Nuevo proyecto de circular sobre derivados de IIC

Salvador Ruiz Bachs.

Funds People, 13/01/2010


Se acaba de presentar a consulta pública en la web de la CNMV el proyecto de Circular sobre operaciones con instrumentos derivados de las IIC. Como en casos anteriores, la CNMV brinda a los operadores de mercado la oportunidad de participar en la gestación de las normas que les serán de aplicación remitiendo comentarios, en este caso, hasta el próximo 1 de febrero.

Aunque esta Circular es muy técnica y compleja, las entidades no deberían desperdiciar esta ocasión. Esta norma puede tener importancia en la práctica en el uso por las IIC de los derivados y estos instrumentos están ganando cada vez mayor protagonismo, al menos, a nivel internacional, en la creación y gestión de nuevos productos y la generación de rentabilidad.

La Circular desarrolla la orden ministerial sobre derivados de IIC de 27 de marzo de 2008 y, sobre todo, regula con precisión la metodología para calcular los límites al riesgo de mercado, de contraparte o de diversificación en el uso de los instrumentos financieros derivados, sustituyendo la antigua Circular 3/1998 e incorporando algunas de las últimas recomendaciones de CESR (el comité de reguladores de valores europeos). De ahí su importancia, pues la norma determina como calcular los límites a la concertación de derivados y algunos aspectos relevantes sobre su aptitud.

Dos son las metodologías que se van abriendo camino a nivel comunitario para llevar a cabo la compleja tarea de controlar el riesgo de mercado: la del compromiso (la exposición a derivados no puede superar el patrimonio de la IIC), y la del VAR, por la que la IIC estima la “pérdida potencial máxima” de su cartera en un horizonte temporal y con un nivel de confianza determinado. La Circular desarrolla ambas. A nivel comunitario, CESR parece optar por hacer estas metodologías alternativas, mientras que la CNMV propone que todas las IIC deban aplicar la metodología del compromiso y que aquéllas que cumplan unos requisitos y obtengan autorización para aplicar VAR puedan hacerlo logrando una cierta flexibilización de las estrictas normas de la metodología del compromiso. Tras esta decisión parece latir una cierta desconfianza o, al menos, mucha cautela sobre este método, explicable cuando menos teniendo en cuenta los resultados que ha arrojado en situaciones de crisis financiera.

Además, la Circular contiene otras disposiciones que podrían merecer alguna reflexión, como la asimilación a los derivados implícitos de las IIC con alto nivel de apalancamiento, el tratamiento de los fondos de titulización no regulados, los requisitos sobre garantías reales (collaterales), o la utilización de los rating como la medida de solvencia de las contrapartes.

En cualquier caso, nos parece que sería muy conveniente que los operadores del mercado aprovechasen la oportunidad que la CNMV les brinda realizando sus contribuciones a la mejora y aclaración de esta norma para que, como en anteriores ocasiones, se puedan adecuadamente compaginar una buena regulación con una norma que permita el adecuado desarrollo del sector de la gestión colectiva española.

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