Un nuevo marco fiscal para los hedge

Guillermo Canalejo Lasarte.

Noviembre, 2008 Funds People,


La compleja e incompleta normativa fiscal española dificulta la liquidación del impuesto sobre la renta del inversor en hedge funds extranjeros (HF). desincentivando este tipo de inversiones. Así, asumiendo la equiparación de los HF con una institución de inversión co- lectiva (IIC), los partícipes en HFs constituidos en un paraíso fiscal deberán imputarse como renta la diferencia positiva entre el valor liquidativo de su participación al cierre del período impositivo y su valor de adquisición. La norma no aclara que normativa contable (¿fiscal?)  debe utilizarse, ni ampara al partícipe cuando el gestor del HF no ha calculado el valor liquidativo. Tampoco se aclara su compatibilidad con el régimen de entidades en atribución de rentas, de aplicación a un gran número de HFs constituidos en un paraíso fiscal. El partícipe en estos HFs deberá imputar en su declaración de renta la parte proporcional del resultado del HF que se corresponde con su participación. Imputada la renta, ¿es razonable retener sobre la plusvalía por transmisión o reembolso de la participación en el HF?. Más aún, en la fecha de obligado ingreso de la retención es posible que la gestora del HF no haya calculado el valor liquidativo final del reembolso, situación frecuente en os HFs que participan en otras IICs. No parece razonable, aunque sea conforme con la norma, Liquidar intereses de demora al retenedor que, en estas circunstancias posteriormente presenta una declaración complementaria ajustando la retención inicialmente practicada. Finalmente, el devengo de la retención nace con la plusvalía generada en el reembolso, que será determinada por la normativa aplicable al HF. La fecha de la orden de reembolso no necesariamente coincidirá con la fecha de la alteración patrimonial, pudiendo la plusvalía, en el caso de órdenes de reembolso realizadas a fin de año, “desplazarse” al siguiente ejercicio riscal. ¿Cómo se practica la prueba del derecho extranjero que determina la alteración patrimonial?

Quizás la forma de resolver todas estas cuestiones es a través de una normativa fiscal específica para HFs que facilite lo que Albert Einstein definió como lo más complicado de entender del mundo: el impuesto sobre la renta.

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