¿Igualdad ante la ley? La concurrencia de obligados tributarios en el presupuesto de hecho de la derivación de responsabilidad

Mónica Cid Miró.

09/12/2021 Uría Menéndez (uria.com)


De 2018 a 2019 las derivaciones de responsabilidad tributaria se incrementaron un 119,3 % según las memorias publicadas por la AEAT. Con razón las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 calificaban este mecanismo como una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en la recaudación tributaria.

Alguien podría preguntarse, no obstante, si la pretendida eficacia se debe solo al auge en el uso de esta figura o si podrían influir otros factores, como la falta de cortapisas (en la ley y en la práctica forense) a su utilización, que en algunas situaciones, y en nuestra modesta opinión, rayan el esperpento.

Un ejemplo de ello es la situación que le tocó padecer a un administrador concursal de la Sociedad A, declarado responsable solidario de la deuda tributaria de esta por autorizar ciertos pagos a la Sociedad B por servicios que la Administración calificó de inexistentes. El mismo día que se declaraba responsable a ese administrador concursal de la Sociedad A, el mismo órgano de recaudación reconocía la realidad de los servicios en el procedimiento de derivación seguido frente al administrador de la Sociedad B, acordando su archivo. Así es. Los mismos servicios fueron considerados el mismo día y por el mismo órgano como existentes en el seno de la sociedad receptora y como inexistentes en el de la pagadora.

Siempre que recuerdo este caso me viene a la memoria aquella escena de Luces de bohemia en la que Max le decía a don Latino que “la deformación deja de serlo cuando está sujeta a una matemática perfecta. Mi estética actual es transformar con matemática de espejo cóncavo las normas clásicas”.

Quizá la transformación de esa norma tan clásica como es el principio de igualdad se evitaría en estos casos si los procedimientos tributarios que se inician contra diversos obligados tributarios que concurren en el presupuesto de hecho de una misma obligación tributaria se unifican o, al menos, si existe una mínima coordinación entre ellos.

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