Asedio al paraíso: la generalidad de la competencia fiscal (3)

Luis Viñuales Sebastián.

Cinco Días, 14/10/2000


Debe observarse que la adopción de medidas anti-elusión presenta en ocasiones efectos de dudosa razonabilidad fiscal. En este sentido, resulta especialmente ilustrativa la cautela adoptada por el artículo 9.3 de la ley 40/1998 del IRPF, al establecer que las personas con nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal mantendrán su condición de contribuyente a efectos del IRPF en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro siguientes.

Esta norma produce efectos claramente perniciosos en supuestos de contribuyentes desplazados a paraísos fiscales por motivos de trabajo ajenos a las condiciones fiscales del país de acogida. Considérese el caso de Andorra, país en el que existe una importante colonia española desplazada en busca de empleo, principalmente en el sector turístico y del comercio. Igualmente, considérese el caso de Hong Kong territorio tradicionalmente considerado como puerta de entrada al mercado chino en el que existe una nutrida representación comercial de empresas españolas. Si la finalidad del precepto es frenar prácticas abusivas de un determinado sector de contribuyentes, la norma debería contemplar excepciones que permitieran evitar efectos indeseados.

En este sentido, obsérvese que la contribución a las cargas públicas es solo una parte de la bilateralidad que debe regir las relaciones entre el estado y los contribuyentes. No existiendo residencia ni generación de riqueza en territorio español tampoco resulta coherente mantener una obligación contributiva.

Esta reflexión no implica el rechazo a la adopción de medidas que contribuyan a mejorar el equilibrio económico en ocasiones descompensado por la deslocalización de las actividades económicas, sino que pretende poner de manifiesto la necesidad de considerar con suma cautela el contenido de las llamadas medidas anti-abuso.

Dicho esto, la mejora de la transparencia en los mercados y la erradicación de prácticas fiscales que puedan afectar a la economía mundial debido a la deslocalización de las actividades económicas hacia ciertas jurisdicciones, se presenta todavía como un objetivo complicado y no exento de matices.

Determinados territorios no calificados por la OCDE o a nivel reglamentario español como paraísos fiscales pero percibidos como tales por los operadores económicos, gozan de una fiscalidad privilegiada al amparo de una tradición histórico-económica o de las propias disposiciones del tratado de la UE que permite las ayudas de estado mediante regímenes fiscales especiales cuando el desarrollo económico de determinadas regiones es anormalmente bajo o existe una grave situación de desempleo.

De igual forma, la gran mayoría de los estados de la OCDE disfrutan todavía de regímenes fiscales preferenciales considerados potencialmente dañinos, que son objeto de análisis en el informe del Comité de Asuntos Fiscales (además de los regímenes europeos analizados a raíz del llamado Código de Conducta Fiscal, los países con regímenes fiscales especiales considerados como potencialmente dañinos son los siguientes: Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Turquía, Suiza, Hungría, e Islandia).

Los régimen europeos analizados por el Comité de la OCDE coinciden con los identificados por el llamado grupo Primarolo en los trabajos de materialización del Código de Conducta fiscal aprobado por el consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997 con el objeto de evitar la competencia fiscal desleal en el ámbito de la UE.

A la vista de la anterior situación, se concluye que la eliminación de las prácticas fiscales que distorsionan las decisiones de inversión son un fenómeno no limitado a los denominados paraísos fiscales. Sin embargo, la gran diferencia entre los territorios con fiscalidad privilegiada y los denominados paraísos fiscales se centra hoy en la opacidad y en una reducida supervisión administrativa.

El consenso global en cuanto a las prácticas fiscales aparece como un objetivo ciertamente ambicioso y difícil de conseguir. Los próximos años depararán sin duda interesantes novedades en las que el equilibrio entre la soberanía de los estados y la mejora de la transparencia jugará un papel primordial.

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