Novedades en la suspensión de la eficacia de las licencias urbanísticas

Francisco Bengoetxea Arrieta.

El País, 24/07/2009


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (“Tribunal Superior”) dictó el 15 de junio de 2009 un auto que suspendía la eficacia de las licencias otorgadas para la construcción del Hospital Son Dureta II de Palma. Lo interesante y novedoso de este auto es que la suspensión no se ha dictado porque se hubieran recurrido las licencias.

La suspensión trae causa de un recurso interpuesto contra la modificación puntual del Plan General de Palma (“Modificación Puntual”) que permitió la construcción del nuevo hospital, en el que se solicitaba la suspensión cautelar de esa modificación y que fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Superior. Esta desestimación fue recurrida ante el Tribunal Supremo, quien finalmente estimó el recurso interpuesto y dictó sentencia en la que declaró la suspensión de la Modificación Puntual.

A la vista de la suspensión acordada por el Tribunal Supremo, y pese a que éste sólo había ordenado la suspensión de la Modificación Puntual, el Tribunal Superior ordenó la suspensión de la eficacia de las licencias otorgadas al amparo de la Modificación Puntual. El Tribunal Superior ha entendido que si se suspende la eficacia de la Modificación Puntual -que es la norma que legitima el otorgamiento de las licencias- deben suspenderse también los actos de aplicación dictados al amparo de esa norma, esto es, las licencias concedidas. Si no se llegara a esta conclusión, el Tribunal Superior afirma que la suspensión de la Modificación Puntual ordenada por el Tribunal Supremo no sería tal, de modo que aquella suspensión devendría inútil si se permitiese la continuidad de unas obras cuyas licencias legitimadoras son ahora contrarias al planeamiento urbanístico, ya que carece de eficacia la Modificación Puntual que permitió su otorgamiento.

A nuestro juicio, merece especial atención que el Tribunal Superior afirme que cabe dictar la suspensión de la eficacia de las licencias aunque no hayan sido objeto del recurso interpuesto contra la Modificación Puntual. Esta decisión la justifica el Tribunal Superior en que el artículo 104.1 de la Ley de la Jurisdicción permite que, en ejecución de una sentencia, se adopten todas aquellas actuaciones que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, lo que incluye en este caso la suspensión de la eficacia de los actos de aplicación -las licencias- dictados al amparo de una norma -la Modificación Puntual- cuya eficacia ha sido suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo.

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