De cuando un órgano público envía documentación a otro, pero este no la recibe

Miguel Cremades Schulz.

25/01/2022 Uría Menéndez (uria.com)


Hace poco hemos asistido a un hecho relativamente insólito, pero de clara enjundia jurídica. En la reanudación de un procedimiento inspector, un órgano administrativo afirmaba haber mandado una documentación al órgano inspector y este, a su vez, aseguraba no haberla recibido. En juego estaba, nada más y nada menos, que el cómputo del plazo del procedimiento inspector y la prescripción.

En concreto, la discrepancia no se refería a que no hubiera llegado el envío, sino a que no habían llegado con él los anexos que el órgano remitente decía haber enviado. Según la Inspección, la falta de dichos anexos impedía que se pudiera entender reiniciado el cómputo del procedimiento.

El escenario descrito puede suscitar algunas cuestiones muy interesantes. Una primera es qué presunción de veracidad de los documentos públicos debe prevalecer, si la del órgano remitente que asegura que envió la documentación o la del órgano receptor que dice que no le llegó. En relación con la cuestión anterior se plantea a quién corresponde la carga de la prueba y la aplicación de la doctrina del “sobre vacío” a que se refiere la STS de 9 de septiembre de 2011 (rec. 6339/2007).

Quizá la cuestión no llegue a ese punto si se concilian ambas “verdades” y se entiende que puede que se enviara completa la documentación, pero que se extraviara una parte antes de ser recibida. No obstante, ello no parece fácil de admitir cuando se trata de un sobre que se cierra al salir y se abre al ser recibido. Además, esta aproximación suscita una nueva pregunta: ¿a quién debe perjudicar el “extravío”? o, mejor dicho, ¿a quién no debe perjudicar?, ¿a la Inspección, a la que le debe llegar el informe completo para que se reanuden los plazos, o al contribuyente, que es totalmente ajeno al extravío?

No puede descartarse que haya que acudir a una lectura de detalle de las respectivas aseveraciones, puesto que el hecho de que la Inspección dé por cierto que en el registro de entrada no figura la documentación completa no prueba que no recibiera el sobre con el documento completo, ya que el extravío podría haberse producido en el proceso de apertura del sobre y traslado al registro para toma de razón.

En vía de recurso, los tribunales tendrán que resolver esta cuestión, y no está fácil.

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