Acceso empresarial a los mercados de capitales

Luis Acuña Alonso.

Expansión, 22/05/2004


La descentralización de la aplicación del Derecho de la competencia es ya una realidad en España. Desde que el Constitucional confirmó en 1999 que la aplicación de las normas antitrust no era una competencia exclusiva del Gobierno central, se han creado autoridades como autonómicas que han empezado a dictar sus primeras resoluciones recientemente. En la Unión Europea, esta descentralización se ha visto reforzada desde el 1 de mayo. La reforma llega al tiempo que la ampliación de la Unión Europea a diez nuevos Estados miembros y pretende hacer más eficiente la aplicación de las normas en este ámbito. En una Europa de 25 estados parece imposible que el control antitrust siga centralizado en Bruselas. Por ello, se amplían las competencias de las autoridades nacionales y jueces nacionales, que pasan a ser los principales responsables de aplicar las normas de la competencia comunitarias. Sin embargo, la Comisión se reserva la posibilidad de intervenir en asuntos particularmente relevantes o novedosos, en cuyo caso las autoridades nacionales quedarán relevadas de sus competencias.

Al tiempo, se suprime la posibilidad de notificar a la Comisión acuerdos para obtener una confirmación de su legalidad. En el futuro las empresas deberán evaluar si sus acuerdos son compatibles con las normas de competencia, tomando en consideración los precedentes jurisprudenciales. Sólo en casos excepcionales, que planteen cuestiones verdaderamente novedosas, cabrá solicitar la opinión de la Comisión. Esta nueva situación hace que la opinión de los asesores legales cobre particular importancia. La nueva normativa así lo reconoce, al establecer que si una empresa ha actuado siguiendo un consejo razonable de sus abogados, y aun así su conducta ha resultado ilegal, no se le impondrán multas.

En todo caso será necesario coordinar la intervención de la Comisión y de las autoridades de nacionales de competencia, para lo cual se ha creado la Red Europea de Competencia. Ésta se ocupará del reparto de tareas en casos que afecten a varios países. También permitirá a las autoridades intercambiar información y documentos obtenidos en las investigaciones que realicen, incluso si contienen datos confidenciales de las empresas. Finalmente, la red permitirá intercambiar información sobre las resoluciones que se adopten en los distintos países, y garantizar cierta armonización bajo la supervisión de la CE.

Desafortunadamente para los jueces nacionales no se establece una red o mecanismo de coordinación equivalente. Ni siquiera se prevé que deban informar a la Comisión o a la autoridad nacional cuando apliquen las normas de competencia comunitarias. Para garantizar una coherencia en las decisiones, la Comisión únicamente podrá intervenir para dar consejo, recurriendo a la figura anglosajona del “amicus curiae” (colaborador externo al juez y a las partes). Pero resulta incierto en qué medida los tribunales nacionales seguirán este tipo de recomendaciones. Tampoco la Comisión podrá imponer su interpretación si el juez nacional decide desviarse de la misma. En todo caso, el seguimiento por la Comisión de las actuaciones de los jueces y las autoridades nacionales no va a ser fácil, y requerirá una dotación de efectivos importante.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones