Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
23 de enero de 2026
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. Límites a la responsabilidad solidaria en el IVA tras la cancelación registral del deudor principal
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2025, asunto C-121/24
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la interpretación del artículo 205 de la Directiva del IVA y los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica en relación con la responsabilidad solidaria en el pago del IVA cuando el deudor principal ha dejado de existir como sujeto de derecho.
En un litigio con la Administración búlgara, se plantea la posibilidad de que se declare la responsabilidad solidaria del adquirente de determinados bienes que soportó y se dedujo cuotas de IVA correspondientes a operaciones cuyas cuotas fueron repercutidas y declaradas, pero no ingresadas, por su proveedor, cuando este es dado de baja en el Registro Mercantil.
El Tribunal declara que el artículo 205 de la Directiva del IVA, a la luz de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, no se opone a una normativa nacional que permite exigir la responsabilidad solidaria por el pago del IVA después de que el deudor haya dejado de existir como sujeto de derecho, si se acredita que la persona responsable, en el momento en que ejerció su derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el deudor no pagaría el impuesto.
2. No vulnera el derecho a la no autoincriminación la utilización en un procedimiento sancionador de documentación aportada en una inspección, siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 4 de diciembre de 2025 (Rec. 3664/2023) y 10 de diciembre de 2025 (Rec. 2592/2023)
El Tribunal Supremo aclara cuándo y cómo la documentación obtenida en un procedimiento de inspección puede incorporarse al procedimiento sancionador sin vulneración del derecho a la no autoincriminación.
En el caso, las facturas aportadas por el contribuyente a la inspección bajo apercibimiento de que podría ser sancionado si no lo hacía fueron incorporadas por la Administración al posterior procedimiento sancionador que terminó con la imposición de sanciones. Según el contribuyente, la Administración habría lesionado su derecho a la no autoincriminación al haber utilizado pruebas en el procedimiento sancionador que había aportado bajo coacción de ser sancionado.
El Tribunal Supremo considera que el derecho de no autoincriminación comprende tanto el derecho a no responder preguntas de las que se infiera la comisión de una infracción como el de no aportar documentos o cualquier prueba que pueda resultar perjudicial para su defensa, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.
A estos efectos, aunque afirma que la incorporación de la documentación al procedimiento de inspección no puede ser automática, aclara también que no infringe el derecho a la no autoincriminación la aportación voluntaria de documentación, la documentación procedente de un tercero o la que debe existir por imposición legal, ya que, en ese caso, tendrían una existencia independiente de la voluntad del supuesto infractor.
En el caso, esto último lleva a concluir que no existió infracción del derecho a la no autoincriminación porque la obligación legal de conservar y facilitar a la Administración las facturas impide considerar que tuvieran una existencia dependiente de su voluntad.
Interesa subrayar que la sentencia se pronuncia para el caso —que es el que se plantea generalmente en la práctica— en el que existe una tramitación separada de ambos procedimientos: sancionador y de inspección.
3. Las aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea sin establecimiento permanente podrán deducirse las provisiones técnicas en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 17 de noviembre (Rec. 5786/2023), 9 de diciembre de 2025 (Rec. 6223/2023) y 11 de diciembre de 2025 (Rec. 5203/2023 y 7741/2023)
En un pronunciamiento de noviembre 2025, cuyo criterio ha sido confirmado por otras tres sentencias posteriores, el Tribunal Supremo confirma que las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea sin establecimiento permanente y que solo realicen en España inversiones financieras pueden deducir los gastos relativos a las provisiones técnicas a la hora de determinar la base imponible de los rendimientos que obtengan en nuestro país.
Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente en España residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, la Ley permite deducir de la base imponible los gastos “relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España”. Se planteaba si, en el caso de aseguradoras, cuya única actividad en España es la inversión en sociedades españolas cotizadas, se pueden incluir en esa regla los gastos de las provisiones técnicas a la hora de determinar la base imponible del impuesto por los dividendos repartidos por las sociedades españolas.
La Administración defendía que no podían deducirse gastos propios de la actividad aseguradora, como los de las provisiones técnicas, porque en los casos analizados en España solo se realizaba una actividad financiera, y no aseguradora. También argumentaba que, si se aceptara que la actividad aseguradora se desarrollaba en España, tampoco serían deducibles los gastos de provisiones técnicas al no estar “relacionados directa e indisociablemente” con los dividendos que integran la base imponible.
Sin embargo, el Tribunal Supremo admite la deducción de los gastos relativos a las provisiones técnicas por considerar que son gastos y, como tales, deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que hayan sido dotadas conforme a los criterios previstos en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras (Ley 20/2015). Así, si la inversión en sociedades cotizadas la hubiera realizado una aseguradora española, en su Impuesto sobre Sociedades hubiera sido deducible el gasto de la provisión. Por tanto, se concluye que debe admitirse también la deducibilidad en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes “para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE, en tanto en cuanto ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España”.
4. Los intereses de demora de la Ley General Tributaria son compatibles con los intereses procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos de sentencia condenatoria por delito fiscal
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 12 de diciembre de 2025 (Rec. 1697/2023)
El Tribunal Supremo aclara que, en los delitos contra la Hacienda Pública, la deuda tributaria puede devengar tanto intereses de demora como intereses procesales, y esta doble exigencia no resulta contraria al principio de non bis in idem.
La sentencia analiza la compatibilidad entre los intereses de demora tributarios y los intereses procesales, así como la base de cálculo que debe tenerse en cuenta para computar los intereses procesales en caso de concurrencia con los intereses de demora tributarios.
En el recurso de casación, la Abogacía del Estado había defendido que la sentencia condenatoria debía incluir en el fallo el cómputo de los intereses procesales, mientras que la defensa argumentaba que ello era contrario al principio penal del non bis in idem y que, en todo caso, los intereses procesales no debían computarse capitalizando los intereses de demora tributarios junto con la deuda tributaria principal.
La Sala analiza la naturaleza de ambas figuras y concluye que son compatibles, dado que responden a finalidades diferentes y que la normativa penal no establece ninguna exclusión expresa al respecto. En particular, el Tribunal Supremo entiende que los intereses de demora de la Ley General Tributaria gozan de naturaleza resarcitoria y tienen como objetivo compensar a la Hacienda Pública por el retraso en el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de la sentencia, mientras que los intereses procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen como finalidad compensar el lucro cesante desde la sentencia en primera instancia hasta el pago y disuadir al condenado de la interposición de recursos dilatorios.
No obstante, la Sala estima parcialmente las alegaciones de la defensa y establece que ambos intereses deben tomar como base de cálculo exclusivamente la deuda tributaria principal, sin que, a efectos del cálculo de los intereses procesales desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el pago, deban capitalizarse los intereses de demora.
5. Se extiende la aplicación a los no residentes del límite conjunto entre renta y no patrimonio al cálculo de la cuota del Impuesto de Grandes Fortunas
Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2025 (RG 4119/2025 y RG 5527/2025)
El Tribunal Económico-Administrativo Central concluye que procede la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como a los contribuyentes por obligación real.
El contribuyente, no residente, había instado la rectificación de su autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del ejercicio 2022 por entender, entre otras cuestiones, que la normativa del impuesto era discriminatoria al establecer que el límite conjunto con renta y patrimonio únicamente resultaba de aplicación a los contribuyentes por obligación personal (residentes), pero no a los contribuyentes por obligación real (no residentes).
Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central rechaza las alegaciones sobre inconstitucionalidad de la norma, recordando que carece de competencia y señalando que cinco sentencias del Tribunal Constitucional han desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, acoge la alegación relativa al límite conjunto extendiendo a esta figura tributaria el criterio sentado en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 29.10.2025, RCA n.º 4701/2023, y 3.11.2025, RCA n.º 7626/2023) sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Como comentamos en la Newsletter de 5 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo declaró que la diferencia de trato entre residentes y no residentes en la aplicación del límite de la cuota íntegra es discriminatoria y no está justificada, criterio que el TEAC considera extensible al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
En consecuencia, el TEAC estima parcialmente el recurso de alzada y establece como doctrina que procede la aplicación del límite de la cuota íntegra tanto a los sujetos pasivos sometidos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por obligación personal como a los sometidos por obligación real, y ordena a la AEAT que efectúe los cálculos necesarios para determinar la nueva cuota íntegra que corresponda, previa aportación por el contribuyente de la documentación necesaria.
6. Aclaración sobre el efecto de la regla de amortización de bienes inmuebles arrendados en el cómputo de las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 de noviembre de 2025 ( Rec. 7361/2023 ) y resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2025 (RG 653/2025 )
El Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central aclaran el efecto de la regla de amortización de los bienes inmuebles arrendados en el cómputo de ciertas rentas obtenidas por contribuyentes del IRPF: las ganancias obtenidas en la posterior transmisión, el primero, y los rendimientos de capital inmobiliario, el segundo.
En su sentencia de 20 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo recuerda que en un supuesto en el que el inmueble en cuestión estuvo arrendado y, en consecuencia, generó rendimientos del capital inmobiliario, esos rendimientos pueden minorarse en un importe deducible en concepto de amortización no superior al 3 % del mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. En relación con lo anterior, el Tribunal concluye que el 3 % es un límite que (i) constituye una cantidad que se presume como depreciación efectiva; (ii) es el importe que como amortización se reputa deducible; (iii) opera como cantidad máxima; y (iv) no requiere ningún tipo de actividad probatoria por parte del contribuyente, ya que basta con acreditar el alquiler o cesión del inmueble.
Una vez realizada la anterior precisión, el Tribunal Supremo concluye que el contribuyente que transmite un bien inmueble que estuvo arrendado debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial tomando como base un valor de adquisición minorado en el importe de la amortización practicada, que no tiene por qué coincidir necesariamente con el 3 % anual del valor del inmueble. En consecuencia, nada impide que el contribuyente aplique un importe inferior durante la vigencia del arrendamiento, el cual posteriormente deberá trasladar al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
Por otro lado, en su resolución de 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central aclara determinadas cuestiones relacionadas con el cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario y el impacto del gasto por amortización. En este sentido, después de realizar un repaso exhaustivo de todos los precedentes administrativos y judiciales, concluye:
- Que la regla del gasto por amortización, con el límite máximo del 3 % constituye una regla de puerto seguro que legitima al contribuyente a realizar una deducción hasta ese límite máximo sin necesidad de realizar un mayor esfuerzo probatorio que el de acreditar que el inmueble se encuentra arrendado.
- Que el contribuyente no está obligado a deducirse el 3 % del valor del inmueble, excluido el del suelo; puede optar por deducir una cantidad inferior y nada impide que modifique su decisión durante el período de amortización en los períodos impositivos en que el bien se encuentre arrendado.
- Que en el caso de los bienes adquiridos a título gratuito, el coste del bien se corresponde con el valor resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Que, sea cual fuere la forma de adquirir el bien inmueble, no resulta posible amortizarlo por encima de su valor de adquisición atribuible a la construcción, esto es, que la amortización acumulada no puede exceder en ningún caso de ese valor de adquisición.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 17 de diciembre de 2025 al 20 de enero de 2026)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
UE. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES. Presentación de información
Reglamento de Ejecución 2026/51, de 11 de diciembre de 2025. Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo.
DOUE L, publicado el 15 de enero de 2026.
UE. IMPUESTOS ESPECIALES. CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS. Documentos de intercambio
Reglamento Delegado 2026/50, de 12 de noviembre de 2025. Modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales.
DOUE L, publicado el 15 de enero de 2026.
UE. IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL. Puertos seguros
Comunicación de la Comisión. Se refiere al “Acuerdo sobre puertos seguros del Marco Inclusivo de la OCDE y la Directiva sobre el Pilar Dos”.
DOUE C, publicado el 12 de enero de 2026.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ República de San Marino
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 9 de enero de 2026.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Principado de Liechtenstein
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional: se producirá el 1 de enero de 2026.
DOUE L, publicado el 23 de diciembre.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Principado de Mónaco
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
DOUE L, publicado el 17 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Principado de Andorra
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 17 de diciembre de 2025.
UE. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS. UE/ Confederación Suiza
Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
DOUE L, publicado el 17 de diciembre de 2025.
NORMATIVA ESTATAL
Resolución de 23 de diciembre de 2025. Aprueba el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
BOE 313/2025, publicado el 29 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegación de la inspección
Orden HAC/1509/2025, de 17 de diciembre. Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992 por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2026, a los Ayuntamientos de Cheste (Valencia), Las Rozas de Madrid (Madrid), Valdemorillo (Madrid) y Villanueva de la Cañada (Madrid).
BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegación de la gestión censal
Orden HAC/1508/2025, de 17 de diciembre. Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Almería para el Ayuntamiento de Albox y a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, y se revoca la delegación de gestión censal concedida a la Diputación de A Coruña para el Ayuntamiento de Ames.
BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Prorroga determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma incluye la revalorización de las pensiones para 2026 y la prórroga durante el próximo año de medidas de carácter social para colectivos con dificultades para cubrir necesidades energéticas y habitacionales.
Modifica, entre otras, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.
AEAT. GESTIÓN TRIBUTARIA. Organización y atribución de funciones
Resolución de 17 de diciembre de 2025. Modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre.
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. Obligaciones de suministro de información
Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre. Modifica la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre.
ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria
Resolución de 16 de diciembre de 2025. Publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2026, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 310/2025, publicado el 25 de diciembre.
ITP Y AJD. ISD. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Precios medios
Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE 308/2025, publicado el 23 de diciembre.
Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre. Se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.
BOE 306/2025, publicado el 22 de diciembre.
Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre. Se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
BOE 306/2025, publicado el 22 de diciembre
Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre. Se aprueba el modelo 319, “Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
BOE 306/2025, publicado el 22 de diciembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ANDALUCÍA
ANDALUCÍA. IMPOSICIÓN SOBRE SUCESIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Fichas notariales
Resolución de 7 de enero de 2026. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina la estructura, el contenido y la forma de remisión por los notarios de la ficha resumen de los elementos y datos de las escrituras autorizadas por ellos con transcendencia en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
BOJA 7/2026, publicado el 13 de enero.
Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Aprueba el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. Modifica, entre otros, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA 251/2025, publicado el 31 de diciembre.
Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 del estatuto de autonomía para Andalucía, el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas. Modifica, entre otros, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.
BOJA 251/2025, publicado el 31 de diciembre.
ANDALUCÍA. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2026
Resolución de 22 de diciembre de 2025. Se da publicidad a las directrices generales del Plan de control tributario para 2026.
BOJA 249/2026, publicado el 29 de diciembre.
ANDALUCÍA. HACIENDA AUTONÓMICA. Funciones y competencias
Orden de 12 de diciembre de 2025. Modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía.
BOJA 243/2025, publicado el 18 de diciembre.
ASTURIAS
Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2026. Modifica, entre otros, el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, y el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998.
BOPA suplemento al núm. X, publicado el 31 de diciembre.
BALEARES
BALEARES. PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS. Particularidades presupuestarias y contables
Orden 39/2025, de 23 de diciembre. Desarrolla las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
BOIB 173/2025, publicado el 30 de diciembre.
CANARIAS
CANARIAS. PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES
Resolución de 19 de diciembre de 2025. Actualiza los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
BOC 4434/2025, publicado el 30 de diciembre.
Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. Modifica, entre otras, la Ley 7/2014 de la Agencia Tributaria Canaria; el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994; la Ley 1/2011, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias; la Ley 5/1986, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo; la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo; y la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
BOC 256/2025, publicado el 29 de diciembre.
Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre. Modifica el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, ampliando el plazo de aplicación del tipo cero hasta el día 31 de diciembre de 2026.
BOC 254/2025, publicado el 24 de diciembre.
CANARIAS. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Parámetros 2026
Orden de 12 de diciembre de 2025. Determina los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2026.
BOC 253/2025, publicado el 23 de diciembre.
CANTABRIA
CANTABRIA. AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Domiciliación del pago de determinadas deudas
Orden HAC/16/2025, de 18 de diciembre. Establece los requisitos y el procedimiento para la domiciliación del pago de determinadas deudas recaudadas mediante el sistema de información de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
BOE 247/2025, publicado el 24 de diciembre.
CANTABRIA. PRÓRROGA PRESUPUESTARIA. Condiciones
Decreto 92/2025, de 23 de diciembre. Determina las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026.
BOC extraordinario n.º 26/2025, publicado el 23 de diciembre.
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. PRESUPUESTOS 2026
Ley 5/2025, de 19 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. Modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002.
DOCM 250/2025, publicado el 29 de diciembre.
CASTILLA Y LEÓN
CASTILLA Y LEÓN. PRÓRROGA PRESUPUESTARIA. Condiciones
Decreto 23/2025, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 en el ejercicio de 2026.
BOCyL 251/2025, publicado el 31 de diciembre.
CATALUÑA
CATALUÑA. REVENTA DE OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES. Modelo 648
Resolución ECF/79/2026, de 15 de enero. Tiene por objeto aprobar el modelo 648 de declaración justificativa de la reventa de obras de arte y antigüedades que prevé el artículo 641-11 del libro sexto del Código Tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024.
DOGC 9586/2026, publicado el 20 de enero.
CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE EMISIÓN DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO A LA ATMÓSFERA. Modelo 990
Orden ECF/221/2025, de 30 de diciembre. Aprueba el modelo de autoliquidación número 990 del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la Atmósfera Producida por la Aviación Comercial.
DOGC 9578/2026, publicado el 8 de enero.
CATALUÑA. AGENCIA TRIBUTARIA. Delegaciones y oficinas territoriales
Resolución ECF/4798/2025, de 19 de diciembre. Determina el ámbito territorial de referencia de las delegaciones y oficinas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.
DOGC 9573/2025, publicado el 30 de diciembre.
CATALUÑA. PRÓRROGA PRESUPUESTARIA. Criterios de aplicación
Decreto 272/2025, de 23 de diciembre. Establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 mientras no entren en vigor los del 2026.
DOGC 9571/2025, publicado el 24 de diciembre.
Cuestión de inconstitucionalidad núm. 5367-2024, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero (sentencia). El BOE núm. 270, de 10.11.2025 (Sección del Tribunal Constitucional) publica la Sentencia 163/2025, de 7 de octubre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5367-2024, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido “desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad”.
DOGC 9571/2025, publicado el 24 de diciembre.
EXTREMADURA
EXTREMADURA. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Decreto 179/2025, de 16 de diciembre. Se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DOE 245/2025, publicado el 22 de diciembre.
EXTREMADURA. VALORACIONES FISCALES. Edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica para 2026
Orden de 11 de diciembre de 2025. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
DOE 243/2025, publicado el 18 de diciembre.
EXTREMADURA. VALORACIONES FISCALES. Valor estimado de vehículos usados para 2026
Orden de 5 de diciembre de 2025. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2026 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.
DOE 243/2025, publicado el 18 de diciembre.
Orden de 11 de diciembre de 2025. Aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
DOE 243/2025, publicado el 18 de diciembre.
EXTREMADURA. PRÓRROGA PRESUPUESTARIA. Condiciones y criterios de aplicación
ORDEN de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
DOE 243/2025, publicado el 18 de diciembre.
GALICIA
GALICIA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Tiene por objeto establecer un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la comunidad autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Modifica, entre otros, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, y la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
DOG 252/2025, publicado el 31 de diciembre.
Ley 4/2025, de 23 de diciembre. Tiene por objeto la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
DOG 252/2025, publicado el 31 de diciembre.
LA RIOJA
LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS 2026
Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Adopta medidas fiscales y administrativas para el año 2026. Entre las medidas fiscales, en primer lugar y en relación con el IRPF, se introduce un mecanismo automático de protección de los contribuyentes riojanos frente a tensiones inflacionistas que conllevan un aumento de la presión fiscal efectiva por IRPF, de manera que la escala autonómica de gravamen del IRPF será objeto de deflactación cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo en La Rioja del mes de diciembre sea superior al 3 %. La materialización de la medida exigirá la aprobación de una ley en los términos marcados por esta disposición legal.
En segundo lugar, se incorporan una serie de modificaciones en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que afectan a varios apartados del artículo 35 y del artículo 39, reguladores de las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios regulados en la Ley 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En este caso se introduce una modificación para corregir un error de redacción en relación con las obligaciones formales y el deber de colaboración en el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables.
En materia de tasas, se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas, la supresión de algunas tarifas y la incorporación de otras.
Por último, y como medida común para todos los tributos gestionados por esta Administración autonómica, se crea la Defensoría del Contribuyente.
Modifica, entre otras, la Ley 10/2017 por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, la Ley 6/2002 de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013 de Hacienda Pública de La Rioja.
BOR 252/2025, publicado el 30 de diciembre.
Ley 8/2025, de 29 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.
BOR 252/2025, publicado el 30 de diciembre.
MADRID
Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público.
BOCM 309/2025, publicado el 29 de diciembre.
Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, y la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002.
BOCM 309/2025, publicado el 29 de diciembre.
MURCIA
MURCIA. INMUEBLES URBANOS. Precios medios para 2026
Orden de 22 de diciembre de 2025. Aprueba los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia para 2026.
BORM 300/2025, publicado el 30 de diciembre.
MURCIA. PRESUPUESTOS 2025. Prórroga durante el ejercicio 2026
Orden de 26 de diciembre de 2025. Regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026.
BORM 299/2025, publicado el 29 de diciembre.
NAVARRA
NAVARRA. IRPF. Corrección de errores
Corrección de errores al Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre. Advertidos errores en el Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, se procede a su corrección.
BON 14/2026, publicado el 20 de enero.
NAVARRA. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. Modelo J-30
Orden Foral 128/2025, de 22 de diciembre. Aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.
BON 10/2026, publicado el 15 de enero.
NAVARRA. IVA. Régimen simplificado 2026
Orden Foral 126/2025, de 18 de diciembre. Desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BON 10/2026, publicado el 15 de enero.
NAVARRA. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Modelo 653
Orden Foral 130/2025, de 23 de diciembre. Aprueba el modelo 653 “Impuesto sobre Sucesiones. Solicitud de prórroga o aplazamiento del plazo de presentación”.
BON 8/2026, publicado el 13 de enero.
NAVARRA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Modelo 196
Orden Foral 135/2025, de 24 de diciembre. Aprueba el modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
Orden Foral 124/2025, de 17 de diciembre. Aprueba el modelo 980 “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación”, y el modelo 981 “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado”.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre. Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
NAVARRA. IMPOSICIÓN MÍNIMA GLOBAL A GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y NACIONALES
Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre. Tiene por objeto regular el impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Tiene por objeto adecuar el sistema tributario a la realidad económica y social actual, introduciendo medidas que persiguen una mayor justicia fiscal, el estímulo de la actividad económica y el fomento de la responsabilidad social empresarial, junto con mejoras técnicas que refuerzan la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de los tributos.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
NAVARRA. EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS. Modelo 170
Orden Foral 134/2025, de 24 de diciembre. Aprueba el modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
NAVARRA. IRPF. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Modelo 190
Orden Foral 133/2025, de 23 de diciembre. Modifica la Orden Foral 3/2018, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
NAVARRA. IRPF. DONACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS. Modelo 182
Orden Foral 132/2025, de 23 de diciembre. Aprueba el modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
Orden Foral 131/2025, de 23 de diciembre. Desarrolla las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Tiene por objeto la aprobación de los presupuestos generales de Navarra para el año 2026.
BON 260/2025, publicado el 31 de diciembre.
Orden Foral 121/2025, de 11 de diciembre. Aprueba el modelo 369 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”.
BON 258/2025, publicado el 30 de diciembre.
NAVARRA. IMPUESTOS. Modelos informativos
Orden Foral 123/2025, de 12 de diciembre. Modifica la Orden Foral 286/2001, por la que se aprueba el modelo 192, de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro; la Orden Foral 177/2010, por la que se aprueba el modelo F-50, de declaración anual de operaciones con terceras personas; la Orden Foral 133/2018, por la que se aprueba el modelo 199, de “Declaración informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito”; la Orden Foral 30/2022, por la que se aprueba el modelo 195, “Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido”; y la Orden Foral 111/2022, por la que se aprueba el modelo 345, de “Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones”.
BON 256/2025, publicado el 26 de diciembre
NAVARRA. IRPF. IS. IRNR. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
Orden Foral 122/2025, de 12 de diciembre. Modifica la Orden Foral 1/2025, por la que se aprueba el modelo 193 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”, con el propósito de mejorar la calidad de la información fiscal que obtiene la Administración Tributaria para desarrollar sus funciones de asistencia, investigación y control en la aplicación de los tributos.
BON 256/2025, publicado el 26 de diciembre.
NAVARRA. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Orden Foral 119/2025, de 4 de diciembre. Modifica la Orden Foral 81/2015, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”, con el propósito de mejorar la calidad de la información fiscal contenida en el modelo 184.
BON 256/2025, publicado el 26 de diciembre.
NAVARRA. RECAUDACIÓN. Aplazamientos y fraccionamientos
Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre. Se desarrolla la regulación sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas y aprueba los modelos (C06 y C08) para su solicitud en el ámbito de las competencias de recaudación atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra.
BON 256/2025, publicado el 26 de diciembre.
PAÍS VASCO
PAÍS VASCO. GIPUZKOA. PRESUPUESTOS GENERALES 2026
Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026. Modifica la Norma Foral 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
BOPV 12/2026, publicado el 20 de enero.
Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026. Modifica, entre otros, el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025.
BOPV 251/2025, publicado el 30 de diciembre.
PAÍS VASCO. CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES. Modelos de liquidación y autoliquidación
Orden de 23 de diciembre de 2025. Aprueba los modelos de liquidación y de autoliquidación del canon de energías renovables.
BOPV 250/2025, publicado el 29 de diciembre.
VALENCIA
Corrección de errores del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre. Advertidos errores en el Decreto Ley de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, se procede a su corrección.
DOGV 10383/2026, publicado el 19 de enero.
VALENCIA. PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE 2025. Criterios de aplicación
Decreto 204/2025, de 26 de diciembre. Establece los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.
DOGV 10272/2025, publicado el 31 de diciembre.
VALENCIA. PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE DETERMINADOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN
Orden 10/2025, de 18 de diciembre. Establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los tributos sobre el juego.
DOGV 10271/2025, publicado el 30 de diciembre.
Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre. Adopta medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Modifica, entre otras, la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, la Ley 20/2017 de Tasas y la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
DOGV 10270 bis/2025, publicado el 29 de diciembre.
VALENCIA. CANON DE SANEAMIENTO. Modelos de declaración
Orden 9/2025, de 22 de diciembre. Aprueba los modelos de declaración del canon de saneamiento de la Generalitat.
DOGV 10270/2025, publicado el 29 de diciembre.