesto por la Abogada General Medina en sus conclusiones —cuya valoración puede consultarse aquí—, se decanta por la interpretación de la parte demandante. Así, resuelve que, en acciones follow on como la ejercitada en el caso analizado, el plazo debería comenzar a contar a partir de la firmeza judicial de la sanción. La consecuencia inmediata, atendiendo a la referida sentencia de 22 de junio de 2022, es que la Directiva de Daños sí resultaría aplicable y, por tanto, el plazo de prescripción a tener en cuenta sería el de 5 años que establece su artículo 10.

Esta decisión, que difiere en su criterio de lo razonado por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 11 de abril de 2024 (C-605/21, Heureka Group) confirma entonces uno de los aspectos que más comentarios han suscitado y, seguramente, suscitarán. A saber: un distinto tratamiento, en lo que al dies a quo del plazo de prescripción se refiere, en función de si la resolución de origen proviene de la Comisión o de una autoridad nacional.

En Heureka, el Tribunal de Justicia estableció que la publicación del resumen de una decisión sancionadora de la Comisión Europea era suficiente para marcar el inicio del plazo de prescripción, sin que hubiera necesidad ni razón para esperar a la firmeza de la decisión. Importa tratar de entender por qué el criterio es distinto cuando la resolución proviene de una autoridad nacional. A decir del TJUE, a diferencia de las decisiones sancionadoras de la Comisión Europea, las resoluciones de la CNMC no revestirían carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales hasta no ser firmes en vía jurisdiccional (vid. párr. 64). Así, “en la medida en que el juez que conoce de una acción por daños solo está vinculado por la declaración de la existencia de la infracción de que se trate cuando la resolución de la autoridad nacional de competencia sea firme”, sería contrario al principio de efectividad estimar que la persona perjudicada habría tenido conocimiento de la “información indispensable” para ejercitar una acción de daños antes de que la resolución hubiera adquirido firmeza en vía jurisdiccional (vid. párr. 67).

El Tribunal de Justicia enfatiza, como ya lo hizo la Abogada General, que las resoluciones sancionadoras de la CNMC únicamente se publican en su página web, indicando que los requisitos de publicidad y difusión exigidos solo se cumplirían con la publicación de la sentencia que declara la firmeza de la resolución en un diario oficial: “es preciso que dicha sentencia sea publicada oficialmente, que sea de libre acceso para el público en general y que la fecha de su publicación figure de manera clara en ella” (vid. párr. 75).

Finalmente, la sentencia aclara que los mecanismos de suspensión del procedimiento e interrupción del plazo de prescripción existentes en el ordenamiento español resultan irrelevantes a la hora de determinar la compatibilidad del plazo de prescripción con el principio de efectividad, ya que son mecanismos que no operan de manera automática, y partirían del conocimiento del perjudicado de los requisitos esenciales para reclamar.

En suma, el Tribunal de Justicia coincide con el criterio de las recientes sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.os 889/2025 y 971/2025, de 5 y 17 de junio en lo tocante a la prescripción y establece que, mientras la resolución de la autoridad nacional de la competencia no sea firme, la persona perjudicada no dispondría de información completa sobre todos los elementos que permiten ejercitar una acción por daños follow on y, en consecuencia, las acciones interpuestas dentro del plazo de prescripción legal, tras la firmeza jurisdiccional de la resolución sancionadora, no estarían prescritas. No parece que las consecuencias prácticas de la confirmación de este criterio vayan a tardar en dejarse sentir.

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Han colaborado en la redacción de esta publicación los abogados Sara Aquilué Borau, Linda Guerra Henríquez y Marcos Rodrigo Henfling, a quienes agradecemos sus contribuciones.