Protección internacional por persecución por razones de género

Carolina Albuerne González, Maria Querol Guillen.

En la actualidad la legislación aplicable en España otorga protección a las personas que sufren persecución o temen ser perseguidas por motivos de género en su sentido más amplio. En este artículo se analizan tres áreas que plantean retos en el marco normativo y en las que los tribunales están ofreciendo interpretaciones integradoras; en concreto, (i) en relación con la acreditación de concurrencia de temores fundados de persecución por razón de género, (ii) las situaciones en que la persecución se lleva a cabo por agentes privados, y (iii) las medidas de protección respecto de personas que todavía se hallan fuera de España. De forma particular, se prestará atención a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de octubre de 2024, en los asuntos acumulados C-608/22 y C-609/22 que concluye, en relación con la situación de las mujeres procedentes de Afganistán, que en esos casos es viable reconocer la protección internacional fundada en una persecución por motivos de género sin necesidad de una singular acreditación de las circunstancias del caso.

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