Facilidad probatoria y buena administración

Mónica Cid Miró.

18/04/2022 Uría Menéndez (uria.com)


Tras un periplo procesal iniciado con una declaración de responsabilidad por un IVA de los ejercicios 2000 y 2001, el Tribunal Supremo da la razón al responsable y ordena a la Administración retrotraer las actuaciones, enmendar su error y ponerle de manifiesto el expediente a los efectos de que pueda acreditar la improcedencia de la deuda derivada.

La discusión es eminentemente fáctica, aduanera: si determinadas mercancías habían salido de la península y llegado a las islas Canarias. A nadie se le escapa la ligera dificultad de recabar, dos décadas después, pruebas para acreditar unos hechos relacionados, a la postre, con la actividad de un tercero —el deudor principal—.

Sin embargo, la llamada de atención no está tanto en esta dificultad, sino en la (in)aplicación del tan anhelado principio de buena administración y facilidad probatoria.

El responsable se personó ante todas las administraciones intervinientes en los hechos controvertidos a los efectos de recabar la documentación que le permitiera demostrar la improcedencia de la deuda derivada, fundamentalmente las DUA y demás declaraciones aduaneras, sin éxito ninguno en su pretensión que se vio denegada, en unos casos porque el deber de sigilo impedía a la Administración atender su petición; en otros, porque transcurridas casi dos décadas el responsable no podía pretender seriamente que la Administración dispusiese de dicha información,. La cuestión es que el responsable vio cómo se dictaba finalmente acuerdo de derivación de responsabilidad sobre la base de que —¿lo adivinan?— no había aportado nueva documentación que acreditase la improcedencia de la deuda derivada.

La pena, no obstante, es que esta historia pueda no ser tan anecdóticacomo nos gustaría.

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