A propósito del devengo de la cuota variable del AJD en la transmisión de establecimientos mercantiles. ¿Es el Registro de Bienes Muebles un verdadero registro de titularidades?

Mónica Cid Miró.

2021 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 57


La interpretación extensiva que ha adoptado la Sala Tercera del Tribunal Supremo acerca de la naturaleza del Registro de Bienes Muebles en el sentido de considerarlo un registro de titularidades a todos los efectos conlleva que, desde la perspectiva fiscal, pueda plantearse el devengo de la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con el otorgamiento de escrituras públicas que contengan la transmisión de bienes muebles que puedan considerarse registrables.

Sin embargo, en nuestra opinión, el criterio adoptado por el Tribunal Supremo podría no encajar con la normativa reguladora del Registro de Bienes Muebles según ha sido interpretada por la Dirección General de Seguridad y Fe Pública. Analizamos en el presente artículo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Supremo, la normativa registral aplicable y los posibles efectos de esta jurisprudencia en el ámbito tributario y, en particular, en el devengo de la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

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