Una nueva etapa en la inversión colectiva

Salvador Ruiz Bachs.

Cinco Días, 15/11/2005


Acaba de publicarse en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que supone un cambio radical en el régimen jurídico de las IIC, permitiendo la aplicación efectiva de algunas novedades ya contempladas en la nueva ley (nuevos activos, normas de diversificación y actividades de las gestoras, IIC por compartimentos, la exclusión de cotización de las SICAV, las clases de participaciones y muchas otras), e introduciendo también profundas innovaciones en el régimen jurídico de las IIC.

Su principal virtud consiste en cumplir con los objetivos que la nueva ley se había marcado de liberalizar las políticas de inversión, reforzar la protección a los inversores y perfeccionar el régimen de intervención administrativa, satisfaciendo también las inquietudes y necesidades del sector. El nuevo Reglamento ha conseguido modernizar un marco jurídico arcaico que se encontraba anquilosado, logrando su equiparación en muchos aspectos con el de las jurisdicciones europeas más pujantes. Este resultado tan positivo no habría sido posible sin la predisposición al diálogo de la administración y la colaboración del propio sector.

Dada la amplitud de la reforma, me centraré principalmente en dos modificaciones básicas: la flexibilización de las políticas de inversión que culmina con las figuras de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL) y las instituciones de inversión colectiva en instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIICIL) y las cuentas globales.

La flexibilización de las políticas de inversión era absolutamente imprescindible puesto que la normativa comunitaria en esta materia (UCITS III) ya lo había hecho previamente. No es lógico imponer restricciones en España, cuando una IIC luxemburguesa o irlandesa que no está sometida a éstas puede comercializarse en España libremente. Dado el proceso actual de armonización a nivel europeo, han dejado de tener sentido la mayoría de las políticas legislativas que, en aras de una malentendida protección al inversor, imponen trabas a la innovación del sector financiero. Esto no significa que éste no debe estar sometido a múltiples controles. La existencia de mayor libertad debe venir siempre acompañada de una mayor profesionalización y responsabilidad, mayor transparencia e información sobre los riesgos al inversor, mayor control de riesgos y de cumplimiento de la normativa y el perfeccionamiento del régimen de supervisión.

La culminación de este proceso son las IICIL y las IICIICIL. Aparte de las que se reflejen en su folleto, las IICIL carecerán casi por completo de límites a su actuación, por lo que serán el vehículo perfecto para la constitución de hedge funds en España. Los hedge funds no son una panacea. Son simplemente IIC que desarrollan estrategias sofisticadas e invierten con gran libertad. Su nivel de riesgo y rentabilidad depende de la estrategia de inversión y del talento y profesionalidad del gestor. Las IIICIICIL permitirán al inversor particular invertir de forma diversificada en hedge funds.

En consecuencia, se posibilita la oferta a los clientes de tipos de fondos más sofisticados. Este avance deberá acompañarse de un esfuerzo para mejorar la calidad del asesoramiento en la comercialización de estos productos.

En cuanto a las cuentas globales, su importancia radica en su utilidad, pues deben permitir a las IIC españolas comercializarse en toda la UE. Como el sector de la inversión colectiva genera considerables economías de escala, resulta fácil llegar a la conclusión de que tienen más probabilidades de sobrevivir en este entorno competitivo aquellas IIC que capten ahorro en toda la UE que aquellas que lo hagan en un solo país, por mucho éxito que tengan en éste. Aún está por ver si el diseño de las cuentas globales y las obligaciones de remisión de información de las entidades comercializadoras a las autoridades fiscales permitirá la comercialización transfronteriza de las IIC españolas, pero si no es así, habrá que cambiarlo porque no nos podemos permitir el lujo de perjudicar el desarrollo de un sector nacional tan importante en aras de objetivos de política fiscal nacional que se verán en cualquier caso defraudados si la inversión en instituciones nacionales se ve sustituida por inversiones en sus homólogas en otros Estados Miembros de la UE.

El Reglamento es, sin duda, un paso importante en la dirección correcta, pero, como toda norma, es mejorable y aún queda mucho por hacer. Debemos trabajar desde ahora en su perfeccionamiento para dotar a nuestro sector de inversión colectiva de un marco jurídico competitivo que, sin olvidar la protección del inversor, la transparencia en la información y una adecuada supervisión, le permita afrontar el reto del mercado único europeo.  

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones